Devoluciones bancarias Cláusulas de Ejemplo

Devoluciones bancarias. Por cada devolución bancaria que se produzca por causas imputables al CONTRATANTE -datos incorrectos, haber devuelto el recibo en su banco, o no poseer fondos suficientes en el número de cuenta o tarjeta señalada para efectuar el cargo-, el PRESTADOR cobrará una tarifa adicional de un euro por cada uno de los recibos impagados, correspondientes a los gastos bancarios que origina la devolución del pago. El PRESTADOR, en cuanto recibe de la entidad bancaria una domiciliación rechazada o la devolución del cargo realizado en la tarjeta de crédito por parte del CONTRATANTE, lo pondrá en conocimiento de éste vía correo electrónico para que se proceda al abono del importe con el recargo de un euro señalado anteriormente. El abono de los servicios impagados debe realizarse necesariamente a través de transferencia bancaria, enviando posteriormente el CONTRATANTE justificante de la misma a (NÚMERO DE FAX O CORREO ELECTRÓNICO). En determinados casos cuando el CONTRATANTE no tenga un historial de impagos, se permitirá al usuario abonar los importes adeudados mediante tarjeta de crédito, en estos casos deberá enviarse copia escaneada de la tarjeta utilizada para realizar el pago y del NIF, por correo electrónico al PRESTADOR. Si el CONTRATANTE no abona el servicio en un plazo de veinticuatro horas, el PRESTADOR procederá a restringir el acceso a la administración del servicio contratado, y redirigirá el servicio bien al XXXXXXXXX.xxx o bien a una página específica que señale la situación de impago. Asimismo, el PRESTADOR mientras se mantenga la situación de impago podrá prohibir el acceso al resto de servicios que el CONTRATANTE tuviera contratados hasta que el CONTRATANTE compense las deudas que tiene con el PRESTADOR. Cuando un CONTRATANTE haya realizado más de una devolución de los cargos bancarios efectuados por el PRESTADOR en relación a los servicios que tenga contratados, el PRESTADOR podrá determinar a su entero criterio que ese CONTRATANTE tenga que abonar con carácter indefinido mediante transferencia bancaria todos los servicios que tenga contratados en el PRESTADOR pese a que haya regularizado sus pagos. En los casos en que el CONTRATANTE tenga algún saldo dinerario en el PRESTADOR, llegada una devolución de un cargo, el PRESTADOR procederá con carácter inmediato a compensar el mismo con el saldo disponible del CONTRATANTE.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.