Costes indirectos Cláusulas de Ejemplo

Costes indirectos. Los costes indirectos de la Acción son aquellos costes subvencionables que no pueden identificarse como costes específicos directamente relacionados con la ejecución de la Acción y que no pueden imputarse directamente a la misma de acuerdo con las condiciones de subvencionabilidad del artículo 14.1. Sin embargo, son contraídos por los Beneficiarios en relación con los costes directos subvencionables de la Acción. No podrán incluir costes no subvencionables según lo dispuesto en el artículo 14.4 ni costes ya declarados en otra partida o epígrafe de costes del presupuesto del presente Contrato. Podrá solicitarse un porcentaje fijo del importe total de los costes directos subvencionables de la Acción que no supere el porcentaje establecido en el artículo 3.3 de las Condiciones Particulares para cubrir los costes indirectos de la Acción. Los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de una subvención para una Acción concedida a un beneficiario que ya reciba una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea durante el periodo en cuestión.
Costes indirectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en las operaciones que den lugar a costes indirectos, éstos pueden calcularse hasta el 25 % de los costes subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable. El desarrollo y ejecución del proyecto Formacoex precisa el empleo y dedicación de recur- sos adicionales (materiales y personales) que de manera habitual han sido necesarios para el correcto desarrollo y seguimiento de esta actividad. Estos costes denominados “indirectos” por la metodología del cálculo de los costes simpli- ficados, son costes directamente imputados a la actividad FORMACOEX. Concretamente corresponden con los siguientes: 1) Medios personales. Una persona a tiempo completo dedica sus servicios a la gestión y seguimiento del proyecto, así como monitorización y tutorizado de los alumnos y segui- miento de las empresas de acogida. Corresponde a los gastos relativos a salario bruto y seguros sociales del personal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU (1 persona) encargado de la tutorización y seguimiento permanente de cada alum- no con el objetivo de garantizar la asimilación de los contenidos y el cumplimiento de las tareas para la realización de un plan de marketing internacional. El cálculo está realizado en base a costes reales, tomando como referencia las retribuciones del perso- nal funcionario (Grupo A/A1) recogidas para el personal técnico de la Junta de Extre- madura en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al periodo que realmente presta servicios en la empresa. 2) Otros gastos imputados. Se incurren en gastos de difusión para dar a conocer esta acti- vidad a los potenciales candidatos y de la selección de los mismos. Por tanto subvencionarán los costes indirectos de la operación en un 7,4 % de los costes directos, entendidos como estos últimos, la formación presencial, las becas pagadas y la formación complementaria. • INDICADORES PLAN DE FORMACIÓN ACTUACIÓN VALOR Fase Teórica N.º Cursos de Comercio Exterior 3 N.º de participantes 120 Fase Práctica N.º de participantes prácticas de empresa 60 Actividades Formativas Complementarias N.º de actividades 16 N.º de participantes 71 La dotación económica necesaria para el desarrollo de las actuaciones contempladas en esta transferencia, ...
Costes indirectos. 2.1. COSTES DE PERSONAL DE APOYO A LA GESTIÓN
Costes indirectos. El recurrente en su justificación advierte que para el cálculo del importe de la oferta se ha considerado dentro de los gastos indirectos, coste nulo, para el alquiler de medios auxiliares que intervienen en los trabajos, así como, casetas de oficinales, almacenes, vestuarios, comedores con todo su equipamiento y mobiliario, pequeña maquinaria, vallas metálicas etc., que, por ser propiedad de su parque de maquinaria se encuentra totalmente amortizado. Por su parte el órgano de contratación manifiesta que en ningún lado queda justificada una relación de la totalidad de maquinaria, herramientas, medios auxiliares, etc. y que la totalidad de ellos estén totalmente amortizados y vayan a mantenerse durante la totalidad de la obra, para no necesitar una previsión de gastos de reposición de maquinaria o herramientas que se deterioren, rompan o pierdan (tasa de reposición). En apoyo de su tesis trae x xxxxxxxx la Resolución 2014/2016 de este Tribunal donde se señala “el hecho de que algunas de las partidas de gastos del contrato vayan a ser asumidas por la empresa, con sus propios medios, no exime de que deban aparecer descritas en la justificación y que se calcule su coste, porque además ese coste debe minorar el beneficio previsto de la empresa y de ahí que deban cuantificarse. Esto significa que la justificación aportada adolece de omisiones que pueden tener una repercusión económica importante en el precio de la oferta y que debieron haberse observado por los técnicos a la hora de decidir sobre la viabilidad de la misma y su admisión”. A todo ello, el órgano de contratación hace referencia al artículo 130 del RD 1098/2001, donde se señala lo que constituyen costes indirectos de una obra. Aplicando lo anterior a la justificación de la recurrente, resulta que, para la ejecución de la obra de este expediente no justifica, según el órgano de contratación pese a ser inevitable, gasto alguno relativo a: • El mantenimiento propio del parque de maquinaria. • El salario del encargado/os de obra, el jefe de obra, el/los administrativo/s de obra, etc. • El mantenimiento de los equipos. • El transporte a la obra. • El montaje y desmontaje de las casetas de obra. • Los seguros de mantenimiento de equipos. • La luz, el agua y el teléfono de obra. • Las fuentes de energía para el funcionamiento de los equipos (parque móvil, equipos de soldadura, gasoil para motosierras). • Seguros de uso de maquinaria. Aplicando la doctrina de este Tribunal señalada anteriormente se consider...
