Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo de las empresas que estén afectados por el régimen de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo. 2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores. 3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas. En los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre de jornadas especiales en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadas. 4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. 5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores trabajadores/as a tiempo completo de las empresas que estén afectados por el régimen de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores/as.
3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas. En los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre de jornadas especiales en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as el descanso mínimo entre jornadas.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Santa Cruz De Tenerife 2015 2019
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante distribución irregular de la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesaria obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal, acumulable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx y día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales Real decreto 1561/1995.
3. La duración del descanso semanal de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadasmenores de dieciocho será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El tiempo En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de trabajo semana, al menos una vez cada cuatro semanas, salvo si se computará trata de modo trabajadores que tanto al comienzo como al final únicamente presten servicios durante el fin de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajosemana.
5. En El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
6. Todas las personas trabajadoras, independiente de los establecimientos sujetos descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al presente Convenio Colectivo año que establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por necesidades de la actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el descanso semanal será complemento retributivo de dos días consecutivos e ininterrumpidosfestividad que les corresponda.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante distribución irregular de la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesaria obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal, acumulable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá en todo caso, la tarde xxx xxxxxx y día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales Real decreto 1561/1995.
3. La duración del descanso semanal de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadasmenores de dieciocho años y del personal con discapacidad con relación laboral de carácter especial será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El tiempo En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de trabajo se computará de modo que tanto semana, al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajomenos una vez cada cuatro semanas.
5. En El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
6. Todos los establecimientos sujetos trabajadores y trabajadoras, independiente de los descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al presente Convenio Colectivo año que establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por necesidades de la actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el descanso semanal será complemento retributivo de dos días consecutivos e ininterrumpidosfestividad que les corresponda.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Se establece como límite, ante la posibilidad de las empresas que estén afectados por el régimen distribución irregular de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesaria obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal acumulable a petición del trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como mínimo 12 horasregla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx y el domingo completo. En Respecto de los términos del días de descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el Real Decreto 1561/1995. En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de semana, al menos una vez cada cuatro semanas, salvo si se trata de 21 trabajadores que únicamente presten servicios durante el fin de septiembre semana. El descanso mínimo diario y mínimo semanal tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente. Todas las personas trabajadoras, independientemente de jornadas especiales los descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al año que establezcan las administraciones públicas competentes en el sector su ámbito territorial, no obstante, cuando por necesidades de la hosteleríaactividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, las empresas podrán negociar con los representantes legales de a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el descanso mínimo entre jornadas.
4complemento retributivo de festividad que les corresponda. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Cualquier alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera de su puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa. Computarán como tiempo de trabajo efectivo aquellos descansos dentro de la jornada previamente considerados con ese carácter por cada empresa o bien se encuentren regulados en este convenio colectivo.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante distribución irregular de la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesaria obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal, acumulable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx y día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales Real decreto 1561/1995.
3. La duración del descanso semanal de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadasmenores de dieciocho será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El tiempo En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de trabajo semana, al menos una vez cada cuatro semanas, salvo si se computará trata de modo trabajadores que tanto al comienzo como al final únicamente presten servicios durante el fin de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajosemana.
5. En El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este Convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
6. Todas las personas trabajadoras, independiente de los establecimientos sujetos descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al presente Convenio Colectivo año que establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por necesidades de la actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el descanso semanal será complemento retributivo de dos días consecutivos e ininterrumpidosfestividad que les corresponda.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo de las empresas que estén afectados por el régimen de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del artículo 22.2 del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas, pudiéndose computar por períodos de hasta dos semanas tales descansos, en atención al régimen de turnos que tiene el sector. En los términos del artículo 22.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre de jornadas especiales en el sector de la hosteleríaseptiembre, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadas.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos distribución irregular de la jornada partidajorna- da, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento la necesaria obligación de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpi- do. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal, acumu- lable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininte- rrumpido que, como regla general, comprenderá en todo caso, la tarde xxx xxxxxx y día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfruta- dos de modo ininterrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores el Real decreto 1561/1995.
3. El descanso mínimo entre jornadasdiario y mínimo semanal regulado en este convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
4. El tiempo Todos los trabajadores y trabajadoras, independiente de trabajo se computará los descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de modo los 14 días festivos al año que tanto al comienzo como al final establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por necesidades de la jornada diaria actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el trabajador se encuentre en su puesto complemento retributivo de trabajofestividad que les corresponda.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante distribución irregu- lar de la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesaria obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos del Real Decreto 1561/1995semanal, acumu- lable por periodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá en todo caso, la tarde xxx xxxxxx o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido.
3. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distri- bución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadasRD 1561/95.
4. El tiempo En aquellos centros de trabajo se computará con turnos rotativos, el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de modo que tanto semana, al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajomenos una vez cada cuatro semanas.
5. En los establecimientos sujetos al presente El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidostiene carácter obligatorio y no podrá ser compensando con retribución equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores trabajadores/as a tiempo completo de las empresas que estén afectados por el régimen de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas aquéllas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores/as.
3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas. En los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre de jornadas especiales en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as el descanso mínimo entre jornadas.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores Las personas trabajadoras a tiempo completo de las empresas que estén afectados afectadas por el régimen de jornada continuada, continuada tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, partida los turnos no serán más de dos al día, día y tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince 15 minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El personal con contrato a tiempo parcial disfrutará de un descanso diario de 15 minutos que se computará como jornada efectiva de trabajo, siempre y cuando el tiempo efectivo de trabajo sea igual o superior a 4 horas. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince 15 minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadoreslas personas trabajadoras. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas. En los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre de jornadas especiales en el sector de la hosteleríaHostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras el descanso mínimo entre jornadas.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo convenio colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos. En los casos de interrupción de los ciclos semanales de trabajo por circunstancias derivadas de incapacidad temporal o vacaciones, el/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute equivalente de 2 días libres por cada 5 días trabajados. De esta forma, en los 15 días siguientes a la reincorporación o en el momento que se pacte con la empresa y la Representación Legal de los/as trabajadores/as, se compensarán con días libres o con días de trabajo, según corresponda, hasta alcanzar la proporción de 2 días libres por cada 5 trabajados. La regla anterior no se aplicará a aquellos/as trabajadores/as que disfruten los días libres de manera fija.
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Samples: Convenio Colectivo
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se es- tablece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante distribución irregular de la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesaria obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han siguien- te medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no po- drá fraccionarse en más de 2 períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal, acumulable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de 21 de septiembre de jornadas especiales día y medio ininterrumpido que, como regla general, com- prenderá en el sector de todo caso, la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales tarde xxx xxxxxx y día com- pleto xxx xxxxxxx. Respecto de los trabajadores el días de descanso mínimo entre jornadasacumulados deben ser disfrutados de modo ininterrum- pido.
3. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años y del personal con discapacidad con re- lación laboral de carácter especial será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El tiempo En las residencias y pisos tutelados el descanso se- xxxxx deberá coincidir obligatoriamente en fin de trabajo se computará de modo que tanto se- mana, al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajomenos una vez cada cuatro semanas.
5. En El descanso mínimo diario y mínimo semanal regu- lado en este convenio tiene carácter obligatorio y no po- drá ser compensado con retribución equivalente.
6. Todos los establecimientos sujetos trabajadores y trabajadoras, independien- te de los descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al presente Convenio Colectivo año que establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por nece- sidades de la actividad que desarrollen los centros de- ban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les com- pensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a perci- bir el descanso semanal será complemento retributivo de dos días consecutivos e ininterrumpidosfestividad que les co- rresponda.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante distribución irregular de la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesaria obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal, acumulable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx y día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales Real decreto 1561/1995.
3. La duración del descanso semanal de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadasmenores de dieciocho será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El tiempo En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de trabajo semana, al menos una vez cada cuatro semanas, salvo si se computará trata de modo trabajadores que tanto al comienzo como al final únicamente presten servicios durante el fin de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajosemana.
5. En El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este Convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
6. Todas las personas trabajadoras, independiente de los establecimientos sujetos descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al presente Convenio Colectivo año que establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por necesidades de la actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el descanso semanal será complemento retributivo de dos días consecutivos e ininterrumpidosfestividad que les corresponda.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante distribución irregular de la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesaria obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal,acumulable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx y día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales Real decreto 1561/1995.
3. La duración del descanso semanal de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadasmenores de dieciocho será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El tiempo En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de trabajo semana, al menos una vez cada cuatro semanas, salvo si se computará trata de modo trabajadores que tanto al comienzo como al final únicamente presten servicios durante el fin de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajosemana.
