IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos que en el futuro se puedan establecer sobre las primas, montos asegurados o sobre cualquiera otra base y que afecten las coberturas establecidas en la presente póliza de seguro o en sus cláusulas adicionales, serán de cargo del Contratante, del Asegurado Adherente, del o de los beneficiarios, o de los herederos de éstos, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del Asegurador.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos y cualquier contribución que se genere por razón de este contrato, en especial a la que haya lugar por el pago de cualquiera de las indemnizaciones, correrán a cargo del Tomador y/o Asegurado o del Beneficiario según corresponda a la naturaleza del hecho imponible. Global Seguros no asume ninguna asesoría tributaria frente al Tomador, Asegurado o Beneficiario por lo que a cada uno de ellos les corresponderá cumplir con sus obligaciones de orden fiscal de acuerdo con la ley.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. Al formular la propuesta el Oferente deberá determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás gravámenes que conlleven la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, observando que aquellos son de cargo exclusivo del Contratista, con excepción de los que por expresa disposición legal correspondan al convocante. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tal concepto.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Demás costos que sean necesarios para el cabal cumplimento del objeto contractual.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. 30.1.- Salvo estipulación en contrario, los honorarios que reciban los miembros de la Junta de Resolución de Disputas estarán sujetos a los tributos que impone la legislación aplicable.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. El pago de todos los impuestos y contribuciones que gravaren la presente póliza serán responsabilidad del Contratante.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos que eventualmente corresponda aplicar sobre las primas, montos asegurados, retiros o rescates del valor póliza, o sobre cualquiera otra base y que afecten al presente contrato de seguro, serán de cargo del Contratante, del Asegurado, del o de los beneficiarios, o de los herederos de éstos, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del Asegurador. En caso de que se dispongan impuestos sobre las primas, la tasa o monto correspondiente se aplicará sobre el valor de la prima básica o de excedente, o sobre el aporte adicional según corresponda. Para los efectos determinar los gastos del asegurador u otros que deban determinarse sobre la base del valor de las primas o aportes adicionales, el cálculo se efectuará considerando a éstos netos de impuesto. Cuando corresponda, los impuestos serán rebajados desde las primas y retenidos por el Asegurador para posteriormente ser pagados a la entidad recaudadora correspondiente.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. DETALLE CONCEPTO BASE PORCENTAJE APLICACIÓN
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. El Usuario pagará los impuestos y contribuciones con relación al Producto y los Servicios recibidos por el Usuario y contra cualquier otro bien del Usuario que se encuentre en la Terminal. Los impuestos y las contribuciones que deba pagar el Usuario incluyen aranceles de importación, derechos de aduana, impuesto al valor agregado, impuesto a las ventas, impuestos indirectos, impuesto ad valorem, impuesto al derrame, impuesto al control de la contaminación y comisiones por emisiones. Salvo disposición en contrario contenida en el Contrato y la oración anterior, el Almacenista pagará los impuestos y contribuciones que surjan de la prestación de los Servicios contemplados en el Contrato, y los impuestos a la renta, impuestos de franquicia, impuestos sobre bienes raíces e impuestos relacionados o similares. Esta Cláusula subsistirá a la terminación del Contrato.
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. De conformidad con la legislación tributaria vigente, los servicios de consultoría están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12%, valor que debe estar incluido en el precio del contrato; el Contratante actuará como agente de retención por este concepto en los porcentajes