Costes indirectos. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 31.8 LGS, se considerará como gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, previa acreditación.
Costes indirectos. La descripción de los distintos conceptos considerados deberá contener el suficiente detalle. Se desglosarán en: • Personal (dirección, administración, etc.). • Instalaciones fijas, maquinaria y equipos. • Productos. • Seguros. • Suministros de agua, gas, electricidad, teléfono. • Otros costes indirectos. Todos los gastos generales deben de incluirse en este apartado. Se ofertaran como una cantidad total que se sumara a las de los costes directos, sin prorratear por los distintos centros. Los costes indirectos no se aplicaran sobre los servicios extraordinarios. Tampoco se aplicaran sobre las ampliaciones de servicios.
Costes indirectos. 1. Los contratistas que se acojan al sistema de costes totales podrán imputar gastos generales, que se calcularán a) sobre una base real, a condición de que su sistema de contabilidad se lo permita; en estos gastos generales podrán incluirse, en particular, los gastos de administración, gestión, amortización de edificios y de equipo, agua, electricidad, telecomunicaciones y gastos postales y material de oficina, así como los costes del personal administrativo cuando no se hayan imputado al contrato con arreglo al apartado 9 del artículo 23 del presente anexo. Estos gastos generales se calcularán según las normas y principios contables habituales de los contratistas, siempre que la Comisión los estime aceptables; b) a porcentaje fijo; en tal caso, imputarán al presente contrato una cantidad máxima a tanto alzado correspondiente al 80% de los costes de personal subvencionables en aplicación de la letra b) del apartado 1 y el apartado 9 del artículo 23 del presente anexo; los contratistas podrán solicitar un porcentaje menor cuando resulte necesario, por ejemplo, debido a sus normas internas. 2. Los contratistas que se acojan al sistema de costes adicionales podrán imputar al presente contrato, por este concepto, un máximo del 20% de los costes directos, con excepción de los costes de subcontratación; los contratistas pueden solicitar un porcentaje menor cuando resulte necesario, por ejemplo, debido a sus normas internas.
Costes indirectos. Los costes indirectos de la acción son aquellos gastos elegibles que no pueden identificarse como gastos específicos directamente vinculados a la ejecución de la acción ni pueden imputarse directamente a ella de acuerdo con las condiciones de elegibilidad de la cláusula 14.1. Sin embargo, son costes incurridos por el beneficiario en relación con los costes directos elegibles de la acción. No podrán incluir costes no elegibles, según lo establecido en la cláusula 14.9, ni costes ya declarados como parte de otros componentes o partidas de gastos del presupuesto del presente contrato. Podrá reclamarse un porcentaje fijo del importe total de los costes directos elegibles de la acción no superior al porcentaje establecido en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares para cubrir costes indirectos de la acción. No es preciso que la financiación a tipo fijo en relación con costes indirectos esté apoyada por documentos contables. Esta cantidad no se tendrá en cuenta a efectos del importe máximo de las opciones de costes simplificados. Los costes indirectos no serán elegibles en el marco de la adjudicación de una subvención para una acción a un beneficiario que reciba ya una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión Europea durante el periodo de que se trate. La presente cláusula 14.7 no será aplicable cuando se trate de una subvención de funcionamiento.

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