Common use of Derechos sindicales Clause in Contracts

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a los sindicatos que están o puedan estar implantados en la Empresa como elementos de interés para el debido tratamiento de las relaciones con sus trabajadores. La Empresa respetará el derecho de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representa.

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Samples: www.fesp.org

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a los sindicatos que están o puedan estar implantados en la Empresa como elementos de interés para el debido tratamiento de las relaciones con sus trabajadores. La Empresa respetará el derecho de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representa.

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Samples: Convenio Colectivo De La Opinión De Tenerife, s.l.u.

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFELos derechos de representación colectiva, S.L., reconoce a sindical y de reunión de los sindicatos que están o puedan estar implantados trabajadores en la Empresa como elementos se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de interés para los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el debido tratamiento presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de las relaciones con sus trabajadoreshoras sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. La Empresa respetará el derecho Cada período de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reunioneslas Centrales Sindicales, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera los Centros podrán descontar en la nómina mensual de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal los trabajadores el importe de la Empresa; no podrá sujetar el empleo cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de un trabajador tal operación remitirá a la condición dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que no se afilie o renuncie efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a su afiliación las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organi- zación sindical o actividad inherentenegociadora del presente convenio, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa para participar en las reuniones oficiales de su afiliación o actividad sindicalMesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan Será aceptada la presencia de suficientes y apreciable afiliacióntrabajadores, a fin junto con sus representantes sindicales, de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente forma proporcional a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante representatividad sindical en la titularidad personal deberá acreditarlo ante la EmpresaMesa, con un máximo de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representados trabajadores por organización.

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Samples: feuso.es

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a Tanto la representación unitaria como sindical en DENTIX tendrán los sindicatos que están o puedan estar implantados derechos y funciones establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y en la Empresa como elementos Ley Orgánica de interés Libertad Sindical. Garantías de la representación del personal: Como parte de las garantías que prevén los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el debido tratamiento ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala: 32 - Hasta 100 trabajadores: 17 horas. - De 101 a 250 trabajadores: 20 horas. - De 251 a 500 trabajadores: 30 horas. - De 501 a 750 trabajadores: 35 horas. - De 751 trabajadores en adelante: 40 horas. La utilización del crédito tendrá dedicación preferente, se tomará por jornadas completas sin que quepa su fraccionamiento en horas y su ejercicio deberá de comunicarse previamente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su inicio y duración. Las partes declaran su intención de procurar que los representantes que hagan uso del crédito horario sean sustituidos en sus funciones durante las jornadas dedicadas al ejercicio sindical. El crédito y horas mensuales retribuidas para los representantes (miembros de Comité de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención) podrá acumularse en uno o varios de ellos, a través de una bolsa de ámbito estatal, tras la previa cesión, total o parcial de las relaciones con sus trabajadoresdelegadas y delegados. La Empresa gestión de esa bolsa se realizará por parte de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas en DENTIX. En relación con lo anterior, las partes manifiestan que la creación de la bolsa de horas se realiza con el fin de que la actividad organizativa de las clínicas de DENTIX se vea lo menos mermada posible. Por ello, las partes declaran su intención de que al menos el 50% de la bolsa de horas sea disfrutada para dispensa total de representantes o bien utilizarlas de tal modo que se concentre en el menor número de representantes posibles el disfrute del crédito horario cedido. Asimismo, DENTIX facilitará tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal. En todo caso, quienes hagan uso del crédito horario sindical no podrá ver reducidas sus retribuciones por ejercer tareas sindicales y de representación de los trabajadores, tanto cuando sea por dispensa total, parcial o mediante la utilización de crédito sindical por jornadas. Secciones sindicales: DENTIX respetará el derecho de todos sus trabajadores los derechos del personal a sindicarse libremente, admitirá . Permitirá que los trabajadores afiliados el personal afiliado a un sindicato puedan pueda celebrar reuniones, recaudar fondos o recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y trabajo, sin perturbar la actividad normal de normal. Y en ningún caso podrá condicionar la Empresa; no podrá sujetar el empleo ocupación de un trabajador puesto de trabajo a la condición de que una persona esté, o no afiliada, ni se afilie o renuncie a le podrá incomodar por su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos o confederaciones podrán remitir información establecer secciones sindicales en DENTIX en los términos que establezca la ley. La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a todas aquellas empresas la que representa y de su afiliación en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajoDENTIX, y sin queservir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y DENTIX, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado sindical, DENTIX descontará en la nómina mensual del personal el importe de la central o sindicato a quien representa.cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. Los delegados sindicales legalmente reconocidos, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos:

