DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios, Contrato De Condiciones Uniformes Para Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los 2 aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Alcantarillado, Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Alcantarillado
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
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DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si dado que la facturación de EMPODUITA S.A E.S.P es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 m³ y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. m³. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 CRA-151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora EMPODUITA S.A E.S.P determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 146 y 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
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Samples: Service Agreement
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Se se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados que, compara dos con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 40m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora Empresa determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes