DESARROLLO DE LOS CURSOS Cláusulas de Ejemplo

DESARROLLO DE LOS CURSOS. Durante el desarrollo de los cursos, las ECAP deberán asegurar que el entrenamiento laboral en la ECAP se ajuste a lo establecido en la oferta, de lo contrario serán sujetas a penalizaciones, sanciones y amonestaciones. Ello implica, entre otras cosas, que: a) La dotación de materiales de capacitación (equipos, máquinas, herramientas, insumos) y condiciones de infraestructura sean las previstas para cada curso adjudicado; y suministrados a todos los jóvenes beneficiarios. Al inicio del curso deberá de contar con la totalidad de máquinas, equipos y herramientas. b) Los jóvenes beneficiarios adquieran los conocimientos propuestos en su oferta de curso(s) y los contenidos de capacitación sean los descritos en el formato de plan curricular. c) La fase de entrenamiento laboral en la ECAP no sea menor a ciento veinte (120) horas pedagógicas. Además, deberá llevarse a cabo en su totalidad en un lapso no mayor a trece (13) semanas calendario. d) Se realicen las evaluaciones de entrada, proceso y salida de los jóvenes beneficiarios. e) Se efectúen los pagos semanales de estipendios y subsidios a los jóvenes beneficiarios con los recursos transferidos por PROJoven. f) Se efectúe el seguimiento del servicio de asistencia médica y/o accidentes personales que PROJoven facilitará. g) Se garantice que los jóvenes beneficiarios realicen una práctica laboral pertinente, en adecuadas condiciones laborales y respetando lo establecido en la Ley de Modalidades Formativas Laborales, preferentemente en la modalidad de Pasantía, o en los contratos de trabajo. Las eventuales modificaciones legales que se den sobre este punto, durante la ejecución de los cursos de la presente Convocatoria, podrán ser incorporadas para estos efectos. h) Se realice el seguimiento a la fase de entrenamiento laboral en la empresa de los jóvenes beneficiarios, con el objetivo de monitorear que mantenga correspondencia adecuada con los contenidos adquiridos por el joven durante la fase de entrenamiento laboral en la ECAP. 75 Sección 5 i) Se mantenga informado a PROJoven sobre eventualidades o contingencias que puedan afectar el normal desarrollo de los cursos.
DESARROLLO DE LOS CURSOS. En el desarrollo se seguirán las siguientes directrices: 1. Para la impartición de acciones formativas correspondientes a módulos de los Certificados de Profesionalidad se deberá estar, necesariamente, a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y en el Real Decreto 1675/2010 de 10 de diciembre que lo actualiza y modifica parcialmente. Además deberán cumplirse cuantas condiciones y requisitos establezca el Real Decreto por el que se aprueba cada Certificado de Profesionalidad. 2. Cada certificado de profesionalidad, se configurará como un itinerario formativo modular completo, de manera tal que cada módulo formativo será considerado como una acción formativa independiente pero integrada en el certificado de profesionalidad con el que se corresponde. 3. Las distintas acciones formativas o módulos de un certificado de profesionalidad se impartirán necesariamente de manera correlativa desde el módulo primero hasta el módulo de prácticas profesionales no laborales no pudiendo simultanear los módulos de un mismo certificado de profesionalidad. 4. Los alumnos/as se podrán incorporar al inicio de cada una de las acciones formativas teniendo en cuenta lo siguiente: • Para la primera acción formativa del itinerario deberán cumplir los requisitos de acceso que se establecen en el Real Decreto que regula cada certificado de profesionalidad. • Para el resto de acciones formativas, que constituyen el itinerariode un mismo certificado, además de cumplirlos requisitos establecidos para el certificado, deberán cumplir las condiciones específicas de acceso a cada uno de los módulos formativos (“criterios de acceso para los alumnos”) o, en su caso, tener superados con evaluación positiva los módulos formativos que preceden en el itinerario. • Como quiera que la última de las acciones formativas que configuran el itinerario del certificado de profesionalidad, lleva obligatoriamente asociado un módulo de formación práctica en centros de trabajo, sólo podrán participar en la formación del módulo y en las prácticas asociadas, quienes acrediten tener superados, con evaluación positiva los módulos precedentes del certificado. • Excepcionalmente podrán participar en estas acciones formativas, aquellas personas que cumpliendo los requisitos de acceso al certificado de profesionalidad y al módulo, no tuvieren superados, con evaluación positiva, los módulos formativos precedentes del certificado y manifestaren ex...
DESARROLLO DE LOS CURSOS. 6.1. Al objeto de garantizar el derecho a la formación de todos los trabajadores y distribuir los recursos disponibles, no podrán realizarse más de dos cursos (de Perfeccionamiento y/o Formación General) a lo largo de un Curso Académico. 6.2. Los solicitantes que sean seleccionados para un curso y no asistan al mismo, no podrán participar en ningún otro curso organizado por la Universidad de Granada para el P.A.S. por un período que comprenderá el año en curso y el siguiente (dos Cursos Académicos), de modo que se salvaguarden los derechos de los solicitantes excluidos. Esta medida no será de aplicación: a) A aquellas personas que habiendo sido seleccionadas realicen una renuncia por escrito en el plazo de dos días hábiles antes del inicio del curso. b) Para aquéllos cuya no asistencia sea debidamente justificada. c) Para quienes asistan a un mínimo del 80% de la carga lectiva del curso. 6.3. Las comunicaciones a los interesados sobre la concesión del curso se harán con una antelación de 5 días, salvo en el caso de que se trate de cubrir una renuncia.

Related to DESARROLLO DE LOS CURSOS

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.