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Samples: sanidad.ccoo.es

Derechos sindicales. ARTArtículo 81. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFELos derechos de representación colectiva, S.L., reconoce a sindical y de reunión de los sindicatos que están o puedan estar implantados trabajadores en la Empresa como elementos se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de interés para los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el debido tratamiento presente Convenio colectivo podrán negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de las relaciones con sus trabajadoreshoras sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. La Empresa respetará el derecho Cada período de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reunioneslas Centrales Sindica- les, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera los Centros podrán descontar en la nómina mensual de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal los trabajado- res el importe de la Empresa; no podrá sujetar el empleo cuota sindical correspondiente. El trabajador intere- sado en la realización de un trabajador tal operación remitirá a la condición dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que no se afilie o renuncie efectúe el des- cuento, cuenta corriente y entidad a su afiliación las que debe ser transferida la corres- pondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical o actividad inherentenegociadora del presente con- venio, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa para participar en las reuniones oficiales de su afiliación o actividad sindicalMesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan Será aceptada la presencia de suficientes y apreciable afiliacióntrabajadores, a fin junto con sus representan- tes sindicales, de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente forma proporcional a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante representatividad sindical en la titularidad personal deberá acreditarlo ante la EmpresaMesa, con un máximo de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representados trabajadores por organización.

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Samples: ucetam.org

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFELos derechos de representación colectiva, S.L., reconoce a sindical y de reunión de los sindicatos que están o puedan estar implantados trabajadores en la Empresa como elementos se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de interés para los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el debido tratamiento presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de las relaciones con sus trabajadoreshoras sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. La Empresa respetará el derecho Cada período de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reunioneslas Centrales Sindicales, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera los Centros podrán descontar en la nómina mensual de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal los trabajadores el importe de la Empresa; no podrá sujetar el empleo cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de un trabajador tal operación remitirá a la condición dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que no se afilie o renuncie efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a su afiliación las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical o actividad inherentenegociadora del presente convenio, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa para participar en las reuniones oficiales de su afiliación o actividad sindicalMesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este Convenio. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan Será aceptada la presencia de suficientes y apreciable afiliacióntrabajadores, a fin junto con sus representantes sindicales, de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente forma proporcional a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante representatividad sindical en la titularidad personal deberá acreditarlo ante la EmpresaMesa, con un máximo de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representados trabajadores por organización.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a los sindicatos que están o puedan estar implantados en la Empresa como elementos de interés para el debido tratamiento de Los/las relaciones con sus trabajadores. La Empresa respetará el derecho de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo /as de la Empresa, afiliados/as a una misma central sindical, podrán constituirse en secciones sindicales. La Empresa reconoce y designado acepta a las secciones sindicales, las cuales podrán dirigir directamente sus reivindicaciones a la Empresa debiendo ser escuchadas por ésta. Todos los sindicatos que hayan obtenido representación en el comité de acuerdo con los estatutos empresa dispondrán de un/una delegado/a sindical que dispondrá de 15 horas mensuales retribuidas, para ejercer su actividad sindical tanto dentro como fuera de la central Empresa. Estas horas serán sin perjuicio de las que pudieran corresponder por el cargo de delegado/a de personal. Xxxxxx miembro de las Secciónes Sindicales podrán ser discriminado/a en su trabajo por razones de su afiliación sindical. Todo miembro de las Secciónes Sindicales tendrán derecho a ejercer libremente el cargo o sindicato representación para el/la que resulte elegido/a. Las Secciones Sindicales podrán difundir libremente publicaciones y avisos de carácter sindical, así mismo podrán fijarse, en el tablón que a quien representatal efecto deberá de establecer la Empresa dentro de sus dependencias y en lugar que garanticen un adecuado acceso a todos/as los/las trabajadores/as, todo tipo de publicaciones y anuncios del mismo carácter. Las Secciones Sindicales podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as a través de las nóminas emitidas por la Empresa así como cualquier otro tipo de aportaciones con fines sindicales. La Empresa facilitará local adecuado a las Secciones Sindicales para el ejercicio de sus actividades. En caso de adoptar medidas disciplinarias, por supuestas faltas cometidas por cualquier trabajador/a o miembro de las Secciones Sindicales, éstas podrán emitir informe al respecto para su consideración por la Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a los sindicatos que están o puedan estar implantados En esta materia ambas partes aceptan en su integridad lo estipulado en la Empresa como elementos nor- mativa vigente. CUOTA sIndICAL: A requerimiento de interés para los trabajadores/as afiliados/as a las centra- les sindicales que suscriben el debido tratamiento presente convenio las empresas descontarán en la nómina mensual de las relaciones los mismos/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se exprese con sus trabajadoresclaridad la orden de descuento, la cen- tral sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de cuenta y entidad bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán la citada detracción por el período de un año, salvo indicación en contrario. La Empresa respetará el derecho de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal dirección de la Empresa; no podrá sujetar el empleo empresa entregará copia de un trabajador la transferencia a la condición representación sindical en la empresa, si la hubiera. hOrAs sIndICALes: Las horas sindicales de que no se afilie los representantes de los trabajadores/ as podrán ser acumuladas mensualmente en uno o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle varios de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas los mismos en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo seno de la Empresa, empresa. InAPLICACIón deL COnVenIO y designado PrOCedImenTO de acuerdo con los estatutos LA mOdIFICACIón sUsTAnCIAL de la central o sindicato a quien representa.LAs COndICIOnes de TrAbAjO de CArÁCTer COLeCTIVO

