Common use of Destino Clause in Contracts

Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

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Samples: Contrato  De Arrendamiento De Vivienda, Contrato  De Arrendamiento De Vivienda

Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO/S, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de cinco tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco tres años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta durante un máximo de tres años año más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda Con Aval Bancario, Contrato De Arrendamiento De Vivienda

Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. CUARTA.-Duración del contrato. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.. xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx / Telf. 000 00 00 00 / 91 425 18 64 / xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx 2 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx APAREJADOR ARQUITECTO TECNICO

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El cuarto trastero que se arrienda como accesorio de la vivienda únicamente podrá destinarse al almacenamiento y guarda de enseres propios de la vivienda, sin que, en ningún caso pueda destinarse a instalar en él o en parte de él, comercio, industria, almacén de mercaderías, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. La plaza de garaje que se arrienda como accesorio de la vivienda únicamente podrá destinarse al estacionamiento de vehículos, con estricta observancia de las normas de la comunidad de propietarios al respecto, sin que pueda destinarse a cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda, ni almacenar en la misma ningún tipo de objeto. En ambos casos será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble: vivienda, trastero y plaza de garaje, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la dichos elementos: vivienda, trastero y plaza de garaje.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

Destino. La finca Es objeto del presente contrato arrendamiento la finca anteriormente señalada, con cuanto le es inherente o se destinará única cede expresamente como accesorio a la misma, como lo son la plaza de garaje y trastero señalados, y habrá de destinarse exclusivamente a satisfacer vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario, quedando expresamente prohibido el subarriendo –incluso parcial- y la necesidad cesión, así como el mantenerla habitualmente desocupada y dedicarla a segunda residencia o a cualquier otro uso. Se considera domicilio habitual y permanente de cuando la vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo permanezca desocupada más de tres años másmeses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería Competente en materia de vivienda. No se podrá desarrollar en el inmueble ningún tipo de profesión, oficio o pequeña industria doméstica sin previo consentimiento expreso y escrito de la Arrendadora. El incumplimiento por el arrendatario manifieste de las anteriores obligaciones y prohibiciones dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento a instancia del arrendador o del organismo administrativo competente y en su caso a las sanciones previstas en la vigente Ley 9/2003, de 26 xx xxxxx, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. La citada finca es designada por el arrendatario, a partir de este momento, como su domicilio a todos los efectos del contrato y en especial a los de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones dimanantes del mismo o reconocidos en la Ley. A los oportunos efectos legales, y según lo establecido en los artículos 2, 12, 15, 16 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994) el arrendatario declara que en la finca arrendada convivirán con él de forma habitual y permanente las personas que se relacionan a continuación, comprometiéndose a notificar al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.cualquier variación al respecto

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Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑOCINCO AÑOS, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

Destino. La finca objeto El COMODATARIO destinará el inmueble cedido en Comodato para la finalidad antes definida, quedando facultado para construir las obras civiles, generales y específicas, e instalaciones necesarias para el desarrollo de las mencionadas actividades. Todas las construcciones e instalaciones deberán adecuarse a las normas y reglamentos que la Provincia xx Xxxxxxx y la Municipalidad de la Ciudad de San Xxxxxxxxx y demás autoridades de contralor establezcan, como así también para el uso del presente contrato se destinará única suelo, debiendo, específicamente, contar antes del comienzo de cualquier obra con un estudio de impacto ambiental y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo correspondiente habilitación extendida por la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedajeAgencia CORDOBA AMBIENTE, o cualquier otra actividad distinta del fin para la que en el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual futuro la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedadreemplace. El plazo de duración COMODATARIO se obliga a poner toda diligencia en la conservación del inmueble objeto de este contrato y es responsable de UN AÑOtodo detrimento que el mismo sufra por su obrar. Queda expresamente prohibido el cambio de destino, a contar desde el otorgamiento la agregación de otras personas físicas o jurídicas en calidad de comodatarios, y las transferencias totales o parciales del presente contrato, prorrogableso pena de rescisión inmediata por incumplimiento del COMODATARIO. No obstante, a voluntad se establece la excepción de la arrendatariaautorización de la cesión de este contrato a la futura entidad u organización societaria que el COMODATARIO se obliga a constituir (bajo la figura que requiera el Pliego Licitatorio), por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en totaly a integrar como socio, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX caso de resultar adjudicatario en la Licitación “PROGRAMA XXXXXXX - XXXXX 0”, xxxxx se indica en el punto 8 xxx xxxxxx de condiciones de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.citada licitación.--------------------------------------------------

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Samples: Contrato De Comodato

Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El cuarto trastero que se arrienda como accesorio de la vivienda únicamente podrá destinarse al almacenamiento y guarda de enseres propios de la vivienda, sin que, en ningún caso pueda destinarse a instalar en él o en parte de él, comercio, industria, almacén de mercaderías, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. La plaza de garaje que se arrienda como accesorio de la vivienda únicamente podrá destinarse al estacionamiento de vehículos, con estricta observancia de las normas de la comunidad de propietarios al respecto, sin que pueda destinarse a cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda, ni almacenar en la misma ningún tipo de objeto. En ambos casos será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble: vivienda, trastero y plaza de garaje, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la dichos elementos: vivienda, trastero y plaza de garaje.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen de prórroga previsto en el artículo art. 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

