Detalle del presupuesto base de licitación Cláusulas de Ejemplo

Detalle del presupuesto base de licitación. El presupuesto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP. Este presupuesto tendrá el siguiente desglose por conceptos: ● Se ha tomado un valor de beneficio industrial del 14%. ● Los costes Directos (excluidos los costes salariales) representan un 13,83 % del presupuesto de licitación. ● Para la determinación de los costes salariales, se ha tomado como estimación, un coste medio por persona-mes a partir de 4 proyectos europeos del 5GPPP en los cuales el órgano de contratación ha tenido un rol de coordinador o coordinador técnico del Proyecto, y en el que se han tomado datos de 50 empresas participantes. El coste medio persona-mes resultante por perfil ha sido de 6.100,00 €. Para la ejecución de las tareas se ha estimado un esfuerzo necesario equivalente a 28,68 persona- mes. ● En ningún caso se podrán establecer costes salariales por debajo de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación (“Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios con número de referencia: 99002755011981 publicado al DOGC). Esta indicación no prejuzga el convenio que sea de aplicación y no consta en el convenio el desglose salarial por género.
Detalle del presupuesto base de licitación. ANUALIDADES Importe sin IVA IVA (21%) Total
Detalle del presupuesto base de licitación. El presupuesto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP. Notas para la elaboración del presupuesto: Este presupuesto tendrá el siguiente desglose por conceptos Costes Directos (excluidos costes salariales) XXX Costes salariales XXX Costes Indirectos 25% sobre los costes directos Beneficio industrial Máximo del 14% sobre el total de costes IVA XXX En base al tipo que corresponda TOTAL XXX El importe total 2022 XXX 2023 XXX 2024 XXX TOTAL XXX Notas: Las anualidades serán las correspondientes a la duración del contrato. El importe total (IVA incluido) debe ser el mismo que en el resto de las secciones en donde aparece dicho importe.
Detalle del presupuesto base de licitación. El presupuesto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP. Notas para la elaboración del presupuesto: Este presupuesto tendrá el siguiente desglose por conceptos Costes Directos (excluidos costes salariales) XXX Costes salariales XXX Costes Indirectos 25% sobre los costes directos Beneficio industrial Máximo del 14% sobre el total de costes IVA XXX En base al tipo que corresponda TOTAL XXX El importe total, ANTES de haber sumado el IVA, debe ser como máximo 249.900 euros.
Detalle del presupuesto base de licitación. El presupuesto se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP. Notas para la elaboración del presupuesto: • Se justificarán las partidas y los costes directos e indirectos, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura, beneficio industrial, si procede, y cualquier otro gasto eventual calculado para la determinación del presupuesto. • Además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato forme parte del precio total del contrato y sea el coste principal del mismo, se incluirán los costes salariales de las personas empleadas en la ejecución del servicio, haciendo referencia a los costes salariales utilizados para calcular el presupuesto, indicando, en su caso, cuál es el convenio colectivo de aplicación (nombre, código número, registro y norma por que se publica y boletín oficial. A modo de ejemplo “CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL, código número 28003715011982; registrado y publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOCM nº1, de2 de enero de 2016”)) y cuáles son las categorías profesionales consideradas para calcular tales costes.] • Para el desglose salarial por razón de género, un desglose salarial por razón de género. Si no se dispone del dato y no consta en el convenio colectivo, se indicará así expresamente. Este presupuesto tendrá el siguiente desglose por conceptos Costes Directos (excluidos costes salariales) XXX

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  • Presupuesto base de licitación 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

  • Presupuesto base de licitación y precio del contrato El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1. Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.