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFELas personas trabajadoras tendrán derecho a elegir, S.L.cuando menos, reconoce un representante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea superior a cuatro personas trabajadoras, con los derechos reconocidos a los sindicatos que están o puedan estar implantados Delegados/as de Personal en la Empresa legislación vigente. Las empresas afectadas por este convenio reconocen como elementos de interés para interlocutores naturales en el debido tratamiento y sustanciación de las relaciones con sus trabajadoreslaborales a las Centrales Sindicales implantadas. La Empresa respetará A los efectos previstos en el presente convenio, las Empresas afectadas por el mismo respetarán el derecho de todos sus trabajadores las personas trabajadoras a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas libremente y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo no discriminar y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar hacer depender el empleo de un trabajador a la persona trabajadora la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherentesindical. Se conceden las horas necesarias para los delegados/as y miembros de Comités de Empresa, a los efectos de negociación colectiva, y tampoco despedir se crea la figura del Delegado/a Provincial. Las Federaciones Estatales de las Centrales Sindicales firmantes darán a las Asociaciones Empresariales la comunicación de los delegados/as provinciales de dichas Centrales, pudiendo nombrar cada sindicato más de un trabajador o perjudicarle delegado/a por provincia y no pudiendo nombrarse más de cualquier otra forma a causa un total de 26 delegados/as por sindicato en todo el territorio español lo que hace un total máximo de 52 delegados/as provinciales, que ostentarán un crédito horario de 40 horas mensuales para su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera independientemente de las horas sindicales a las que tengan derecho los Delegados/as de trabajoPersonal o miembros del Comité de Empresa y Secciones Sindicales (delegados/as sindicales), reconociéndosele al Delegado/a Provincial las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en el apartado e) y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivoLOLS. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias El coste económico de las mismas previamente horas sindicales del Delegado/a Provincial deberá hacerlo efectivo la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer Empresa afectada por el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representanombramiento.

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Samples: www.boe.es

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFELos trabajadores tendrán derecho a elegir, S.L.cuando menos, reconoce un representante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea superior a cua- tro trabajadores, con los derechos reconocidos a los sindicatos que están o puedan estar implantados Delegados de Personal en la Empresa legislación vigente. Las empresas afectadas por este Convenio reconocen como elementos de interés para interlocutores naturales en el debido tratamiento y sustanciación de las relaciones con sus trabajadoreslaborales a las Centrales Sindicales implantadas. La Empresa respetará A los efectos previstos en el presente Convenio, las Empresas afectadas por el mismo respetarán el derecho de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas de sindicarse libremente y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo no discriminar y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar hacer depender el empleo de un del trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherentesindical. Se conceden las horas necesarias para los delegados y miembros de Comi- tés de Empresa, a los efectos de negociación colectiva, y tampoco despedir se crea la figura del Delegado Provincial. Las Federaciones Estatales de las Centrales Sindicales firmantes darán a las Asociaciones Empresariales la comunicación de los delegados provincia- les de dichas Centrales, pudiendo nombrar cada sindicato más de un trabajador o perjudicarle dele- gado por provincia y no pudiendo nombrarse más de cualquier otra forma a causa un total de 26 delega- dos por sindicato en todo el territorio español lo que hace un total máximo de 52 delegados provinciales, que ostentarán un crédito horario de 40 horas mensuales para su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera independientemente de las horas sin- dicales a las que tengan derecho los Delegados de trabajoPersonal o miembros del Comité de Empresa y Secciones Sindicales(delegados sindicales), recono- ciéndosele al Delegado Provincial las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en el apartado e) y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivoLOLS. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias El coste económico de las mismas previamente a horas sindicales del Delegado Provincial deberá hacerlo efectivo la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer Empresa afectada por el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representanombramiento.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a los sindicatos que están o puedan estar implantados cve: BOE-A-2017-789 Verificable en la Empresa como elementos de interés para el debido tratamiento de las relaciones con sus trabajadores. La Empresa respetará xxxx://xxx.xxx.xx Las empresas respetarán el derecho de todos sus los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresalas empresas; no podrá podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes suficiente y apreciable afiliación, afiliación a fin de que ésta esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En todos los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores 25 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente mismas, previamente, a la Dirección dirección o titularidad del centro. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15 por 100 de aquella, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la Empresa, misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, esta acto seguido, seguido al citado delegado de delegado, su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representarepresente. Será preferentemente miembro del comité de empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Para Los Años 2016 2020

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFELos derechos de representación colectiva, S.L., reconoce a sindical y de reunión de los sindicatos que están o puedan estar implantados trabajadores en la Empresa como elementos Em- presa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de interés para los Trabajadores y res- tantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, se podrá promover por las Organiza- ciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecien- tes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el debido tratamiento presente Convenio colectivo podrá negociar con las Aso- ciaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de las relaciones con sus trabajadoreshoras sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación xx xx- ras sindicales. La Empresa respetará el derecho Cada período de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reunioneslas Centrales Sindicales, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera los Centros podrán des- contar en la nómina mensual de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal los trabajadores el importe de la Empresa; no podrá sujetar el empleo cuota sindical correspon- diente. El trabajador interesado en la realización de un trabajador tal operación remitirá a la condición dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que no se afilie o renuncie efectúe el descuento, cuenta co- rriente y entidad a su afiliación las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros rea- xxxxxxx las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una orga- nización sindical o actividad inherentenegociadora del presente convenio, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa para participar en las reuniones oficiales de su afiliación o actividad sindicalMesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este Convenio. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan Será aceptada la presencia de suficientes y apreciable afiliacióntrabajadores, a fin junto con sus representantes sindicales, de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente for- ma proporcional a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante representatividad sindical en la titularidad personal deberá acreditarlo ante la EmpresaMesa, con un máximo de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representados trabajado- res por organización.

