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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Constitución Política de Colombia en los artículos 117, 119 y 267 establecen que la Contraloría General de la República es un órgano de control, que tiene a cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos públicos respecto de todos los tipos de recursos de manera oportuna, independiente y efectiva, controla y vigila la gestión fiscal de los recursos públicos, garantizando la participación de la ciudadanía mediante la articulación regional, con un enfoque preventivo que contribuya al buen manejo de los recursos públicos y que genere una mejora en la gestión del Estado y calidad de vida de los colombianos. En su actuar evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental; examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos; tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado; Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal y procura, igualmente, incluyendo el resarcimiento del patrimonio público. Para el cumplimiento de la función la Entidad ha sido sometida a una gran transformación llevada a cabo mediante el Acto Legislativo No. 04 de 2019, que reformó el artículo 267, 268, 271, 272 y 274, raíz del cual se expidió el Decreto N°2037 de 2019, fortaleciendo y reestructurando sustancialmente el control fiscal, por lo que se encuentra llamada a fortalecer el aspecto tecnológico, entre otros. El fortalecimiento tecnológico hace parte de uno de los pilares del Plan Estratégico 2018 - 2022 denominado “Una Contraloría para Todos”, constituido como Objetivo Estratégico 5. “Habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar la

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prevé que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, marco dentro del cual se encuentra el deber de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios para el bienestar de la comunidad en general. Así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que “La función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los artículos 117principios de igualdad, 119 moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y 267 establecen que la Contraloría General de la República es un órgano de controlpublicidad, que tiene a cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos públicos respecto de todos los tipos de recursos de manera oportuna, independiente y efectiva, controla y vigila la gestión fiscal de los recursos públicos, garantizando la participación de la ciudadanía mediante la articulación regionaldescentralización, con un enfoque preventivo la delegación y la desconcentración de funciones”, principios y herramientas administrativas que contribuya al buen manejo direccionan la actividad de los recursos públicos y que genere una mejora en la gestión del Estado y calidad privados con el objetivo de vida de cumplir con los colombianos. En su actuar evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades fines del Estado, al determinar si adquierendentro de los cuales se encuentra la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El artículo 288 constitucional determina, manejan y/o usan la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales. Las competencias atribuidas a los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de economíacoordinación, eficienciaconcurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. El Artículo 286 constitucional establece que “son entidades territoriales los Departamentos, eficacialos Distritos, equidad los Municipios y sostenibilidad ambiental; examina los Territorios Indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la razonabilidad Constitución y de la ley”. En este sentido, el inciso 2 del artículo 298 de la Constitución Nacional, establece que “Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los estados financieros servicios que determinen la constitución y la ley”, por ello es oportuno aunar esfuerzos en pro de satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía a través de acciones conjuntas que garanticen el acceso a los servicios públicos domiciliarios. Que por su lado el artículo 365 de la misma norma establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y como tal es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”. Conforme a lo dispuesto la Constitución Política, a su turno el Artículo 368 establece "La Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los sujetos servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”. De igual manera en el inciso 2 del artículo 298, establece que "los departamentos ejercen funciones administrativas, de control fiscal coordinación, de complementariedad de la acción. Por lo anterior y determina en qué medida logran cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo “PACTO SOCIAL POR BOYACÁ TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO” 2020-2023; el Departamento de Boyacá, presento el Proyecto de inversión denominado: “FORTALECIMIENTO AL SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO MEDIANTE SUBSIDIOS DE DERECHOS DE CONEXIÓN E INSTALACIÓN INTERNA PARA LOS HABITANTES DE LAS VEREDAS LA XXXXX Y EL HATILLO DE ESTRATOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE SOATÁ - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.”