Common use of Desarrollo Clause in Contracts

Desarrollo. El instructor como primera medida procederá a tomar declaración al presunto inculpado y ordenará la práctica de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de las responsabilidades susceptibles de sanción. En un plazo no superior a un mes desde la notificación al presunto inculpado de la incoación del expediente, el instructor formulará el pliego de cargos, claro y preciso, en el que consten los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el instructor podrá solicitar la ampliación del plazo referido. El pliego de cargos se notificará por escrito al inculpado. Este dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles desde el día siguiente al de su notificación para contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. El instructor deberá informar al presunto inculpado, dejando constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al inculpado su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias correspondientes, el instructor dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato, dándole un plazo xx xxxx días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo xx xxxx días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, que, a su vez, lo enviará al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral 2012 2015, Convenio De Aplicación

Desarrollo. El instructor como primera medida procederá La audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas: 1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a tomar declaración al presunto inculpado y ordenará las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la práctica de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas para misma audiencia. 2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y comprobación cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en costas. 3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que fundamente su contestación. Si se alegan hechos nuevos, se procederá conforme a este Código 4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria. 5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el esclarecimiento proceso sobre la materia en que subsista la controversia. 6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido. 7. Concluida la primera intervención de las responsabilidades susceptibles partes, si no hay vicios de sanción. En un plazo no superior a un mes desde procedimiento que afecten la notificación al presunto inculpado de validez procesal, continuará la incoación del expedienteaudiencia, el instructor formulará el pliego de cargos, claro y preciso, en el que consten los hechos imputados, para lo cual las partes deberán: a) Anunciar la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el instructor podrá solicitar la ampliación del plazo referido. El pliego de cargos se notificará por escrito al inculpado. Este dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles desde el día siguiente al de su notificación para contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo la práctica totalidad de las pruebas que para su defensa crea necesariasserán presentadas en la audiencia de juicio. El instructor deberá informar al presunto inculpadoFormular solicitudes, dejando constancia en el expediente, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al inculpado su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias correspondientes, el instructor dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato, dándole un plazo xx xxxx días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo xx xxxx días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, que, a su vez, lo enviará al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesariascontraparte.

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Samples: Código Orgánico General De Procesos

