Common use of DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS Clause in Contracts

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado podrá designar Beneficiario/s a la persona/s o persona/s, cuyos nombre/s figure/n con tal carácter en las Condiciones Particulares. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte se entiende que el beneficio se distribuirá en partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo del evento. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerlo. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la compañía aseguradora, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial).

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Samples: www.seguroscooper.com

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado contratante podrá designar Beneficiario/s instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona/s una o persona/smás personas, cuyos nombre/s figure/n con tal carácter individualizándolas en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza. Designadas varias personas sin indicación Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de cuota parte beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se entiende que pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el beneficio se distribuirá en testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo del evento. Cuando se designe a los herederos, se entenderá en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiese sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por tales escrito a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerloaseguradora. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados pagará válidamente a los herederos instituidos beneficiarios registrados en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el le será oponible ningún cambio de Beneficiario surta efecto frente beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiere sido notificado con anterioridad a la compañía aseguradora, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial)ocurrencia del siniestro.

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Samples: Seguro De Renta No Previsional Con Período Garantizado De Pago

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado podrá designar Se entenderá como Beneficiario/s , para cobrar el importe de la cobertura de Gastos Funerarios del Seguro en caso de muerte de un Asegurado, a la persona/s persona o persona/s, personas cuyos nombre/s figure/n nombres estén anotados con tal carácter en las Condiciones Particularesel certificado respectivo. Designadas varias personas sin indicación A menos de cuota parte se entiende que el beneficio se distribuirá Beneficiario hubiese sido designado con carácter irrevocable, el Asegurado podrá cambiarlo en partes iguales. Cuando se designe cualquier momento mediante solicitud escrita y bajo su firma a los hijos se entiende a los concebidos La Latinoamericana y los sobrevivientes al tiempo exhibición del evento. Cuando se designe a los herederoscertificado, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidaspara su anotación. En caso de dudas sobre que el Asegurado no comunique por escrito oportunamente el cambio de Beneficiario, La Latinoamericana pagará a los Beneficiarios registrados en el Certificado, y con ello quedará liberada de sus obligaciones. Si sólo se hubiere nombrado un Beneficiario y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la identidad sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de Beneficiarios. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuirdemás, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y salvo estipulación en que proporciones debe hacerlocontrario. La compañía aseguradora Cuando no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales haya Beneficiario designado y no se hubiere fijado proporción algunahecho una nueva designación, el beneficio importe del seguro se distribuirá pagará a la sucesión del Asegurado. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. Los Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a La Latinoamericana la suma asegurada que corresponda, conforme a las cuotas hereditarias. Cuando reglas establecidas en el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la compañía aseguradora, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial)contrato.

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Samples: www.latinoseguros.com.mx

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado podrá designar Beneficiario/s Se tendrá como beneficiario, para cobrar la indemnización de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona/s persona o persona/s, personas cuyos nombre/s figure/n nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza. Designadas varias personas sin indicación El contratante podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como tales al cónyuge y los herederos legales del asegurado, en la proporción de cuota parte un 50% para el cónyuge, y el 50% restante se entiende que el beneficio se distribuirá repartirá entre los demás herederos legales en partes iguales. Cuando se designe Si a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo la muerte del evento. Cuando se designe a los herederosasegurado hubiese fallecido o fallece simultáneamente con éste el único beneficiario designado en la póliza, se entenderá por tales a los que surjan del certificado ocuparán el lugar de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerlo. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran dicho beneficiario los herederos legales y no se hubiere fijado proporción algunadel asegurado, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícitosalvo estipulaciones en contrario. El Asegurado contratante podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiariode beneficiario cuando lo estime conveniente, salvo a menos que la designación sea de éste haya sido en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización del beneficiario. A tal efecto, deberá dar aviso al asegurador por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. El asegurador pagará válidamente a título oneroso o irrevocable. Para que el los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario surta efecto frente beneficiario realizado en testamento o fuera de él, que no le haya sido notificado y registrado en esta póliza con anterioridad a la compañía aseguradora, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial)ocurrencia del siniestro.

