DERECHOS SOBRE SALVAMENTO. Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
DERECHOS SOBRE SALVAMENTO. Cuando la copropiedad asegurada sea indemnizada, los bie- nes salvados o recuperados quedaran de propiedad de SBS COLOMBIA. La copropiedad asegurada participara propor- cionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, te- niendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por SBS COLOMBIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento. Cuando la copropiedad asegurada renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
DERECHOS SOBRE SALVAMENTO. En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta del salvamento respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía aseguradora bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a ellos. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo, los gastos realizados por la aseguradora para su recuperación y comercialización excluyendo los gastos administrativos de la misma. La aseguradora contempla bajo esta cláusula que sobre los salvamentos provenientes del pago de cualquier indemnización cubierta por esta póliza concede al asegurado la primera opción de compra. De igual forma se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de treinta (30) días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad. Queda expresamente convenido, que la compañía ampara automáticamente los vehículos nuevos cero kilómetros sin necesidad de inspección. Mediante la presente cláusula, se deja expresamente señalado que el término de respuesta de la Compañía, para confirmar la autorización de la reparación de los vehículos en los siniestros que afecten la cobertura de pérdida parcial, es de máximo cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que la Entidad asegurada presenta la reclamación y formaliza la misma, de acuerdo con las condiciones señaladas en la oferta de que para tal efecto se encuentran establecidas. Queda expresamente acordado que en caso de que las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo, no se encontraren en el comercio local de repuestos, la compañía adelantará los trámites necesarios ante el almacén, la distribuidora y/o representante en Colombia para obtener la importación de los mismos La Aseguradora acepta que en caso de siniestro autorizará la reparación de los vehículos accidentados en concesionarios especializados y autorizados de la marca, sin importar el modelo del automotor objeto de reparación. Cuando el asegurado realice la reparación del vehículo accidentado por su cuenta, la aseguradora pagará los daños del auto...