PLAN DE DISTRIBUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La Sociedad podrá colocar las Obligaciones Negociables a través de colocadores o agentes. Cada Suplemento de Prospecto contendrá los términos de la oferta y plan de distribución de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, pudiendo incluir el nombre de los colocadores o agentes, el precio de emisión de las Obligaciones Negociables, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados, haciendo referencia a los procedimientos previstos por las Normas de la CNV que se aplicarán para cada emisión en particular, a saber: proceso de formación de libro (book building), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que pueda ser creado en el futuro en virtud de las Normas de la CNV. La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de las Obligaciones Negociables (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes, según se determine en cada Suplemento de Prospecto. Los colocadores asumirán la obligación de colocar las Obligaciones Negociables conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones y la forma y condiciones bajo las cuales los colocadores eventualmente adquirirán las Obligaciones Negociables Los colocadores de cada Clase y/o Serie podrán asumir la obligación de realizar esfuerzos de colocación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y demás normas aplicables de la CNV, a través de alguno de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de este Prospecto, cualquier suplemento de Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el sistema de difusión xxx xxxxxxx donde se negocien las Obligaciones Negociables y/o en un diario de mayor circulación general en Argentina;
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La presente emisión y oferta pública de Obligaciones Subordinadas contempla la participación de Casa de Bolsa Credit Suisse (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero Credit Suisse (México) y de Casa de Bolsa Multiva, S.A. de C.V., Grupo Financiero Multiva, quienes actuarán como Intermediarios Colocadores. En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores podrán celebrar contratos de subcolocación o contratos similares con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. Banco Multiva y CBMultiva son integrantes de GFMultiva. No es posible garantizar que en algún momento Banco Multiva y CBMultiva, al pertenecer al mismo grupo, se abstendrán de tomar decisiones respecto de las Obligaciones Subordinadas que pudieran representar un conflicto de interés respecto de los Obligacionistas. Los Intermediarios Colocadores mantienen y continuarán manteniendo relaciones de negocios con el Emisor y sus afiliadas. Dichas relaciones de negocios se llevan a cabo en condiciones xx xxxxxxx (incluyendo los servicios que los Intermediarios Colocadores le prestarán al Emisor para la colocación de las Obligaciones Subordinadas). La actuación de los Intermediarios Colocadores no representa ni resulta en conflicto de interés alguno respecto de la colocación de las Obligaciones Subordinadas. Asimismo, no se actualiza ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 36, 97 y 102 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el DOF el 6 de septiembre de 2004 y, por lo tanto, los Intermediarios Colocadores se encuentran plenamente facultados para actuar como intermediarios colocadores en la presente Emisión. El plan de distribución de los Intermediarios Colocadores tiene como objetivo principal tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano. Las Obligaciones Subordinadas también podrán colocarse con otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano. Por otro lado, existe la prohibición de readquisición y recepción como garantía de las mencionadas Obligaciones Subordinadas (según se establece en la Cláusula Décima Quinta del Acta de Emisión). Las Obligaciones Subordinadas serán colocadas bajo la modalidad de mejores esfuerzos de acuerdo al Contrato de Colocación respectivo. Asimismo, las Obligaciones Subordinadas se colocarán utilizando el método de asignación directa...
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Generalidades
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y lo previsto en el presente Capítulo, en particular en lo referente a la licitación, suscripción, adjudicación, prorrateo e integración de las mismas.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Para obtener información respecto al presente acápite, se recomienda a los potenciales inversores revisar cuidadosamente la Sección “Plan de Distribución” en el Prospecto. El Banco podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí mismo, o través de uno o más agentes colocadores, En el caso en que el Banco decida designar un colocador respecto de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, el Banco celebrará conjuntamente con el colocador, un convenio de colocación. La creación del Programa y la oferta pública han sido autorizadas por la CNV mediante la Resolución Nº 18.247 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXX; estipulándose, sin embargo, que cualquier actualización o modificación de la información incluida en el Prospecto, debe ser aprobada antes de que pueda efectuarse cualquier oferta adicional de Obligaciones Negociables utilizando ese Prospecto actualizado o modificado.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. General Oferta internacional Oferta Local Colocación y Adjudicación
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública conforme con los términos de la ley 26.831, y sus modificatorias y reglamentarias, y las normas de la CNV (en especial la Resolución General 662/2016 y sus modificatorias). A tal fin, se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los Suplementos correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las normas vigentes de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en los Suplementos correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables, realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados. Los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, que serán aquellos que se especifiquen en los Suplementos correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los Suplementos correspondientes. El sistema de colocación será especificado en los Suplementos correspondientes.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. General Oferta Procedimiento de Colocación
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. La colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII será efectuada en Argentina por los Colocadores, de acuerdo con las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV, a inversores que, a su vez, serán personas no estadounidenses en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (el “Contrato de Colocación”). YPF celebrará con los Colocadores con anterioridad al inicio del Período de Difusión Pública (tal como se define más adelante), el Contrato de Colocación bajo el cual los Colocadores se comprometerán a organizar la colocación primaria de Obligaciones Negociables Adicionales Clase
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. Cuestiones Generales