. En virtud a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 superior, por medio de la entrega de subsidios indirectos a la demanda del derechos de conexión e instalaciones internas, para los estratos 1 y 2 del Municipio anteriormente mencionado, fue aprobado por cumplir con las exigencias legales y técnicas fue viabilizado y aprobado, conforme al ha sido revisado de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes del Manual de Procedimientos del Banco de Proyectos del Departamento de Boyacá, y demás normas concordantes en materia de proyectos, en sus objetivos componentes técnico, legal, ambiental, requisitos de formulación y cumplen sus planespertinencia y acorde a la Resolución N° 4788 del 20 de diciembre de 2016 emitido por la Dirección del Departamento Nacional de Planeación es necesario disponer de un Sistema para que las entidades territoriales registren, programas bajo los lineamientos que se determinan en esta resolución, la información de la inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento. Acorde a lo anterior la Secretaria de Planeación Departamental expidió registro del Banco de Programas y proyectos; tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal Proyectos de inversión Departamental con el No. BPIN 2021 00415 0056, y se enmarca dentro del Plan Departamental de Desarrollo 2020 – 2023 “Pacto Social por Boyacá -Tierra que sigue avanzando” así: Que de acuerdo al proyecto aprobado y viabilizado en mención por el Departamento en virtud de los servidores principios constitucionales contenidos en el artículo 288, se hace necesario suscribir convenio de cofinanciación para realizar la ejecución de los recursos, para obtención de subsidios para derechos de conexión e instalaciones internas, para el suministro de gas domiciliario para los estratos mencionados del municipio de SOATA. Dicha población la cual es vulnerable y de escasos recursos, pertenecientes a estratos 1 y 2., Con el proyecto se pretende brindar la oportunidad a los habitantes de conectarse al servicio de gas natural comprimido y así reduciendo los costos en la canasta familiar y reduciendo el consumo de leña y otros materiales usado en la trasformación de los alimentos. Que la empresa GASUR S.A E.S.P, es una Sociedad Anónima, matriculada el 28 de Octubre de 1996 con número de matrícula No.00-000000-00, con domicilio registrado en Barbosa – Santander. . Esta empresa se dedica principalmente a 3520 PRODUCCIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS Por su parte la Ley de 142 del 94 en su numeral 8.2 del artículo 8 establece que es competencia primitiva de la Nación, planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente viable. La ley 1450 de 2011 en su artículo 99, modificó el Art 87.9 de la Ley 142 de 1994 prescribe que las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas. El precitado artículo está reglamentado en lo pertinente al gas combustible domiciliario con la resolución CREG 202 de 2013, la cual señala que los valores a incluir en las tarifas son los precisamente relacionados con las redes locales (redes de infraestructura de distribución de gas (Art 14.17 ley 142 de 1994). Se resalta que entre los valores llamados a incluir en las tarifas por mandato de la resolución CREG 202 DE 2013 Capitulo 2 Art. 5 Literal B- se encuentra la denominada por la ley 142 de 1994 red local. En virtud de lo anterior es claro que por mandato constitucional y prescripción de la ley 142 de 1994, las entidades territoriales están facultados y deben otorgar bienes y servicios entre los cuales se encuentran la red de infraestructura de distribución, Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos "En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio" valores estos que no podrá la empresa incluir las tarifas. Luego es claro que dentro de los bienes y servicios a los cuales se refiere el precitado artículo 87.9, también y entre otros hacen alusión a las redes locales o redes de infraestructura de distribución. Que por su lado la Ley 142 de 1994, en su Artículo 7 establece - Competencia de los Departamentos para la Prestación de los Servicios Públicos, "Son competencia de los departamentos en relación con los servicios públicos, las siguientes funciones de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan las asambleas: 7.2. