Requisitos de acceso. -Cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares num. 567 de Direccion General, sobre «Seguridad en la Circulacion» y en los articulos 547 a 556 ambos inclusive del texto y sus anexos sobre "Salud laboral". -Estar autorizados como minimo de dos vehiculos de linea. -Experiencia de al menos tres años de conduccion en vehiculos de linea. La asistencia a los cursos de formacion se decidira mediante prueba selectiva que acredite conocimientos relativos a las funciones del puesto, equivalentes a un nivel de FP2. Una vez realizado el curso de formacion, se seleccionara el numero de agentes necesarios, en funcion de los resultados obtenidos en el proceso de evaluacion. -Ostentara la maxima responsabilidad del tren y la jerarquia sobre todo el personal de servicio en el mismo. -Sera responsable de la gestion del tren, encomendandosele tareas adicionales y funciones de mando y de responsabilidad de toma de decision que se le puedan requerir. -Asistencia y asesoramiento en la actuacion y evaluacion del personal del tren. -Emision de avisos por megafonia o cualquier otro medio para la mejor informacion y asistencia a los viajeros. -A peticion del CCT, colaborara en el establecimiento del bloqueo sustitutorio en caso de anomalias del CAT o SAS. -Cuando el servicio lo requiera, se responsabilizara de los movimientos de maniobras del material a su cargo y de las operaciones que se deriven del mismo. -Asumira todas las funciones inherentes a la conduccion del tren. -A requerimiento superior, recepcionara los vehiculos nuevos o procedentes de reparacion. -Genera informes escritos sobre anomalias detectadas en la linea y sobre situaciones de riesgo potenciales. -Podra realizar, en casos puntuales, funciones tecnicas que por sus conocimientos y categoria afecten a la Jefatura de Parque y Personal de Trenes. -En caso de incidencias en el material, podra establecer las limitaciones a la explotacion que sean preceptivas, hasta ser reconocido por el personal especializado de material. Deposito o Reserva.
Requisitos de acceso. Para acceder y operar en los Canales, el Cliente y sus adicionales según sea el caso, deberán observar los procedimientos, medidas de seguridad, validación e identificación que el BANCO y/o CAR hayan definido o establezcan en el futuro, tales como: tarjetas magnéticas; número de cédula de identidad; firmas electrónicas, simples o avanzadas, comprendiendo en esta categoría las claves secretas, claves de coordenadas, sistemas de autentificación y validación biométrica (huellas dactilares), y cualquier otro medio electrónico o tecnológico que permita identificar al Cliente y validar las operaciones a distancia que este celebre con el BANCO y/o CAR.
52.1. El BANCO y/o CAR podrán requerir que se ingrese uno o más de los medios de autentificación y validación descritos precedentemente. En caso de no cumplirse con las instrucciones establecidas por el BANCO y/o CAR, éstos quedarán autorizados para rechazar las operaciones y transacciones que el Cliente quiera ejecutar.
Requisitos de acceso. 7.4. Requisitos
1. Reconstrucción, reestructuración y reparación de viviendas unifamiliares
2. Reestructuración, renivelación y reforzamiento de edificios
Requisitos de acceso. Será responsable de proporcionar el Sistema (equipo de hardware) para permitirle usar un Servicio Electrónico (plataforma de negociación).
Requisitos de acceso. El acceso al Servicio de Banca Telefónica se realizará en los términos siguientes: El Cliente deberá facilitar por teléfono, en primer lugar, el número de su DNI ó NIE, en segundo lugar, su clave personal y por último una de las claves relacionadas en la denominada tarjeta personal de claves. Esta clave se asimila a la firma manuscrita y tiene su mismo valor jurídico, sustituyendo a la misma. De esta forma, las órdenes e instrucciones por parte del Cliente a través de este Servicio tienen, a todos los efectos, la misma eficacia que un documento con firma manuscrita.
Requisitos de acceso cve: BOE-A-2014-4850 Podrán solicitar su acogimiento a la jubilación parcial los trabajadores de Mutua Montañesa, Matepss n.º 7, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador de Mutua Montañesa, cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Seguridad Social y disposiciones de desarrollo y solicitarlo conforme a lo establecido en el presente documento.
b) Estar incluido en la relación de trabajadores del Anexo a este documento.
Requisitos de acceso. 3.1. El alumnado del curso de GRADO UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería (UHU) o de PREGRADO EN INGENIERIA DE SISTEMAS en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura (ULima) puede concurrir a este convenio orientado al doble Título de Grado y Pregrado en Bachiller, cuando se encuentre regularmente matriculado en una de estas instituciones. Se debe tener en cuenta que tanto el alumnado de la UHU como el de la ULima, deben participar en el procedimiento de admisión del Distrito Único Andaluz para ingresar en el Grado de la UHU, asegurándose, no obstante, la admisión de cinco estudiantes de la ULima seleccionados por esta institución. Así mismo, cinco estudiantes seleccionados por la UHU deberán seguir el procedimiento de admisión al Pregrado establecido por la ULima. Inscripciones individuales directas de los estudiantes no serán aceptadas como parte de este memorándum.
a. Universidad de Huelva – Programa de Grado
Requisitos de acceso. La competencia e idoneidad para el cargo se justificará de la siguiente manera:
Requisitos de acceso. Para la prestación y uso del SERVICIO AD. DELEGADA , puede ser necesario tener conexión a internet y navegador estándar. Para acceder a las secciones restringidas, el usuario debe aportar sus credenciales (usuario y contraseña) administrativa del servicio si así le es requerido a tal poder realizar la prestación del servicio. El acceso a las funcionalidades del SERVICIO se realizará accediendo desde un navegador web a la siguiente dirección: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx o aquellos que Microsoft pudiera poner en disposición. En dicha página se introducirá el usuario y password de acceso al SERVICIO proporcionado al contratar el mismo. En el caso de que el PROVEEDOR del servicio provea de un panel de gestión de dicha administración delegada, esta se realizará desde dicho panel siempre que el alcance de dicho panel abarque la necesidad planteada. Igualmente, el CLIENTE autoriza de forma expresa a CONTROLSYS a disponer de acceso a través de una identidad de administración al servicio y a la creación de la misma en su caso. El alcance y uso de dicha información será el determinado en las coberturas del presente contrato. En caso de no disponer de dicha información o que el cliente no desee autorizar la creación de la/s cuenta/s indicada/s anteriormente, será necesario usar una cuenta de administración del servicio de la cual disponga el cliente.
Requisitos de acceso. REQUISITO DESCRIPCIÓN