Dimensiones y tolerancias Cláusulas de Ejemplo

Dimensiones y tolerancias. La Interventoría debe realizar el análisis dimensional de todas y cada una de las dimensiones definidas en los planos y en las especificaciones, a partir de por lo menos tres medidas de cada una de ellas, con aproximación al milímetro. Se aceptan las siguientes tolerancias: Altura: debe ser la especificada en el diseño, la tolerancia de esta medida será de 2 mm.
Dimensiones y tolerancias. Las especificadas para el concreto, para minimizar las diferencias se exige que los volúmenes sean exactos y controlados por el interventor. El INTERVENTOR controlará los volúmenes y estado de fondo de las cimentaciones, como comprobación de los requisitos de resistencia, si el INTERVENTOR lo considera necesario, se debe tomar muestras en obra, hacer el ensayo estándar de asentamiento y la toma de probetas para ensayo a compresión acorde a las Normas ICONTEC para cada caso. Las personas encargadas de la elaboración, transporte y vaciado de la mezcla de concreto deberán contar con el equipo, dotación, capacitación y permisos necesarios para garantizar su seguridad en los trabajos (guantes, botas, tapa oídos, casco, arnés, etc.) de acuerdo con las normas de salud ocupacional y seguridad industrial siguiendo los parámetros del programa de salud ocupacional exigido en este tipo de obras.
Dimensiones y tolerancias. Las dimensiones y tolerancias que deben cumplir los inodoros se establecen en la tabla 1. Las dimensiones que se refieren al diseño de los inodoros son propias de cada fabricante y deben aparecer claramente especificadas en sus catálogos; las típicas y más usuales son las que se indican en las figuras 1 a 15, las cuales son presentadas a conveniencia y para la localización de las dimensiones solamente. A menos que se especifique en esta Norma, no se deben utilizar las ilustraciones para indicar estándares adicionales o diseños necesarios. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.3. La taza de inodoro debe tener una ceja en la salida que permita el acoplamiento al sistema de drenaje. Las especificaciones dimensionales que deben cumplir las salidas de las tazas son las que se establecen en la tabla 1 y la figura 13. Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.4.
Dimensiones y tolerancias. 5.3 Aspecto 6 Material 6.1 Fabricación xxx xxxxx
Dimensiones y tolerancias. Las anclas para vía terminadas deben cumplir con las dimensiones y tolerancias indicadas en el diseño del comprador.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.