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa..., 7.3. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto". La Ley 142 de 1994, definió que las asociaciones público-privadas son un instrumento de vinculación de capital privado que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de los particulares sus servicios relacionados, que causeninvolucra la retención y transferencia, por acción o por omisión riesgos entre las partes y en forma dolosa o culposamecanismos de pago, un daño al patrimonio relacionados con la disponibilidad del Estado; Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio nivel de servicio de la vigilancia fiscal y procura, igualmente, incluyendo el resarcimiento del patrimonio públicoinfraestructura. Para dichos efectos, se suscribirá un convenio entre el cumplimiento Departamento, y la empresa GASUR S.A E.S.P. la cual cuenta con la resolución de asignación de tarifa por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, Resolución No. 068 de 2016. Con el presente proyecto con el cual se conectaran al servicio de gas domiciliario a 300 potenciales usuarios, GASUR S.A. E.S.P cuenta con inversiones a costo y riesgo de las redes y equipos en el municipio Soata, las cuales se encuentran en construcción en un 80% en las vías veredales objeto del proyecto, lo cual garantizara la prestación del servicio público de gas natural comprimido, recordamos que al ser gas natural comprimido, este tipo de servicio va por redes de distribución previamente instalas en la zona mencionada. De otro lado, la empresa GASUR S.A. E.S.P, efectuará las inversiones necesarias de redes internas y derechos de conexión que hagan falta y/o que surjan en el trascurso de la función la Entidad ha sido sometida ejecución del proyecto, para dar servicio a una gran transformación llevada cada nuevo del usuario que lo requieran, inversiones que serán financiadas a cabo mediante el Acto Legislativo No. 04 de 2019, que reformó el artículo 267, 268, 271, 272 y 274, raíz del cual se expidió el Decreto N°2037 de 2019, fortaleciendo y reestructurando sustancialmente el control fiscal, los usuarios por lo que se encuentra llamada a fortalecer el aspecto tecnológico, entre otros. El fortalecimiento tecnológico hace parte de uno de los pilares del Plan Estratégico 2018 - 2022 denominado “Una Contraloría para Todos”, constituido como Objetivo Estratégico 5. “Habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar laGASUR S.A. E.S.P.

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Constitución Política de Colombia en los artículos 117, 119 y 267 establecen que la Contraloría Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, modificada por la República Ley 2068 de 2020, despunta el turismo como una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones y provincias, toda vez que cumple una función social, por una parte, destacando la importancia del turismo y por otra estableciendo directrices para el sector. De la misma forma, la Ley 300 de 1996 “Ley General de Turismo” modificada por la Ley 1558 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.” sobre el turismo indicó que “es un órgano una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de controllas diferentes entidades territoriales y cumple una función social.” En igual sentido dicha ley dispuso la necesidad de ejercer las competencias a nivel territorial, bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de forma armónica entre entidades públicas. La Resolución 3860 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta entre otros aspectos, el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales expedidas por las unidades sectoriales de normalización para las actividades del denominado turismo de aventura y la sostenibilidad turística por una parte, y por otra, las normas técnicas sectoriales de turismo sostenible, que tiene tienen como finalidad, dar cumplimiento a cargo los principios de calidad turística y sostenibilidad: NTS-TS 002, 003, 004, 005 Y 006. La Ordenanza No. 001 xx xxxxx de 2015, establece en la vigilancia estrategia 5° la “consolidación de la gestión fiscal calidad xxx xxxxxxx humano local disponible para el turismo” y desde la Secretaría de de Boyacá se promueve el desarrollo del turismo, propiciando las condiciones para impulsar las certificaciones en competencias laborales y normas técnicas territoriales con el fin de certificar los destinos. El turismo contribuye a elevar el perfil del lugar en general, mostrándole al mundo todo lo que tiene para ofrecer. Además, puede proporcionar un incentivo para la administración inversión en infraestructura, como carreteras y redes ferroviarias, así como el financiamiento de los particulares