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Samples: www.secora.cl

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado podrá designar Beneficiario/s Se entenderá como beneficiario, para cobrar el importe del seguro en caso de muerte de un asegurado, a la persona/s persona o persona/s, personas cuyos nombre/s figure/n nombres estén anotados con tal carácter en las Condiciones Particularesel certificado respectivo. Designadas varias personas sin indicación A menos de cuota parte se entiende que el beneficio se distribuirá beneficiario hubiese sido designado con carácter irrevocable, el Asegurado podrá cambiarlo en partes iguales. Cuando se designe cualquier momento mediante solicitud escrita y bajo su firma a los hijos se entiende a los concebidos La Latinoamericana y los sobrevivientes al tiempo exhibición del evento. Cuando se designe a los herederoscertificado, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidaspara su anotación. En caso de dudas sobre que el Asegurado no comunique por escrito oportunamente el cambio de beneficiario, La Latinoamericana pagará a los beneficiarios registrados en el certificado, y con ello quedará liberada de sus obligaciones. Si sólo se hubiere nombrado un beneficiario y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la identidad sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuirdemás, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y salvo estipulación en que proporciones debe hacerlocontrario. La compañía aseguradora Cuando no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales haya beneficiario designado y no se hubiere fijado proporción algunahecho una nueva designación, el beneficio importe del seguro se distribuirá pagará a la sucesión del Asegurado. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a La Latinoamericana la suma asegurada que corresponda, conforme a las cuotas hereditarias. Cuando reglas establecidas en el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la compañía aseguradora, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial)contrato.

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Samples: www.latinoseguros.com.mx

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado Titular podrá designar Beneficiario/s instruir para cobrar el importe del seguro en caso de su fallecimiento a la persona/s una o persona/smás personas, cuyos nombre/s figure/n con tal carácter individualizándolas en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza como Beneficiarios. Designadas varias personas sin indicación Cuando el Contratante sea también el Asegurado Titular de cuota parte la póliza, podrá designar a los Beneficiarios. Si designase a dos o más Beneficiarios, se entiende entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo se mencione lo contrario. De otro lado, a falta de Beneficiarios instituidos por el beneficio Asegurado Titular, el monto de la indemnización se distribuirá pagará a sus herederos legales, en los porcentajes establecidos en el testamento, sucesión intestada o la ley, de no existir estos porcentajes se entregará la indemnización en partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo del evento. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerlo. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado Titular podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiariode Beneficiarios cuando lo estime conveniente, salvo a menos que la designación sea hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a título oneroso o irrevocablela Compañía Aseguradora. Para que el El cambio de Beneficiario beneficiario, o de la calidad de éstos, para que surta efecto efectos frente a la compañía aseguradoraCompañía Aseguradora, es indispensable debe constar en un Endoso en la Póliza o en un tercer documento legalizado por Notario Público. Si un beneficiario falleciera durante el proceso de liquidación de la póliza, el capital que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo le correspondería será pagadero a sus oficinas los beneficiarios sobrevivientes en la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial)proporción correspondiente, siempre que no existan herederos legales del beneficiario fallecido.

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Samples: www.interseguro.pe

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Contratante, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, podrá instituir, para cobrar el Monto Asegurado podrá designar Beneficiario/s en caso de fallecimiento del Asegurado, a la persona/s una o persona/smás personas, cuyos nombre/s figure/n con tal carácter individualizándolas en las Condiciones ParticularesParticulares de esta póliza, pudiendo cambiarlos cuando lo estime conveniente. Designadas varias personas sin indicación Si designare a dos o más Beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de cuota parte Beneficiarios instituidos por el Contratante, el monto de la indemnización se entiende que pagará a los herederos testamentarios del Asegurado, en los porcentajes establecidos en el beneficio se distribuirá en testamento, o, a falta de herederos testamentarios, a los herederos intestados del Asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo del evento. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales en estos casos, serán considerados Beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. La Compañía Aseguradora pagará validamente a los que surjan del certificado Beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de resultancias sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerlo. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo realizado en testamento o fuera de él, que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el cambio de Beneficiario surta efecto frente no le hubiese sido notificado con anterioridad a la compañía aseguradora, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial)ocurrencia del siniestro.

