PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Contratación. Sólo será pre adjudicado el oferente cuya oferta resulte la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la calidad del servicio, la idoneidad técnica del oferente y condiciones ofertadas. No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. El anuncio de las pre adjudicaciones será conforme lo estipulado en el Art. 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preadjudicación, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres N° 2 (internos), previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017). La misma será notificada fehacientemente y difundida en el sitio web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable. En ella, se indicarán los oferentes precalificados que cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos, el orden de mérito (conforme a canon ofertado), el Oferente preadjudicado y las causales de rechazo de los restantes oferentes precalificados. En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su correspondiente Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Producidos los Informes/Actas de Preselección y de Preadjudicación, los oferentes tendrán un plazo de (3) tres días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones tanto a la preselección como a la preadjudicación. Las impugnaciones deben ser presentadas por escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden y serán resueltas por el Concedente, previa intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme lo determina la Ley N 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en la cuenta N° 200.581/2 “Garantía por impugnaciones” del Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato de acuerdo al canon ofrecido por el Oferente, presentado el correspondiente comprobante de pago ante la Dirección General o la que en el futuro la reemplace. Dicho importe será reintegrado al oferente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor del GCBA en caso de ser rechazada total o parcialmente.
PREADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 17º.- La preadjudicación será dada a conocer a los proponentes en la forma, lugar, día y hora que se determine dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición de las recomendaciones emitidas por la comisión de preadjudicación, la que no tendrá respecto a los preadjudicatarios efecto jurídico alguno. Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la citada notificación, para formular las observaciones que estimen corresponda. Las que deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su formulación, salvo circunstancias justificadas en el expediente que ameriten un plazo superior, el que será fijado por la entidad contratante.
PREADJUDICACIÓN. 5.3.1. Dictamen
PREADJUDICACIÓN. Podrá designarse una Comisión de Preadjudicación en los términos del Artículo 50 del Reglamento de Contrataciones, que actuará conforme a lo allí establecido.
PREADJUDICACIÓN. Artículo 30 IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación evaluará y calificará las propuestas y preadjudicará la que resulte mas conveniente, teniendo en cuenta para ello la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. La preadjudicación será dada a conocer a los proponentes en la forma, lugar, día y hora que se determine, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición de las recomendaciones por los funcionarios responsables, la que no tendrá respecto de las preadjudicaciones, efecto jurídico alguno. Asimismo, los cuadros comparativos de las ofertas estarán a disposición de los oferentes. La recomendación tendrá carácter de dictamen no vinculante y no generará derecho alguno para el oferente preadjudicado.
PREADJUDICACIÓN. La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos de condiciones particulares, la adjudicación de la obra a uno de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto en la cual deberá dejarse constancia del orden de mérito alcanzado por todos los oferentes. La propuesta de la adjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía acorde a lo normado en el Decreto 1013/GCBA/08, del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones. Los mismos serán depositados en una cuenta abierta en el Banco Ciudad a tal efecto y no devengaran interés alguno. Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación del Acta de Preadjudicación de los oferentes y suspenderán el procedimiento administrativo de selección del cocontratista de la Administración.
PREADJUDICACIÓN. La preadjudicación recaerá sobre la propuesta admisible que resulte más conveniente, teniendo en cuenta el precio final y demás especificaciones y condiciones solicitadas.
PREADJUDICACIÓN. La preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.