SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA) POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD GRAVE En caso que el CONTRIBUYENTE sufra un ACCIDENTE que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización o tenga una ENFERMEDAD GRAVE previa autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA, GEA podrá coordinar y cubrir el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir, GEA podrá coordinar el traslado por medio de los SERVICIOS médicos públicos en la localidad. El CONTRIBUYENTE en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. El servicio se prestará únicamente en la República del Perú, desde el lugar de residencia permanente del contribuyente o familiar, o desde cualquier sitio en el que se encuentre dentro del referido país. Este servicio se prestará con un monto máximo de S/. 400 y 4 eventos al año. Se trasladará al CONTRIBUYENTE, una vez por evento al lugar de atención más cercano o al que indique el CONTRIBUYENTE. El servicio de transporte en ambulancia considera al “paciente” con un máximo de un acompañante. El tipo de ambulancia será definido por el médico de GEA a cargo del procedimiento específico para cada CONTRIBUYENTE, dependiendo de la emergencia del CONTRIBUYENTE o BENEFICIARIO. En caso de que el Centro Médico, Hospital o Clínica más cercana a la que se haya trasladado al CONTRIBUYENTE o BENEFICIARIO, no cuente con los implementos y recursos necesarios para la atención de emergencia (de maquinarias, espacio, personal, etc.) y si el CONTRIBUYENTE lo autoriza, GEA coordinará el traslado del lugar a otro centro Médico más cercano, descontando 1 evento adicional.  FONO MÉDICO 24 HORAS (ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA) Previa solicitud del CONTRIBUYENTE, XXX xxxxxxxx orientación médica telefónica a los beneficiarios cualquier día de la semana las 24 (veinticuatro) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para que el CONTRIBUYENTE pueda resolver sus consultas sobre alguna dolencia o enfermedad.
SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA. Servicio exclusivo para Pack C
SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA. Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por EL PRESTADOR o a través de prestadores autorizados por EL PRESTADOR. Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impidan la continuación del viaje e incluyen: A) Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente. B) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de EL PRESTADOR. C) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de EL PRESTADOR. D) Internaciones: Cuando los equipos médicos de EL PRESTADOR así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario. E) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de EL PRESTADOR en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento.
SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA. Operará solamente si en el consentimiento y en la carátula de la póliza se indica que está incluido

Related to SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.