o entidades servicios médicos y educativos locales, lo que manejan fondos públicos respecto de todos los tipos de recursos de manera oportuna, independiente y efectiva, controla y vigila la gestión fiscal de los recursos públicos, garantizando la participación de la ciudadanía mediante la articulación regional, con un enfoque preventivo que contribuya al buen manejo de los recursos públicos y que genere una mejora nuevamente impacta en la gestión del Estado economía y en la calidad de vida de los colombianoshabitantes. En su actuar evalúa los resultados obtenidos por las La promoción turística del Departamento de Boyacá, sus atractivos turísticos y la marca región, forman parte de una estrategia para impulsar el turismo como eje de desarrollo; esto debe ir acompañado de la producción de elementos promocionales, que puedan ser divulgados en diferentes organizaciones eventos turísticos y entidades del Estadomedios de comunicación, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos que permitan a los principios turistas descubrir un nuevo destino turístico. La promoción ha sido un elemento importante, toda vez que el turismo genera empleo, riqueza y además promueve un mayor potencial turístico en el departamento. La promoción turística del Departamento de economíaBoyacá, eficienciasus atractivos turísticos y la marca región forman parte de una estrategia para impulsar el turismo como eje de desarrollo, eficaciaesto debe ir acompañado de la producción de elementos promocionales, equidad que puedan ser divulgados en diferentes eventos turísticos y sostenibilidad ambiental; examina medios de comunicación que permitan a los turistas descubrir un nuevo destino turístico. El panorama actual es desalentador para el turismo, marcado por la razonabilidad pandemia mundial “Covid 19” declarada como tal por la Organización Mundial de los estados financieros la Salud a finales del mes de los sujetos enero 2020. Si bien, esta coyuntura contrajo las economías mundiales, aún con más efectos negativos hacia sectores como el turismo, considerado como el tercer sector económico más importante en el mundo. Aun así, el turismo ha logrado abrir el panorama a nuevas tipologías y ha evidenciado una gran resiliencia frente a estos eventos mundiales que le han ocasionado un notorio decrecimiento, pero, no por ello, ha decrecido en su capacidad innovadora de control fiscal generar un nuevo turismo. El proyecto va dirigido y determina tiene como finalidad aumentar la cualificación de las autoridades locales en qué medida logran sus objetivos la planificación y cumplen sus planesgestión pública del turismo en el contexto actual, programas y proyectos; tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de conformidad con la meta del proyecto va dirigido también, a los particulares que causenempresarios del sector turismo. 2 En el proyecto se estableció el porcentaje de cobertura en el sector turismo, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado; Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal y procura, igualmente, incluyendo el resarcimiento del patrimonio público. Para el cumplimiento de la función la Entidad ha sido sometida como se describe a una gran transformación llevada a cabo mediante el Acto Legislativo No. 04 de 2019, que reformó el artículo 267, 268, 271, 272 y 274, raíz del cual se expidió el Decreto N°2037 de 2019, fortaleciendo y reestructurando sustancialmente el control fiscal, por lo que se encuentra llamada a fortalecer el aspecto tecnológico, entre otros. El fortalecimiento tecnológico hace parte de uno de los pilares del Plan Estratégico 2018 - 2022 denominado “Una Contraloría para Todos”, constituido como Objetivo Estratégico 5. “Habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar lacontinuación: COBERTURA CATEGORÍA CANTIDAD

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Constitución Política En busca de Colombia materializar los principios de transparencia, planeación, selección objetiva y responsabilidad en la actividad contractual, presentamos los artículos 117, 119 estudios previos por medio de los cuales se acredita la Conveniencia y 267 establecen que la Contraloría General Oportunidad de la República presente contratación, pretendiendo dar cumplimiento a la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y ley 489 de 1998. Acordes con los parámetros de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, la Gobernación de Boyacá - Secretaria de Salud, requiere para llevar a cabo sus objetivos constitucionales y legales, basados en el plan anual de adquisiciones de 2022, acorde a los lineamientos del Plan de Desarrollo Departamental, 2020 - 2023 Pacto Social por Boyacá - Tierra que sigue avanzando, para lo cual se requiere del presente objeto contractual para dar