5. En El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
6. Todas las personas trabajadoras, independiente de los establecimientos sujetos descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de los 14 días festivos al presente Convenio Colectivo año que establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por necesidades de la actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, independientemente de su derecho a percibir el descanso semanal será complemento retributivo de dos días consecutivos e ininterrumpidosfestividad que les corresponda.
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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante distribución irregular de la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso la necesario obligación de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterumpido. El ini- cio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal, acumulable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador por períodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá en todo caso, la tarde xxx xxxxxx y día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininte- rrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de tra- bajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo estable- cido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales RD 1561/95.
3. La duración del descanso semanal de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadasmenores de dieciocho años y del personal con discapacidad con relación laboral de carácter especial será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4. El tiempo En las residencias y pisos tutelados el descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de trabajo se computará de modo que tanto semana, al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajomenos una vez cada cua- tro semanas.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el El descanso mínimo diario y mínimo semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidosregulado en este convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensando con retribución equivalente.
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Samples: Xii Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo Con objeto de las empresas que estén afectados por garantizar el régimen descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos distribución irregular de la jornada partidajorna- da, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento la necesaria obligación de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han medien, como mínimo, 12 horas de transcurrir como descanso diario consecutivo e ininterrumpi- do. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo 12 horas. En los términos semanal, acumu- lable a petición del Real Decreto 1561/1995trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de 21 día y medio ininte- rrumpido que, como regla general, comprenderá en todo caso, la tarde xxx xxxxxx y día completo xxx xxxxxxx. Respecto de septiembre los días de jornadas especiales descanso acumulados deben ser disfruta- dos de modo ininterrumpido. Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores el Real decreto 1561/1995.
3. El descanso mínimo entre jornadasdiario y mínimo semanal regulado en este convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
4. El tiempo Todos los trabajadores y trabajadoras, independiente de trabajo se computará los descansos mínimos diario y semanal, tendrán derecho a disfrutar de modo los 14 días festivos al año que tanto al comienzo como al final establezcan las administraciones públicas competentes en su ámbito territorial. No obstante, cuando por necesidades de la jornada diaria actividad que desarrollen los centros deban estar en funcionamiento, a los trabajadores que se les encomiende trabajar en dichas fechas se les compensará con un día de descanso por cada día trabajado en festivo, indepen- dientemente de su derecho a percibir el trabajador se encuentre en su puesto complemento retributivo de trabajofestividad que les corresponda.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Descanso diario y semanal. 1. Los trabajadores a tiempo completo de las empresas que estén afectados por el régimen de jornada continuada, tendrán derecho durante la misma a un descanso de 30 minutos, cuyo período será computado como jornada de trabajo.
2. En la jornada partida, los turnos no serán más de dos al día, tendrán una duración máxima de 6 horas y mínima de 2. Entre los dos turnos habrá como mínimo 2 horas. El personal a tiempo completo con jornada partida tendrá, en el total de su jornada, un descanso de quince minutos que se computará como jornada efectiva. Esta condición de trabajo no se aplicará en las empresas de restauración ni en aquellas que hayan acordado en su pacto salarial de sustitución de porcentaje un plus mensual (no por día trabajado) por jornada partida y no por aplicación del RD 1561/1995. El personal con contrato a tiempo parcial disfrutará de un descanso diario de quince minutos que se computará como jornada efectiva de trabajo, siempre y cuando el tiempo efectivo de trabajo sea igual o superior a cuatro horas. El empresario, en razón a las necesidades del servicio, podrá partir los quince minutos de descanso en la fracción que estime conveniente en cada uno de los dos tramos de la jornada partida, estando obligado a informar periódicamente del cumplimiento de dicho derecho a la Representación Legal de los Trabajadores.
3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente han de transcurrir como mínimo 12 horas. En los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre de jornadas especiales en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadas.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
5. En los establecimientos sujetos al presente Convenio Colectivo colectivo el descanso semanal será de dos días consecutivos e ininterrumpidos. En los casos de interrupción de los ciclos semanales de trabajo por circunstancias derivadas de incapacidad temporal o vacaciones, el/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute equivalente de dos días libres por cada cinco días trabajados. De esta forma, en los quince días siguientes a la reincorporación, o en el momento que se pacte con la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as se acuerde, se compensarán con días libres o con días de trabajo, según corresponda, hasta alcanzar la proporción de dos días libres por cada cinco trabajados. La regla anterior no será de aplicación a aquellos/as trabajadores/as que disfruten los días libres de manera fija que mantendrán su disfrute.
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Samples: Convenio Colectivo