Costes indirectos. 14.8. Los costes indirectos de la acción son aquellos gastos subvencionables que no pueden identificarse como gastos específicos directamente vinculados a la ejecución de la acción ni pueden imputarse directamente a ella de acuerdo con las condiciones de subvencionabilidad previstas en la cláusula 14.1. Sin embargo, son gastos realizados por los beneficiarios en relación con los costes directos subvencionables de la acción. No podrán incluir costes no subvencionables, según lo establecido en la cláusula 14.11, ni costes ya declarados como parte de otros componentes o partidas de gastos del presupuesto del presente contrato. En la medida en que ello no genere beneficio alguno en el marco de la acción, podrá reclamarse un porcentaje fijo del importe total de los costes directos subvencionables de la acción no superior al porcentaje establecido en la cláusula 3.3 de las Condiciones Particulares para cubrir costes indirectos de la acción. Los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de la concesión de una subvención para una acción a un beneficiario que ya reciba una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea durante el periodo de que se trate. La cláusula 14.8 no será aplicable cuando se trate de una subvención de funcionamiento.
Costes indirectos. 14.3. Los costes indirectos de la Acción son aquellos costes subvencionables que no pueden identificarse como costes específicos directamente relacionados con la ejecución de la Acción y que no pueden imputarse directamente a la misma de acuerdo con las condiciones de subvencionabilidad del artículo 14.1. Sin embargo, son contraídos por los Beneficiarios en relación con los costes directos subvencionables de la Acción. No podrán incluir costes no subvencionables según lo dispuesto en el artículo 14.4 ni costes ya declarados en otra partida o epígrafe de costes del presupuesto del presente Contrato. Podrá solicitarse un porcentaje fijo del importe total de los costes directos subvencionables de la Acción que no supere el porcentaje establecido en el artículo 3.3 de las Condiciones Particulares para cubrir los costes indirectos de la Acción. Los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de una subvención para una Acción concedida a un beneficiario que ya reciba una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea durante el periodo en cuestión.
Costes indirectos. 1. Los contratistas que se acojan al sistema de costes totales podrán imputar gastos generales, que se calcularán
Costes indirectos. 14.7. Los costes indirectos de la acción son aquellos gastos elegibles que no pueden identificarse como gastos específicos directamente vinculados a la ejecución de la acción ni pueden imputarse directamente a ella de acuerdo con las condiciones de elegibilidad de la cláusula 14.1. Sin embargo, son costes incurridos por el beneficiario en relación con los costes directos elegibles de la acción. No podrán incluir costes no elegibles, según lo establecido en la cláusula 14.9, ni costes ya declarados como parte de otros componentes o partidas de gastos del presupuesto del presente contrato. Podrá reclamarse un porcentaje fijo del importe total de los costes directos elegibles de la acción no superior al porcentaje establecido en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares para cubrir costes indirectos de la acción. No es preciso que la financiación a tipo fijo en relación con costes indirectos esté apoyada por documentos contables. Esta cantidad no se tendrá en cuenta a efectos del importe máximo de las opciones de costes simplificados. Los costes indirectos no serán elegibles en el marco de la adjudicación de una subvención para una acción a un beneficiario que reciba ya una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea durante el periodo de que se trate. La presente cláusula 14.7 no será aplicable cuando se trate de una subvención de funcionamiento.
Costes indirectos. 2.1. COSTES DE PERSONAL DE APOYO A LA GESTIÓN
Costes indirectos. 2.1.2.1 Prolongación de estancia en un hotel Cuando sea aplicable la anterior garantía de pago de gastos médicos (2.1.1.1), DKV Seguros se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 30 euros por día y con un máximo de 300 euros.
Costes indirectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en las operaciones que den lugar a costes indirectos, éstos pueden calcularse hasta el 25 % de los costes subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable. El desarrollo y ejecución del proyecto Formacoex precisa el empleo y dedicación de recur- sos adicionales (materiales y personales) que de manera habitual han sido necesarios para el correcto desarrollo y seguimiento de esta actividad. Estos costes denominados “indirectos” por la metodología del cálculo de los costes simpli- ficados, son costes directamente imputados a la actividad FORMACOEX. Concretamente corresponden con los siguientes:
Costes indirectos. El recurrente en su justificación advierte que para el cálculo del importe de la oferta se ha considerado dentro de los gastos indirectos, coste nulo, para el alquiler de medios auxiliares que intervienen en los trabajos, así como, casetas de oficinales, almacenes, vestuarios, comedores con todo su equipamiento y mobiliario, pequeña maquinaria, vallas metálicas etc., que, por ser propiedad de su parque de maquinaria se encuentra totalmente amortizado. Por su parte el órgano de contratación manifiesta que en ningún lado queda justificada una relación de la totalidad de maquinaria, herramientas, medios auxiliares, etc. y que la totalidad de ellos estén totalmente amortizados y vayan a mantenerse durante la totalidad de la obra, para no necesitar una previsión de gastos de reposición de maquinaria o herramientas que se deterioren, rompan o pierdan (tasa de reposición). En apoyo de su tesis trae x xxxxxxxx la Resolución 2014/2016 de este Tribunal donde se señala “el hecho de que algunas de las partidas de gastos del contrato vayan a ser asumidas por la empresa, con sus propios medios, no exime de que deban aparecer descritas en la justificación y que se calcule su coste, porque además ese coste debe minorar el beneficio previsto de la empresa y de ahí que deban cuantificarse. Esto significa que la justificación aportada adolece de omisiones que pueden tener una repercusión económica importante en el precio de la oferta y que debieron haberse observado por los técnicos a la hora de decidir sobre la viabilidad de la misma y su admisión”. A todo ello, el órgano de contratación hace referencia al artículo 130 del RD 1098/2001, donde se señala lo que constituyen costes indirectos de una obra. Aplicando lo anterior a la justificación de la recurrente, resulta que, para la ejecución de la obra de este expediente no justifica, según el órgano de contratación pese a ser inevitable, gasto alguno relativo a: • El mantenimiento propio del parque de maquinaria. • El salario del encargado/os de obra, el jefe de obra, el/los administrativo/s de obra, etc. • El mantenimiento de los equipos. • El transporte a la obra. • El montaje y desmontaje de las casetas de obra. • Los seguros de mantenimiento de equipos. • La luz, el agua y el teléfono de obra. • Las fuentes de energía para el funcionamiento de los equipos (parque móvil, equipos de soldadura, gasoil para motosierras). • Seguros de uso de maquinaria. Aplicando la doctrina de este Tribunal señalada anteriormente se consider...
Costes indirectos. La descripción de los distintos conceptos considerados deberá contener el suficiente detalle. Se desglosarán en: • Personal (dirección, administración, etc.). • Instalaciones fijas, maquinaria y equipos. • Productos. • Seguros. • Suministros de agua, gas, electricidad, teléfono. • Otros costes indirectos. Todos los gastos generales deben de incluirse en este apartado. Se ofertaran como una cantidad total que se sumara a las de los costes directos, sin prorratear por los distintos centros. Los costes indirectos no se aplicaran sobre los servicios extraordinarios. Tampoco se aplicaran sobre las ampliaciones de servicios.
Costes indirectos. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 31.8 LGS, se considerará como gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, previa acreditación.