Costes indirectos Cláusulas de Ejemplo

Costes indirectos. 1. Los contratistas que se acojan al sistema de costes totales podrán imputar gastos generales, que se calcularán
Costes indirectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en las operaciones que den lugar a costes indirectos, éstos pueden calcularse hasta el 25 % de los costes subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable. El desarrollo y ejecución del proyecto Formacoex precisa el empleo y dedicación de recur- sos adicionales (materiales y personales) que de manera habitual han sido necesarios para el correcto desarrollo y seguimiento de esta actividad. Estos costes denominados “indirectos” por la metodología del cálculo de los costes simpli- ficados, son costes directamente imputados a la actividad FORMACOEX. Concretamente corresponden con los siguientes:
Costes indirectos. El recurrente en su justificación advierte que para el cálculo del importe de la oferta se ha considerado dentro de los gastos indirectos, coste nulo, para el alquiler de medios auxiliares que intervienen en los trabajos, así como, casetas de oficinales, almacenes, vestuarios, comedores con todo su equipamiento y mobiliario, pequeña maquinaria, vallas metálicas etc., que, por ser propiedad de su parque de maquinaria se encuentra totalmente amortizado. Por su parte el órgano de contratación manifiesta que en ningún lado queda justificada una relación de la totalidad de maquinaria, herramientas, medios auxiliares, etc. y que la totalidad de ellos estén totalmente amortizados y vayan a mantenerse durante la totalidad de la obra, para no necesitar una previsión de gastos de reposición de maquinaria o herramientas que se deterioren, rompan o pierdan (tasa de reposición). En apoyo de su tesis trae x xxxxxxxx la Resolución 2014/2016 de este Tribunal donde se señala “el hecho de que algunas de las partidas de gastos del contrato vayan a ser asumidas por la empresa, con sus propios medios, no exime de que deban aparecer descritas en la justificación y que se calcule su coste, porque además ese coste debe minorar el beneficio previsto de la empresa y de ahí que deban cuantificarse. Esto significa que la justificación aportada adolece de omisiones que pueden tener una repercusión económica importante en el precio de la oferta y que debieron haberse observado por los técnicos a la hora de decidir sobre la viabilidad de la misma y su admisión”. A todo ello, el órgano de contratación hace referencia al artículo 130 del RD 1098/2001, donde se señala lo que constituyen costes indirectos de una obra. Aplicando lo anterior a la justificación de la recurrente, resulta que, para la ejecución de la obra de este expediente no justifica, según el órgano de contratación pese a ser inevitable, gasto alguno relativo a: • El mantenimiento propio del parque de maquinaria. • El salario del encargado/os de obra, el jefe de obra, el/los administrativo/s de obra, etc. • El mantenimiento de los equipos. • El transporte a la obra. • El montaje y desmontaje de las casetas de obra. • Los seguros de mantenimiento de equipos. • La luz, el agua y el teléfono de obra. • Las fuentes de energía para el funcionamiento de los equipos (parque móvil, equipos de soldadura, gasoil para motosierras). • Seguros de uso de maquinaria. Aplicando la doctrina de este Tribunal señalada anteriormente se consider...
Costes indirectos. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 31.8 LGS, se considerará como gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, previa acreditación.
Costes indirectos. 14.8. Los costes indirectos de la acción son aquellos costes subvencionables que no pueden identificarse como costes específicos directamente relacionados con la ejecución de la acción y que no pueden imputarse a ella directamente según las condiciones de subvencionabilidad del artículo 14.1. Sin embargo, el beneficiario o los beneficiarios incurren en ellos en relación con los costes directos subvencionables de la acción. No pueden incluir los costes no subvencionables a los que se refiere el artículo 14.11 ni los costes ya declarados en otra partida de costes o epígrafe del presupuesto de este contrato. En la medida en que no genere beneficios en el marco de la acción, se podrá solicitar un porcentaje fijo del importe total de los costes directos subvencionables de la acción que no supere el porcentaje establecido en el artículo 3.3 de las condiciones especiales para cubrir los costes indirectos de la acción. Los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de una subvención para una acción concedida a un beneficiario que ya reciba una subvención de funcionamiento financiada por el presupuesto de la Unión Europea durante el período en cuestión. El artículo 14.8 no se aplica en el caso de una subvención de explotación.
Costes indirectos. 2.1.2.1 Prolongación de estancia en un hotel Cuando sea aplicable la anterior garantía de pago de gastos médicos (2.1.1.1), DKV Seguros se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica, hasta un importe de 30 euros por día y con un máximo de 300 euros.
Costes indirectos. La descripción de los distintos conceptos considerados deberá contener el suficiente detalle. Se desglosarán en: • Personal (dirección, administración, etc.). • Instalaciones fijas, maquinaria y equipos. • Productos. • Seguros. • Suministros de agua, gas, electricidad, teléfono. • Otros costes indirectos. Todos los gastos generales deben de incluirse en este apartado. Se ofertaran como una cantidad total que se sumara a las de los costes directos, sin prorratear por los distintos centros. Los costes indirectos no se aplicaran sobre los servicios extraordinarios. Tampoco se aplicaran sobre las ampliaciones de servicios.
Costes indirectos. 14.7. Los costes indirectos de la acción son aquellos gastos elegibles que no pueden identificarse como gastos específicos directamente vinculados a la ejecución de la acción ni pueden imputarse directamente a ella de acuerdo con las condiciones de elegibilidad de la cláusula 14.1. Sin embargo, son costes incurridos por el beneficiario en relación con los costes directos elegibles de la acción. No podrán incluir costes no elegibles, según lo establecido en la cláusula 14.9, ni costes ya declarados como parte de otros componentes o partidas de gastos del presupuesto del presente contrato. Podrá reclamarse un porcentaje fijo del importe total de los costes directos elegibles de la acción no superior al porcentaje establecido en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares para cubrir costes indirectos de la acción. No es preciso que la financiación a tipo fijo en relación con costes indirectos esté apoyada por documentos contables. Esta cantidad no se tendrá en cuenta a efectos del importe máximo de las opciones de costes simplificados. Los costes indirectos no serán elegibles en el marco de la adjudicación de una subvención para una acción a un beneficiario que reciba ya una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea durante el periodo de que se trate. La presente cláusula 14.7 no será aplicable cuando se trate de una subvención de funcionamiento.
Costes indirectos. 2.1. COSTES DE PERSONAL DE APOYO A LA GESTIÓN

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

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  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.