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Samples: doe.gobex.es

Derechos sindicales. ARTArtículo 47.—Derechos sindicales. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a los sindicatos que están o puedan estar implantados Las empresas afectadas por este Convenio colectivo podrán descontar en la Empresa como elementos de interés para el debido tratamiento nómina mensual de las relaciones con sus trabajadorestrabajadoras y a petición escrita de éstas, el importe de la cuota sindical correspondiente. La Empresa respetará el derecho de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar trabajadora interesada en la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical o actividad inherente, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio realización de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente operación remitirá a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la EmpresaEmpresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, y designado la central sindical a la que pertenece, la cuantía de acuerdo la cuota mensual, así como el número de la cuenta bancaria a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las empresas vendrán obligadas a efectuar las antedichas detracciones, las cuales se mantendrán con los estatutos carácter indefinido hasta orden en contrario de la central sindical correspondiente, o sindicato de la propia trabajadora. La empresa entregará a quien representacada central sindical correspondiente, la relación mensual de trabajadoras a las que se les ha efectuado el descuento en nómina de la cuota sindical. Las competencias y garantías de los representantes de los trabajadores será la establecida en la legislación vigente, para lo no pactado en este Convenio colectivo. A los efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidata en las elecciones sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aun- que en dicho período hayan concurrido distintas relaciones laborales de la trabajadora en la empresa. A estos efectos, la antigüedad mínima exigible se establece en tres meses.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios De Ayuda a Domicilio Y Afines Del Principado De Asturias Vigencia

Derechos sindicales. ART. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFELos derechos de representación colectiva, S.L., reconoce a sindical y de reunión de los sindicatos que están o puedan estar implantados trabajadores en la Empresa como elementos se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de interés para los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delega- dos o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas dis- ponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el debido tratamiento presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de las relaciones con sus trabajadoreshoras sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. La Empresa respetará el derecho Cada período de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reunioneslas Centrales Sindicales, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera los Centros podrán des- contar en la nómina mensual de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal los trabajadores el importe de la Empresa; no podrá sujetar el empleo cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de un trabajador tal operación remitirá a la condición dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que no se afilie o renuncie efectúe el descuento, cuenta corriente y enti- dad a su afiliación las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las ante- riores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organiza- ción sindical o actividad inherentenegociadora del presente convenio, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa para participar en las reuniones oficiales de su afiliación o actividad sindicalMesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carác- ter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan Será aceptada la presencia de suficientes y apreciable afiliacióntrabajadores, a fin junto con sus representantes sindicales, de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, dirigiendo copias de las mismas previamente forma pro- porcional a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante representatividad sindical en la titularidad personal deberá acreditarlo ante la EmpresaMesa, con un máximo de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado de su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien representados trabajadores por orga- nización.

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Samples: ceceib.es

Derechos sindicales. ARTEn cuanto a derechos sindicales se estará a la legislación vigente, siendo exclusivamente de aplicación para los Centros a que afecta el presente Convenio, los siguientes pactos: Los Centros procederán al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador/a afiliado y previa conformidad, siempre, de éste. 45º.-DERECHOS SINDICALES LA OPINIÓN DE TENERIFE, S.L., reconoce a los sindicatos que están o puedan estar implantados en la Empresa como elementos de interés para el debido tratamiento de las relaciones con sus trabajadores. La Empresa respetará Se garantizará el derecho de todos sus trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reunionestienen de reunirse en Asamblea en el mismo Centro, recaudar fondos o cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de previa notificación al Centro, siempre que no se afilie o renuncie perturbe el normal desarrollo de las actividades docentes y servicios y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. cve: BOE-A-2012-9803 Los representantes sindicales que participen en la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en alguno de los Centros afectados, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que el Centro esté afectado por la negociación. Xxxxxx trabajador/a podrá ser discriminado en razón a su afiliación sindical o actividad inherentesindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como distribuir información sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficientes y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin queperturbar la actividad normal del Centro. Los delegados de personal, delegados sindicales y miembros del Comité de Empresa, tendrán las competencias, derechos y garantías que establecen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones vigentes. Para facilitar la actividad sindical a nivel de empresa, se podrán promover por las organizaciones sindicales la acumulación de horas en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa y, en todo su caso, de los Delegados de Personal, sin rebasar el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicacionestrabajo, dirigiendo copias de las mismas previamente a la Dirección o titularidad del centro. El sindicato que alegue poseer el derecho a hallarse representado mediante la titularidad personal deberá acreditarlo ante la Empresa, de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado sin perjuicio de su condición remuneración. Previo acuerdo entre las Organizaciones Sindicales y las Patronales, esta acumulación podrá extenderse a nivel de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresaprovincia, y designado de acuerdo con los estatutos de la central región, autonomía o sindicato a quien representaEstado.

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Samples: www.uchceu.es