Destino de los Fondos. El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, netos de los gastos de colocación, de los Gastos Iniciales del Fideicomiso y las sumas destinadas a la constitución del Aporte Inicial del Fiduciante y el Fondo de Garantía, será destinado al rescate de los Valores Fiduciarios Iniciales, de conformidad con el orden de prelación establecido en el Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso. Interés de los Valores Fiduciarios: Los VDFA devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFA (según se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante), la cual será aplicable sobre los saldos de capital de los VDFA (calculado sobre la base de un año de 360 días). La Tasa de Referencia de los VDFA será calculada mensualmente por el Fiduciario con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFA no podrá ser inferior al 16,00% nominal anual y no podrá ser superior al 23,00% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFA” es la Tasa BADLAR Bancos Privados (según se define más adelante), más un adicional de 300 (trescientos) puntos básicos. Los intereses de los Valores de Deuda Fiduciarios Clase A serán pagaderos en forma mensual vencida en la Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de Valores de Deuda Fiduciarios Clase A por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. Los VDFB devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFB (según se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante). La Tasa de Referencia de los VDFB será calculada mensualmente por el Fiduciario sobre la base de un año de 360 días con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente, y será aplicable sobre el saldo de capital de los VDFB. La Tasa de Referencia de los VDFB no podrá ser inferior al 17,5% nominal anual y no podrá ser superior al 25,5% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFB” es la Tasa BADLAR Bancos Privados, más un adicional de 500 (quinientos) puntos básicos. Los intereses de los VDFB serán pagaderos en forma mensual vencida en la Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de los VDFB por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. Si en alguna Fecha de Pago en la cual corresponda pagar a los VDFB no existieran fondos suficientes para el pago total de los intereses devengados de dicha clase, los intereses devengados impagos se capitalizarán, conforme al artículo 623 del Código Civil de la Nación. Los pagos de los Certificados de Participación se realizarán únicamente después de la amortización total de los Valores de Deuda Fiduciarios, conforme el orden de prelación indicado en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso.
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Samples: Suplemento De Prospecto De Oferta Pública, Fideicomiso Financiero
Destino de los Fondos. El producido La Compañía destinará los fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios, las Obligaciones Negociables (netos de los gastos de colocacióny comisiones que pudieran corresponder), de los Gastos Iniciales del Fideicomiso y acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Los fondos netos provenientes de la colocación de las sumas destinadas a Obligaciones Negociables serán aplicados por la constitución del Aporte Inicial del Fiduciante y el Fondo de Garantía, será destinado al rescate de los Valores Fiduciarios InicialesCompañía, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en particular, para cualquiera de los siguientes destinos: (i) la inversión en activos físicos situados en el país, (ii) refinanciación de pasivos; (iii) integración de capital de trabajo en el país; (iv) adquisición de fondos de comercio situados en el país; y/o (v) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio. La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV. Excepto que, en razón del destino de los fondos de las Obligaciones Negociables, sea aplicable el punto 2.7 de las Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA, a los fines de su aplicación, la Compañía se compromete a liquidar oportunamente los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables en virtud de lo establecido en los puntos 2.5 y 3.6.1.3 del texto ordenado de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina. La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones xx xxxxxxx vigentes periódicamente. Por ende, la Compañía podrá modificar el orden de prelación establecido en el Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso. Interés prioridad de los Valores Fiduciarios: Los VDFA devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFA (según se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante), la cual será aplicable sobre los saldos de capital de los VDFA (calculado sobre la base de un año de 360 días). La Tasa de Referencia de los VDFA será calculada mensualmente por el Fiduciario con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFA no podrá ser inferior al 16,00% nominal anual y no podrá ser superior al 23,00% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFA” es la Tasa BADLAR Bancos Privados (según se define más adelante), más un adicional de 300 (trescientos) puntos básicos. Los intereses de los Valores de Deuda Fiduciarios Clase A serán pagaderos destinos antes descriptos en forma mensual vencida en la Fecha de Pagoacorde con su estrategia comercial. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de Valores de Deuda Fiduciarios Clase A por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. Los VDFB devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFB (según Mientras se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante). La Tasa de Referencia de los VDFB será calculada mensualmente por el Fiduciario sobre la base de un año de 360 días con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente, y será aplicable sobre el saldo de capital de los VDFB. La Tasa de Referencia de los VDFB no podrá ser inferior al 17,5% nominal anual y no podrá ser superior al 25,5% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFB” es la Tasa BADLAR Bancos Privados, más un adicional de 500 (quinientos) puntos básicos. Los intereses de los VDFB serán pagaderos en forma mensual vencida en la Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de los VDFB por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. Si en alguna Fecha de Pago en la cual corresponda pagar a los VDFB no existieran fondos suficientes para el pago total de los intereses devengados de dicha claseencuentre pendiente su aplicación, los intereses devengados impagos se capitalizaránfondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, conforme al artículo 623 del Código Civil todo ello de conformidad con los compromisos en materia de inversiones asumidos por la Nación. Los pagos de los Certificados de Participación se realizarán únicamente después de la amortización total de los Valores de Deuda Fiduciarios, conforme Compañía bajo las Obligaciones Negociables Clase 17 y el orden de prelación indicado Préstamo Sindicado en el Artículo 4.1 del Contrato de FideicomisoDólares 2023.