cumplimiento a los planes, programas, políticas y proyectos del sector salud, especialmente del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESE XXXXXX XX XXXXX XX XXXX - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ” que se encuentran registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamental con el No. 2022 00415 0128 del 05 xx xxxxxx de 2022. La contratación que se va a adelantar está encaminada a desarrollar el Plan Departamental de Desarrollo 2020 – 2023 “Pacto Social por Boyacá - Tierra que sigue avanzando” así: Línea Estratégica: HUMANA Y DE CAPACIDADES. Componente: SALUD Y BIENESTAR. Programa: Boyacá Avanza en Salud. Subprograma: Avanzando en el Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria. Objetivo subprograma: Avanzar en el liderazgo y posicionamiento de la agenda sectorial e intersectorial, para afectar positivamente los determinantes sociales de la salud, mediante el fortalecimiento de las capacidades para la regulación, conducción, gestión financiera, vigilancia epidemiológica, movilización social, garantía del aseguramiento y la provisión adecuada de los servicios con enfoque diferencial. Meta: 135: Mejorar en 10 Empresas Sociales del Estado ESE la infraestructura o dotación hospitalaria. La necesidad que se pretende satisfacer con el presente acuerdo de voluntades es aunar esfuerzos para la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE DE LA ESE XXXXXX XX XXXXX XX XXXX - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ conforme a lo contenido en el programa médico arquitectónico (PMA), planos arquitectónicos aprobados por la Dirección Técnica de Prestación de Servicios de Salud , diseños de ingeniería, especificaciones técnicas y presupuesto detallado de la inversión: documentos que cuentan con la viabilidad técnica correspondiente y que hacen parte del proyecto registrado en el banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamental. Para el desarrollo del proyecto se plantea la misma ubicación del predio donde está actualmente la E.S.E del Municipio xx Xxxx, para lograr este objetivo hay que realizar la demolición de la estructura existente, a la que se le realizó un órgano estudio de controlvulnerabilidad sísmica, que tiene concluyo que no es el sitio adecuado para realizar la prestación de los servicios de salud pues su infraestructura y su estructura como tal no cuenta con elementos sismo resistentes, ni cumplen las normas y regulaciones actuales para los sitos donde se deben prestar los servicios de salud pública, y con esta situación se evidencia el riesgo permanente que hay sobre los servicios de salud que presta la ESE del Municipio y por consecuente los habitantes están en riesgo alto frente la posibilidad de una emergencia de gran magnitud. Esto aunado a cargo que por la vigilancia distancia no se cuenta con otra institución cercana a donde trasladar la atención en caso de emergencia. Teniendo en cuenta que ni el municipio, ni la ESE disponen de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos públicos respecto de todos los tipos de recursos de manera oportuna, independiente y efectiva, controla y vigila la gestión fiscal totalidad de los recursos públicospara la ejecución del proyecto, garantizando se requiere aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el municipio, la participación ESE y el Departamento de Boyacá, con lo cual se fortalecerá la red de prestación de servicios Departamental y se brindaran condiciones seguras de atención a los usuarios de la ciudadanía mediante la articulación regional, con un enfoque preventivo institución y al personal que contribuya al buen manejo de los recursos públicos y que genere una mejora en la gestión del Estado y calidad de vida de los colombianos. En su actuar evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental; examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos; tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado; Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal y procura, igualmente, incluyendo el resarcimiento del patrimonio público. Para el cumplimiento de la función la Entidad ha sido sometida a una gran transformación llevada a cabo mediante el Acto Legislativo No. 04 de 2019, que reformó el artículo 267, 268, 271, 272 y 274, raíz del cual se expidió el Decreto N°2037 de 2019, fortaleciendo y reestructurando sustancialmente el control fiscal, por lo que se encuentra llamada a fortalecer el aspecto tecnológico, entre otros. El fortalecimiento tecnológico hace parte de uno de los pilares del Plan Estratégico 2018 - 2022 denominado “Una Contraloría para Todos”, constituido como Objetivo Estratégico 5. “Habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar laella labora.

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