DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
Appears in 3 contracts
Samples: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios De Condiciones Uniformes, www.epmsibate.com, www.promocali.com
DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Para efectos de lo los previsto en el Artículo artículo 149 de la Ley ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumosconsumos que, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
Appears in 1 contract
Samples: www.emcali.com.co