DESCUENTOS. (a) El Concesionario autoriza a la ANI a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo- Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes: (i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato. (ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone. (iii) Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Estatal a la ANI y que se encuentren en firme, por causas imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al Concesionario en virtud de los riesgos, obligaciones, responsabilidades y, en general, el contenido y naturaleza del presente Contrato, o reconocida por el Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato. (iv) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme. (b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 3.6(a) anterior, se aplicará en lo pertinente lo previsto en la Sección 3.1(f) de esta Parte General.
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Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De App, Contrato De Concesión
DESCUENTOS. (a) El Concesionario autoriza a la ANI a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo- Autónomo-Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes:
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iii) Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Estatal a la ANI y que se encuentren en firme, por causas imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al Concesionario en virtud de los riesgos, obligaciones, responsabilidades y, en general, el contenido y naturaleza del presente Contrato, o reconocida por el Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
(iv) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme.
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 3.6(a) anterior, se aplicará en lo pertinente lo previsto en la Sección 3.1(f) de esta Parte General.
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Samples: Contrato De Concesión
DESCUENTOS. (a) El Concesionario DESARROLLADOR autoriza a la ANI FUGA a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a disponibles en la Cuenta Proyecto (o al BDC del Patrimonio Autónomo- Deuda o directamente a los Cesionarios EspecialesAutónomo, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario DESARROLLADOR no haya efectuado los pagos correspondientes:
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme.
(iii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iiiiv) Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Estatal Gubernamental a la ANI FUGA y que se encuentren en firme, por causas imputables al ConcesionarioDESARROLLADOR, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al Concesionario DESARROLLADOR en virtud de los riesgos, obligaciones, responsabilidades y, en general, el contenido y naturaleza del presente Contrato, o reconocida por el Concesionario DESARROLLADOR o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
(iv) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme.
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere mencionados en la Sección 3.6(a) anterior, se aplicará en lo pertinente lo previsto en la Sección 3.1(f8.2(e) de esta Parte Generaleste Contrato.
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Samples: Contrato De Colaboración