Desarrollo. El instructor como primera medida procederá Los contratos del tipo global mixto corresponden a tomar declaración al presunto inculpado y ordenará una modalidad de conservación de la práctica red vial bajo tuición de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas para la determinación y comprobación Dirección de Vialidad de Chile, donde parte de esta es entregada a una empresa contratista encargada del mantenimiento de dicha red durante un periodo de cuatro años. Este tipo de contrato contempla que la conservación de una parte de los hechos elementos de la infraestructura vial se realice a serie de precios unitarios, y la restante a suma alzada (nivel de servicio). En la primera, la empresa debe ejecutar todas las operaciones indicadas por el esclarecimiento organismo vial, mientras que en la segunda, la empresa es responsable de mantener los niveles de servicio estipulados, siendo ésta quien defina las obras a ejecutar [5]. Artículo de Investigación En la modalidad a serie de precios unitarios se realiza la conservación de la red no pavimentada y parte de la red pavimentada, a través de la ejecución de operaciones rutinarias y periódicas. Mientras que en la modalidad por suma alzada se efectúa la conservación de la parte restante de la red pavimentada, con operaciones de conservación rutinarias para mantener un estándar predefinido por nivel de servicio [6]. En la Figura 1, se representa la red vial de la provincia de Xxxxx Xxxxx, la cual está bajo la modalidad de contrato global mixto, donde la red básica se contrata a suma alzada y la red comunal primaria y secundaria a serie de precios unitarios. En los contratos globales mixtos el responsable de realizar la gestión de las responsabilidades susceptibles obras, varía según la modalidad del contrato que tenga el camino, específicamente: A. Serie de sanciónprecios unitarios La gestión es tarea del organismo vial, ya que es éste quién evalúa los daños que presentan los caminos y a la vez plantea la solución adecuada para resolver el problema. En un plazo no superior a un mes desde la notificación al presunto inculpado Se toma en consideración las necesidades de la incoación red para dar prioridad a los trabajos, generando una planificación de las obras, en donde se definen las rutas a intervenir, la operación y la cantidad de obra a ejecutar. El contratista debe coordinar económica y técnicamente la ejecución de los procedimientos en base a la planificación entregada por la Dirección de Vialidad. Además, durante el desarrollo de las obras debe cumplir con todas las exigencias establecidas en las bases del expediente, el instructor formulará el pliego de cargos, claro y precisocontrato, en el cual se definen exactamente cómo deben realizarse todos los procedimientos. En éstos se requiere de la supervisión del organismo vial y del contratista para velar que consten se cumpla con las exigencias establecidas, para ello se deben realizar controles sistemáticos de las actividades ejecutadas en cada procedimiento [5]. B. Nivel de servicio a suma alzada Artículo de Investigación En esta modalidad la empresa contratista es la encargada de realizar la gestión del contrato, implementando un plan de acción con el objetivo de conservar adecuadamente la red vial al nivel de servicio exigido, lo que significa mantener la infraestructura vial en condiciones óptimas y apropiadas de seguridad y comodidad para los hechos imputadosusuarios. La clave consiste en trabajar de forma preventiva, generando un procedimiento que logre predecir de forma más aproximada a la realidad, la falta presuntamente cometida y variación del deterioro durante el servicio de la obra, lo que permitirá disponer su ejecución antes de que las sanciones rutas se deterioren a tal nivel que pudieran serle no cumplan con las condiciones establecidas [8]. 31 Debido a esto, en el ámbito de aplicaciónla gestión, se vuelve relevante que la empresa determine la visión con la que abordará el contrato de conservación. En casos excepcionales y previamente justificadosYa que éstos se pueden afrontar desde diversos puntos de vista, el instructor podrá solicitar de acuerdo a la ampliación forma de actuar cara a los problemas detectados. Algunos de estos puntos de vista a considerar son: realizar una mayor inversión al inicio del plazo referidocontrato ejecutando obras de mayor calidad para evitar generar operaciones pequeñas continuamente; abordar los problemas a medida que ocurren, a pesar de su reincidencia; e invertir al final del contrato. El pliego de cargos se notificará por escrito al inculpado. Este dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles Todo esto debe estar definido desde el día siguiente al de su notificación para contestarlo con las alegaciones inicio del contrato, ya que considere convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo influye directamente en la práctica planificación de las pruebas que para su defensa crea necesarias. El instructor deberá informar al presunto inculpado, dejando constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho obras a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al inculpado su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias correspondientes, el instructor dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato, dándole un plazo xx xxxx días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo xx xxxx días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, que, a su vez, lo enviará al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesariasejecutar.

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Samples: Proposal for Self Control Procedures in Road Conservation Contracts

Desarrollo. El instructor como primera medida Con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Los licitantes, al ser nombrados entregarán el sobre cerrado que contiene sus propuestas; una vez recibidas las proposiciones éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento licitatorio hasta su conclusión. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado y las recibidas a través de CompraNet, se procederá a tomar declaración su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido. En primer término se abrirán las propuestas recibidas por medios electrónicos, las cuales se imprimirán al presunto inculpado y ordenará la práctica de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas para la determinación y comprobación momento, posteriormente los sobres que contengan las proposiciones de los hechos y licitantes que consten por escrito. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el esclarecimiento servidor público que presida este, rubricarán los documentos de las responsabilidades susceptibles proposiciones relacionados en el “Anexo 8” de sanciónesta Convocatoria. En un seguida se dará lectura al importe total ofertado de cada una de las propuestas aceptadas. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo no superior exceda de veinte días naturales contados a un mes desde la notificación al presunto inculpado partir del plazo establecido originalmente. Con fundamento en el artículo 37 Bis de la incoación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del expedienteSector Público, el instructor formulará el pliego acta correspondiente al acto de cargospresentación y apertura de proposiciones, claro será firmada por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y precisoal finalizar cada acto y por un término no menor a 5 días hábiles, en el las Oficinas de la Subgerencia de Recursos Materiales, ubicada en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxx, C.P. 08040, Delegación Iztacalco, México, D.F., se pondrá a disposición de los licitantes que consten los hechos imputadosno hayan asistido al acto, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle para efecto de aplicaciónnotificación, copia del acta emitida. En casos excepcionales y previamente justificadosAsimismo, el instructor podrá solicitar la ampliación del plazo referido. El pliego se difundirá un ejemplar de cargos se notificará por escrito al inculpado. Este dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles desde el día siguiente al dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación para contestarlo con las alegaciones a los licitantes que considere convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesariasno hayan asistido al acto. El instructor deberá informar al presunto inculpado, dejando constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho Dicho procedimiento sustituirá a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al inculpado su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias correspondientes, el instructor dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato, dándole un plazo xx xxxx días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo xx xxxx días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, que, a su vez, lo enviará al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesariasnotificación personal.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