Destino. La finca Es objeto del presente contrato arrendamiento la finca anteriormente señalada, con cuanto le es inherente o se destinará única cede expresamente como accesorio a la misma, como lo son la plaza de garaje y trastero señalados, y habrá de destinarse exclusivamente a satisfacer vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario, quedando expresamente prohibido el subarriendo –incluso parcial- y la necesidad cesión, así como el mantenerla habitualmente desocupada y dedicarla a segunda residencia o a cualquier otro uso. Se considera domicilio habitual y permanente cuando la vivienda no permanezca desocupada más de vivienda del arrendatario tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería Competente en materia de vivienda. No se podrá desarrollar en el inmueble ningún tipo de profesión, oficio o pequeña industria doméstica sin previo consentimiento expreso y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita escrito de la propiedadArrendadora. El plazo incumplimiento por el arrendatario de duración las anteriores obligaciones y prohibiciones dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento a instancia del arrendador o del organismo administrativo competente y en su caso a las sanciones previstas en la vigente Ley 9/2003, de 26 xx xxxxx, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. La citada finca es designada por el arrendatario, a partir de este momento, como su domicilio a todos los efectos del contrato es y en especial a los de UN AÑOrecibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones dimanantes del mismo o reconocidos en la Ley. A los oportunos efectos legales, a contar desde el otorgamiento del presente contratoy según lo establecido en los artículos 2, prorrogable12, a voluntad 15, 16 y 27 de la arrendatariaLey de Arrendamientos Urbanos de 1.994) el arrendatario declara que en la finca arrendada convivirán con él de forma habitual y permanente las personas que se relacionan a continuación, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme comprometiéndose a notificar al régimen previsto arrendador cualquier variación al respecto De conformidad con los dispuesto en el artículo 9 XXX 19 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de viviendas con protección pública de la XXX. De conformidad con Comunidad de Madrid, así como el artículo 10 artículo.10 LAUde 11 del Decreto 12/2005 de 27 de enero, y la XXXDisposición Adicional Única, una vez transcurrido este plazo de cinco añosla Orden 1578/2005, si ninguna de 11 xx xxxx, reguladora de las partes notifica a bases para la otra, al menos con un mes concesión de antelación, su voluntad las ayudas económicas prevista en el Plan de no renovarlovivienda 2005- 2008 de la Comunidad de Madrid, el presente contrato lo es de alquiler con opción de compra. Para el ejercicio de la opción de compra se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación estará a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido lo dispuesto en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la Reglamento de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, Viviendas con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual Protección Pública de la vivienda.Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, conforme a su redacción dada por Decreto 59/2013, de 18 de julio Los principales efectos legales de esta calificación son:

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Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de presente contrato entrará en vigor el día …, y tendrá una duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde sin perjuicio de que llegado el otorgamiento día del presente vencimiento del contrato, prorrogableéste se prorrogará obligatoriamente por plazos iguales hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días naturales de antelación, como mínimo, a voluntad la fecha de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo terminación del contrato o de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna cualquiera de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelaciónprórrogas, su voluntad de no renovarlo, de conformidad con el art. 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en lo sucesivo, XXX). Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, una vez haya transcurrido el primer año de arrendamiento, el Arrendador podrá notificar su interés de utilizar la vivienda objeto del presente contrato se prorrogará obligatoriamente como su vivienda habitual, o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por plazos anuales hasta un máximo adopción o para su cónyuge en los supuestos de tres años mássentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador bastando con un mes una comunicación previa de antelación dos meses a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El Arrendatario precisará para desistir de terminación este contrato, una vez haya transcurrido al menos seis meses, comunicarlo fehacientemente al Arrendador con una antelación mínima de cualquiera treinta días, señalando día y hora. El desistimiento del Arrendatario antes del cumplimiento del plazo de las anualidades, su voluntad vigencia del presente contrato supondrá la obligación de no renovar el indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad del precio en vigor por cada año que reste de contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo Los periodos de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada tiempo inferiores al año darán lugar a la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual parte proporcional de la viviendaindemnización.

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Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO/S, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de cinco tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco tres años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta durante un máximo de tres años año más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. De conformidad con el artículo 11 de la XXX modificado por la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas es posible pactar una indemnización a favor del arrendador en caso de desistimiento: Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

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Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen de prórroga previsto en el artículo art. 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde de la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda. Transcurridos los seis primeros meses de vigencia del contrato, que son obligatorios para ambas partes, el arrendatario podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, con un preaviso de un mes, sin que por ello el arrendatario se vea obligado a abonar las rentas que quedaren por vencer a la fecha de la entrega de llaves y posesión de la vivienda al arrendador y sin que tenga que abonar indemnización o penalización alguna prevista por este motivo. Antes de la llegada del tiempo marcado, seis meses, se establece la obligación del arrendatario de indemnizar por los daños y perjuicios que el desistimiento o renuncia produzca al arrendador, ello se entiende con independencia de los derechos y obligaciones del cónyuge o conviviente en caso de desistimiento y abandono de la vivienda.

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