DERECHOS SOCIALES. Para tener derecho a los beneficios sociales del Capítulo V del presente Acuerdo, el personal deberá ostentar la condición de Fijo en Plantilla, o tener un contrato temporal por un periodo mínimo de 12 meses, o acumular ininterrumpidamente dicho periodo. Las solicitudes de estos beneficios deberán de efectuarse mediante instancia que se presentará en el Registro General de entrada de este Excmo. Ayuntamiento y serán abonadas a través del recibo oficial xx xxxxxxx correspondiente al mes siguiente al que se solicite. ARTICULO 32.-PREMIOS Y AYUDAS. a) Premio a la Constancia. 1.- Al cumplir 25 años de servicios prestados en la Empresa, se percibirá la cantidad de 1.200,00 € en concepto de premio. 2.- Al cumplir 40 años de trabajo efectivo, se percibirá la cantidad de 2.000,00 € en concepto de premio. 3.- Al personal que se jubile, fallezca o curse baja definitiva en la Empresa por Invalidez permanente, sin cumplir los expresados años de servicio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados, considerando la fracción como año entero. b) En concepto de ayuda por hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial, percibirá mensualmente la cantidad de 60 €. c) En concepto de nupcialidad o formación xx xxxxxx de hecho el personal percibirá la cantidad de 200,35 €. En el supuesto de que ambos cónyuges fuesen trabajadores de esta Empresa, sólo corresponderá a uno de ellos. En los supuestos de formación xx xxxxxx de hecho, no podrá percibirse nueva ayuda por este concepto hasta que no hayan transcurrido al menos 4 años desde la última fecha de inscripción. d) En concepto de natalidad, adopción o acogimiento (preadoptivo, tanto como permanente o simple), el personal percibirá la cantidad de 100,17 €. En el supuesto de que ambos cónyuges fuesen trabajadores de esta Empresa, sólo corresponderá a uno de ellos. ARTICULO 33.-SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE. Se establece un seguro para cada trabajador que cubre las contingencias de fallecimiento del asegurado, muerte por accidente del asegurado y muerte por accidente de circulación del asegurado, en las cuantías que a continuación se indican:
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DERECHOS SOCIALES. Para tener derecho El personal laboral contratado en activo de este Ayuntamiento tendrá los derechos sociales siguientes:
6.a) Defensa Jurídica: Por el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del emplea- do público que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actua- ciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los beneficios sociales del Capítulo V del presente Acuerdocasos en que se reconozca en la sentencia culpa, el personal deberá ostentar la condición de Fijo en Plantilladolo, negligencia o mala fe, o tener un contrato temporal por un periodo mínimo de 12 meses, o acumular ininterrumpidamente dicho periodorenuncia expresa del propio trabajador/a al ser el Ayuntamiento el demandante. Las solicitudes de estos beneficios deberán de efectuarse mediante instancia El tiempo que se presentará emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el Registro General de entrada de este Excmo. Ayuntamiento y serán abonadas a través del recibo oficial xx xxxxxxx correspondiente al mes siguiente al que se solicite. ARTICULO 32.-PREMIOS Y AYUDAS.
a) Premio a la Constancia.
1.- Al cumplir 25 años de servicios prestados en la Empresa, se percibirá la cantidad de 1.200,00 € en concepto de premio.
2.- Al cumplir 40 años apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo, se percibirá salvo que ocupara alguna de las excepciones contenidas en el mismo apartado. En la cantidad asignación de 2.000,00 € en concepto abogado que dirija la defensa del personal laboral procederá la abstención o recusación conforme a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de premio1 de octu- bre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Al 6.b) Responsabilidad civil: Por la Corporación Municipal se formalizará un seguro xx xxxxx- tura de las posibles responsabilidades civiles de todo el personal de la misma por actos, estudios o informes que se jubile, fallezca o curse baja definitiva realicen por razón de su trabajo.
6.c) Complemento de IT: En lo que respecta al complemento retributivo de la prestación económica en la Empresa situación de Incapacidad temporal del personal laboral contratado de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por Invalidez permanente, sin cumplir los expresados años de servicio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados, considerando la fracción como año enteroel artículo 40 del presente acuerdo.
b) En concepto de ayuda por hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial, percibirá mensualmente la cantidad de 60 €.
c) En concepto de nupcialidad o formación xx xxxxxx de hecho el personal percibirá la cantidad de 200,35 €. En el supuesto de que ambos cónyuges fuesen trabajadores de esta Empresa, sólo corresponderá a uno de ellos. En los supuestos de formación xx xxxxxx de hecho, no podrá percibirse nueva ayuda por este concepto hasta que no hayan transcurrido al menos 4 años desde la última fecha de inscripción.
d) En concepto de natalidad, adopción o acogimiento (preadoptivo, tanto como permanente o simple), el personal percibirá la cantidad de 100,17 €. En el supuesto de que ambos cónyuges fuesen trabajadores de esta Empresa, sólo corresponderá a uno de ellos. ARTICULO 33.-SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE. Se establece un seguro para cada trabajador que cubre las contingencias de fallecimiento del asegurado, muerte por accidente del asegurado y muerte por accidente de circulación del asegurado, en las cuantías que a continuación se indican:
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