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Samples: Obligaciones Negociables
Destino de los Fondos. El La Emisora deberá utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la colocación Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento. Para mayor información, véase la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento. Rescate por razones impositivas: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Términos y Condiciones de los Valores FiduciariosNegociables—Rescate y Compra—Rescate por razones impositivas” del Prospecto. Rescate por razones cambiarias: En caso de que, netos al 31 xx xxxxxx de los gastos 2023, la Emisora no hubiera podido perfeccionar la Oferta de colocación, de los Gastos Iniciales del Fideicomiso y las sumas destinadas a la constitución del Aporte Inicial del Fiduciante y el Fondo de Garantía, será destinado al rescate de los Valores Fiduciarios Iniciales, de conformidad con el orden de prelación establecido en el Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso. Interés de los Valores Fiduciarios: Los VDFA devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFA Canje (según conforme se define más adelante) y/o acceder al mercado de cambios para los Períodos refinanciar sus obligaciones negociables clase A por un monto en circulación de Devengamiento US$ 274.500.000, a tasa de Intereses (según se define más adelante), la cual será aplicable sobre los saldos de capital de los VDFA (calculado sobre la base de un año de 360 días). La Tasa de Referencia de los VDFA será calculada mensualmente por el Fiduciario con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFA no podrá ser inferior al 16,00interés fija del 7,750% nominal anual y no podrá ser superior al 23,00% nominal anual. La vencimiento el 2 de febrero de 2024, CUSIP: 00107V AA1/ P1000C AA2 e ISIN: US00107VAA17 / USP1000CAA29 (las “Tasa de Referencia de los VDFA” es la Tasa BADLAR Bancos Privados (según se define más adelanteObligaciones Negociables Clase A”), más y siempre que la normativa cambiaria vigente al momento del rescate permita realizarlo, la Emisora deberá rescatar las Obligaciones Negociables por un adicional monto equivalente a la totalidad del producido de 300 (trescientos) puntos básicosla colocación pendiente de aplicación, a un precio igual al 100% del monto de capital a ser repagado e intereses devengados y no pagados, pero excluyendo la fecha de rescate. Los intereses Rescate a Opción de los Valores la Emisora: En la medida que la normativa aplicable y vigente lo permita, la Emisora podrá rescatar a su sola opción, de Deuda Fiduciarios Clase A serán pagaderos forma total o parcial, las Obligaciones Negociables, en forma mensual vencida o desde la fecha en que se cumplan 4 meses previos a la Fecha de PagoVencimiento, previa notificación con al menos 5 días hábiles. La falta En caso de pago rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación al valor nominal con más los intereses devengados y cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de Valores de Deuda Fiduciarios Clase A por insuficiencia de fondos monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables hasta la fecha del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo rescate. En el Contrato. Los VDFB devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFB (según se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante). La Tasa de Referencia de los VDFB será calculada mensualmente por el Fiduciario sobre la base caso de un año rescate parcial, la selección de 360 días las Obligaciones Negociables para el rescate será realizada a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables. A dichos efectos, la Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, no menos de acuerdo a cinco (5) Días Hábiles y ni mayor de veinte (20) Días Hábiles de la normativa vigentefecha en que se realizará el rescate, y será aplicable sobre el saldo de capital de los VDFB. La Tasa de Referencia de los VDFB no podrá ser inferior al 17,5% nominal anual y no podrá ser superior al 25,5% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFB” es la Tasa BADLAR Bancos Privados, más que se efectuará mediante un adicional de 500 (quinientos) puntos básicos. Los intereses de los VDFB serán pagaderos en forma mensual vencida aviso complementario a este Suplemento en la Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de los VDFB por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. Si en alguna Fecha de Pago en la cual corresponda pagar a los VDFB no existieran fondos suficientes para el pago total de los intereses devengados de dicha clase, los intereses devengados impagos se capitalizarán, conforme al artículo 623 del Código Civil Página Web de la Nación. Los pagos de los Certificados de Participación se realizarán únicamente después de la amortización total de los Valores de Deuda FiduciariosCNV, conforme el orden de prelación indicado en BYMA y en el Artículo 4.1 Boletín Electrónico del Contrato MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca, en todos los casos de Fideicomisorescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores de Obligaciones Negociables.
