Dictamen. Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley, “La Convocante”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de licitación; una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, al licitante cuya proposición resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “La Convocante”, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requisitos solicitados por “La Convocante”, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado. “La Convocante” formulará un dictamen que servirá de fundamento para el fallo.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
Dictamen. Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley, “La Convocante”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria las bases de licitación; una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, al licitante cuya proposición resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “La Convocante”, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requisitos solicitados por “La Convocante”, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado. “La Convocante” formulará un dictamen que servirá de fundamento para el fallo.
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