CAPITAL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

CAPITAL ASEGURADO. El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá el asegurador para la modalidad de indemnización que en su caso se contrate en concepto de pérdida de beneficios. Para la modalidad de “Beneficio o Margen bruto” el capital asegurado debe corresponder al beneficio bruto anual del último ejercicio económico, a efectos de evitar desfases en la cobertura o la aplicación de la regla proporcional. Para la modalidad de “Gastos permanentes” el capital asegurado debe corresponder a los gastos fijos permanentes anuales del último ejercicio económico, a efectos de evitar desfases en la cobertura o la aplicación de la regla proporcional. En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por el asegurador.
CAPITAL ASEGURADO. Con cobertura durante todo el periodo de duración del viaje, incluyendo el transporte (viaje de ida y vuelta). - Importe de la indemnización única hasta. 150.25 € Quedan excluidos de las garantías del seguro:
CAPITAL ASEGURADO. Es la cantidad, expresadas en moneda de la póliza, que tanto para la cobertura de fallecimiento, como para las coberturas adicionales contratadas, se especifican para cada asegurado en las Condiciones Particulares de ésta póliza.
CAPITAL ASEGURADO. Corresponde al saldo xxx xxxxxxxx impago a la fecha de fallecimiento.
CAPITAL ASEGURADO. El capital asegurado sobre la vida de cada Tercero Deudor será igual al importe del saldo de su deuda a la fecha de su fallecimiento.
CAPITAL ASEGURADO. Los capitales asegurados que figuran en las condiciones particulares de la póliza, tendrán la consideración de límite máximo de indemnización y serán por los que responderá el asegurador en caso de siniestro. LIBERTYMASCOTAS En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la póliza, se determinará la indem- nización con el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en base al valor del animal asegurado en el momento de ocurrencia del mismo. Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el seguro solamente garantiza contra aquellos riesgos cuya cobertura se especifica a continuación. COBERTURAS
CAPITAL ASEGURADO. La compañía brindara cobertura, con los siguientes limites agregados anuales:
CAPITAL ASEGURADO. El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá el asegurador para esta cobertura.
CAPITAL ASEGURADO. El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá la compañía por todas las situaciones de responsabilidad civil ocurridas en una misma anualidad de seguro, incluidas las costas, gastos y fianzas. En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por la compañía. Mod: S.RE.441/01 31 Esta cobertura sólo está asegurada cuando en las Condiciones Particulares tiene asignado un capital o figura como incluida.
CAPITAL ASEGURADO. El beneficio estará dado por un pago cuyo valor estará definido como el menor entre: • la cuota xxx xxxxxxxx o, en el caso de las cuentas con facilidad de crédito como: • el pago mínimo mensual programado para la cuenta considerando el saldo de deuda a la fecha de inicio del desempleo involuntario; o • el saldo de deuda a la fecha de inicio del desempleo involuntario dividido la cantidad máxima de cuotas contempladas en el beneficio; según lo establecido en las Condiciones Particulares • el “Máximo Beneficio Mensual” estipulado en las Condiciones Particulares El beneficio será pagado: 1. una vez transcurrido el período de espera estipulado en las Condiciones Particulares; y 2. mientras continúe la situación de desempleo involuntario, sujeto a la “Cantidad máxima de meses del beneficio” estipulada en las Condiciones Particulares. En caso de que esta cobertura sea emitida con cláusula de retroactividad, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Particulares, el Asegurador pagará, una vez transcurrido el período de espera, el beneficio devengado durante el mismo; en caso de que la cobertura se emita con cláusula de no retroactividad, los beneficios se devengarán a partir de la finalización de dicho período de espera. El beneficio se establecerá en función del saldo de deuda al día anterior a aquél en que el Asegurado reciba la primer notificación de su pérdida de ingresos. Consecuentemente no se pagará ningún incremento de beneficio que se pudiera experimentar como consecuencia de compras o pagos en efectivo efectuados mientras que el Asegurado recibe los beneficios establecidos en estas Condiciones Específicas”.