Desarrollo. El instructor como primera medida Con fundamento en el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Los licitantes, al ser nombrados entregarán el sobre cerrado que contiene sus propuestas; una vez recibidas las proposiciones éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento licitatorio hasta su conclusión. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a tomar declaración su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que presida este, rubricarán los documentos de las proposiciones relacionados en el Anexo No. 2 de esta Convocatoria. En seguida se dará lectura al presunto inculpado precio unitario de cada partida y ordenará del importe total ofertado de cada una de las propuestas aceptadas. Se levantará acta que servirá de constancia de la práctica celebración del acto de cuantas diligencias presentación y pruebas considere adecuadas para apertura de las proposiciones, en la determinación que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y comprobación hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación. Con fundamento en el artículo 37 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, será firmada por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a la misma, de la cual se entregará una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto y por un término no menor a 5 días hábiles, en las Oficinas de la Jefatura de Proyecto de Recursos Materiales, sita en Xx. Xxxxx Xxxxxxx xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx s/n, Col. Reforma Norte, C.P. 62260, Cuernavaca, Morelos, se pondrá a disposición de los hechos y el esclarecimiento licitantes que no hayan asistido al acto, para efecto de las responsabilidades susceptibles notificación, copia del acta emitida. Asimismo, se difundirá un ejemplar de sanción. En un plazo no superior a un mes desde la notificación al presunto inculpado de la incoación del expediente, el instructor formulará el pliego de cargos, claro y preciso, dicha acta en el que consten los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el instructor podrá solicitar la ampliación del plazo referido. El pliego de cargos se notificará por escrito al inculpado. Este dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles desde el día siguiente al CompraNet para efectos de su notificación para contestarlo con las alegaciones a los licitantes que considere convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesariasno hayan asistido al acto. El instructor deberá informar al presunto inculpado, dejando constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho Dicho procedimiento sustituirá a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al inculpado su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias correspondientes, el instructor dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato, dándole un plazo xx xxxx días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo xx xxxx días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, que, a su vez, lo enviará al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesariasnotificación personal.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Desarrollo. El instructor como primera medida actuación procederá a tomar recibir declaración al presunto inculpado y ordenará la práctica de a evacuar cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas para se deduzcan de la determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de las responsabilidades susceptibles de sanción. En un plazo no superior a un mes desde la notificación al presunto inculpado de comunicación o denuncia que motiva la incoación del expedienteexpediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración A la vista de las actuaciones practicadas, en el plazo de un mes, contados a partir de la iniciación del procedimiento, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, claro y preciso, en el que consten comprendiendo relación de los hechos imputados, con expresión de la falta presuntamente cometida presunta- mente cometida, y de las sanciones que pudieran serle puedan ser de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el El instructor podrá por causa justificada, solicitar la ampliación del plazo referido. referido El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al empleado/a público/a El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practi- cadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado El pliego de cargos se notificará por escrito al inculpado. Este dispondrá de inculpado concediéndosele un plazo xx xxxx días hábiles desde el día siguiente al de su notificación para que pueda contestarlo con las alegaciones alega- ciones que considere convenientes a conveniente en su defensa, aportando defensa y con la aportación de cuantos documentos crea oportunos y proponiendo considere de interés En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. El instructor deberá informar al presunto inculpadonecesarias Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, dejando constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como de todas aquellas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para pertinentes Para la práctica de las mismas, debiendo notificarse la prueba se dispondrá del plazo xx xxxx días La intervención del instructor en forma reglamentaria al inculpado su realización. Finalizada la práctica de todas las pruebas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario Cumplimentadas las diligencias correspondientes, el instructor previstas anteriormente se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato, dándole un inmediato para que en el plazo xx xxxx días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para pertinente a su defensa. defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, así mismo se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando este así lo solicite El instructor formulará, a su vez, formulará dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar deter- minar la falta que se estime cometida y señalará cometida, señalándose la responsabilidad del trabajador, del/la empleado/a así como la sanción a imponer. imponer La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador el/la instructor/a al/la interesado/a para que que, en el plazo xx xxxx días hábiles hábiles, pueda alegar xxxxxx ante el instructor cuanto considere conveniente en su defensa. defensa Oído el inculpado inculpado, o transcurrido el plazo sin alegacionesformular alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimientoprocedimiento disciplinario, que, a su vez, lo enviará al órgano competente para objeto de que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.resolución pertinente

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Samples: Convenio Colectivo