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Samples: www.svs.cl

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado contratante podrá designar Beneficiario/s instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona/s una o persona/smás personas, cuyos nombre/s figure/n con tal carácter individualizándolas en las Condiciones Particularescondiciones particulares de esta póliza. Designadas varias personas sin indicación Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de cuota parte beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se entiende que pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el beneficio se distribuirá en testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos El cónyuge y los sobrevivientes al tiempo del evento. Cuando se designe a los herederos, se entenderá en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiese sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por tales escrito a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidas. En caso de dudas sobre la identidad de los herederos o sobre la proporción de las sumas a distribuir, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerloaseguradora. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora en el pago del beneficio derivada de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados pagará válidamente a los herederos instituidos beneficiarios registrados en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento el Beneficiario, salvo que la designación sea a título oneroso o irrevocable. Para que el le será oponible ningún cambio de Beneficiario surta efecto frente beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiere sido notificado con anterioridad a la compañía aseguradora, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial)ocurrencia del siniestro.

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Samples: www.vidasecurity.cl

DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS. El Asegurado Durante la vigencia del contrato el Tomador podrá designar Beneficiario/s Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento de la Entidad Aseguradora, siempre que no hayan renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación del Beneficiario o la persona/s o persona/srevocación de ésta, cuyos nombre/s figure/n cuando no hubiese sido efectuada con tal carácter irrevocable, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración escrita a la Entidad Aseguradora o bien en testamento. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte se entiende que el beneficio se distribuirá La revocación deberá hacerse en partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende a los concebidos y los sobrevivientes al tiempo del evento. Cuando se designe a los herederos, se entenderá por tales a los que surjan del certificado de resultancias de autos y en las proporciones allí establecidasla misma forma establecida para la designación. En caso cualquier caso, en el momento de dudas fallecimiento del Asegurado prevalecerá la designación del Beneficiario que en esos momentos figure en los registros del Asegurador y, por tanto, este quedará liberado por cualquier responsabilidad por los pagos efectuados sobre la identidad base de los herederos o sobre la proporción Póliza, de las sumas a distribuiracuerdo con lo anteriormente señalado. No obstante lo anterior, la compañía aseguradora podrá solicitar que se determine judicialmente a quienes debe pagarse y en que proporciones debe hacerlo. La compañía aseguradora no será responsable de cualquier demora si en el pago momento del beneficio derivada fallecimiento del Asegurado no hubiera forma de la determinación de la identidad de los beneficiarios. Si se hubiere otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el asegurado no designe beneficiario por cualquier causa la designación resulte ineficaz se entiende que designó a sus herederos. Pierde todo derecho el Beneficiario que provoca deliberadamente alguno de los eventos cubiertos con un acto ilícito. El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento determinar el Beneficiario, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. Cuando sean varios los beneficiarios y salvo que pacto en contrario el pago de la suma asegurada se efectuará por partes iguales o en proporción a la cuota hereditaria si la designación sea se hubiera hecho a título oneroso o irrevocablefavor de los herederos. Para La parte no adquirida por un beneficiario acrecentará la de los demás, salvo pacto en contrario, excepto en caso de que alguno de ellos fuera causante voluntario del accidente, en tal caso, la parte no adquirida por el cambio de Beneficiario surta efecto frente a la compañía aseguradoracausante, es indispensable que esta sea fehacientemente notificada dirigiendo a sus oficinas la comunicación escrita respectiva (telegrama colacionado o notificación con intervención notarial)formará parte del patrimonio del tomador del seguro.

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