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Samples: Obligaciones Negociables
Destino de los Fondos. La Sociedad destinará el producido proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, neto de los gastos y comisiones que pudieran corresponder, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables, a financiar inversiones en proyectos de infraestructura. Específica y exclusivamente, la Sociedad aplicará el producido neto de la colocación para la construcción, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Proyecto y el financiamiento del precio de los Contratos de Compra de Equipos y de los Contratos Principales del Proyecto. Para mayor información, ver “Descripción del Proyecto”. La Sociedad estima que el costo aproximado de inversión remanente para completar el Proyecto es de aproximadamente US$ 129 millones. Ver “Riesgo relativo a la insuficiencia de los fondos de la emisión para la financiación del Proyecto” “Riesgo relacionado con el incremento de costos” en la sección “Factores de Riesgo” del presente Suplemento. El producido de la colocación será puesto a disposición del Fiduciario y aplicado por éste según se indica en el apartado “Esquema de Procedimiento de Desembolso y Pago” del presente Suplemento. Mientras se encuentren pendientes de aplicación, dichos fondos podrán invertirse, sujeto a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Pago, en valores negociables con oferta pública y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo. A su vez, y en la medida que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Pago, los fondos disponibles en el Fideicomiso en Garantía y Pago podrán invertirse en títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Por último, y a efectos de poder llevar a cabo una estrategia de cobertura de tipo de cambio respecto de las obligaciones en moneda extranjera a ser afrontadas, se contempla la posibilidad de poder operar instrumentos derivados. Para mayor información sobre los compromisos en moneda extranjera en relación con el Proyecto véase “Descripción del Proyecto—Obligaciones en Moneda Extranjera”. A efectos de tomar decisiones de inversión, el Contrato de Fideicomiso de Garantía y Pago prevé la constitución de un comité de inversiones, el cual estará integrado por representantes de la Emisora, Banco de Servicios y Transacciones S.A. y SBS Trading S.A., quienes tomarán las decisiones de inversión de los Valores Fiduciarios, netos de los gastos de colocación, de los Gastos Iniciales del Fideicomiso y las sumas destinadas a la constitución del Aporte Inicial del Fiduciante y el Fondo de Garantía, será destinado al rescate de los Valores Fiduciarios Iniciales, de conformidad con el orden de prelación establecido fondos disponibles en el Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso. Interés de los Valores Fiduciarios: Los VDFA devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFA (según se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante)Fideicomiso en Garantía y Pago, la cual será aplicable sobre los saldos de capital de los VDFA (calculado sobre la base de un año de 360 días). La Tasa de Referencia de los VDFA será calculada mensualmente conforme sean consultados por el Fiduciario con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFA no podrá ser inferior al 16,00% nominal anual y no podrá ser superior al 23,00% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFA” es la Tasa BADLAR Bancos Privados (según se define más adelante), más un adicional de 300 (trescientos) puntos básicos. Los intereses de los Valores de Deuda Fiduciarios Clase A serán pagaderos en forma mensual vencida en la Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de Valores de Deuda Fiduciarios Clase A por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. Los VDFB devengarán un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDFB (según se define más adelante) para los Períodos de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante). La Tasa de Referencia de los VDFB será calculada mensualmente por el Fiduciario sobre la base de un año de 360 días con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente, y será aplicable sobre el saldo de capital de los VDFB. La Tasa de Referencia de los VDFB no podrá ser inferior al 17,5% nominal anual y no podrá ser superior al 25,5% nominal anual. La “Tasa de Referencia de los VDFB” es la Tasa BADLAR Bancos Privados, más un adicional de 500 (quinientos) puntos básicos. Los intereses de los VDFB serán pagaderos en forma mensual vencida en la Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de los VDFB por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. Si en alguna Fecha de Pago en la cual corresponda pagar a los VDFB no existieran fondos suficientes para el pago total de los intereses devengados de dicha clase, los intereses devengados impagos se capitalizarán, conforme al artículo 623 del Código Civil de la Nación. Los pagos de los Certificados de Participación se realizarán únicamente después de la amortización total de los Valores de Deuda Fiduciarios, conforme el orden de prelación indicado en el Artículo 4.1 del Contrato de FideicomisoFiduciario.
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Samples: Obligaciones Negociables