Derecho a la formación Cláusulas de Ejemplo

Derecho a la formación. Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los realicen los trabajadores, previa autorización del empresario, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa. Los centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores que deseen el aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el centro, así como el resto de cursos de perfeccionamiento.
Derecho a la formación. El teletrabajo no debe suponer menoscabo en el acceso a la formación para el empleado y, además, debe potenciarse una formación específica en esta materia, tanto para el empleado, como para sus responsables directos, a cuyo efecto la empresa dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha formación. Acuerdo individual de teletrabajo. Sin perjuicio de lo fijado en este apartado, su aplicación queda condicionada a la firma de un acuerdo individual de teletrabajo entre cada trabajador y la empresa.
Derecho a la formación. 1. El personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
Derecho a la formación. 1. El personal laboral tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
Derecho a la formación. 1. El personal tiene derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habili- dades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su pro- moción profesional.
Derecho a la formación. El empresario, ante una modificación técnica a la que se deba formar al trabajador, ofrecerá un curso para su formación, cuyo periodo suspende el contrato mientras el trabajador sigue cobrando su salario. Solo se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados. Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores habrán de articular un plan de recolocación para un periodo de al menos, 6 meses. Se regula la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo aún en casos de absentismo, al contar únicamente el absentismo individual y no el medio de la plantilla. Se regula el despido colectivo, desapareciendo el requisito de la autorización administrativa, pudiendo ser revisable la decisión final ante la jurisdicción social. La reforma aborda el control del fraude en el cobro de prestaciones, activando mecanismos que permitan combatirlo. Se adapta la ley de procedimiento laboral a los nuevos cambios.
Derecho a la formación. En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con descuento en aquellas del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.
Derecho a la formación. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar los mismos derechos de los trabajadores a distancia en materia de formación. La empresa deberá garantizar la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.
Derecho a la formación. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, al menos a 20 horas anuales, dentro de su jornada laboral, para su formación en el propio centro o a permisos para su formación externa.Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los realicen los trabajadores, previa autorización del empresario, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa. Los Centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores que deseen el aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el Centro, así como el resto de cursos de perfeccionamiento. Asimismo, la empresa vendrá obligada a facilitar a sus trabajadores la formación necesaria para la adaptación y reciclaje de los mismos tras una implantación tecnológica o modificación del sistema de trabajo.
Derecho a la formación. Mantener con los siguientes cambios