Dirección y supervisión de las obras. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde con carácter general al/a la directora/a Facultativo/a de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Corresponde al/a la directora/a de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un/a empresario/a, la Entidad Local designará un/a Coordinador/a en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador/a serán asumidas por la Dirección facultativa. El/la Delegado/a de obra del/de la contratista designado/a por éste/a antes del inicio de la ejecución del contrato deberá tener capacidad suficiente para representarlo/a cuando se requiera la presencia del mismo, organizar la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra colaborando con dicha dirección para la resolución de los problemas que se planteen. Deberá tener la titulación que en su caso se exija en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato.
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Dirección y supervisión de las obras. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde con carácter general al/al/ a la directoraDirector/a Facultativo/a de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactadapactada en el artículo 62 de la LCSP 2017. Corresponde al/a la directoraDirector/a de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un/a empresario/a, la Entidad Local designará un/a un Coordinador/a en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador/a serán asumidas por la Dirección facultativa. El/la La Delegado/a de obra del/de la contratista designado/a por éste/a antes del inicio de la ejecución del contrato deberá tener capacidad suficiente para representarlo/a cuando se requiera la presencia del del/de la mismo/a, organizar la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra colaborando con dicha dirección para la resolución de los problemas que se planteen. Deberá tener la titulación que en su caso se exija en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato.
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Dirección y supervisión de las obras. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde con carácter general al/a la directora/a Facultativo/a de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactadapactada (artículo 62 de la LCSP 2017). Corresponde al/a la directora/a de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un/a empresario/a, la Entidad Local designará un/a Coordinador/a en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador/a serán asumidas por la Dirección facultativa. El/la Delegado/a de obra del/de la contratista designado/a por éste/a éste antes del inicio de la ejecución del contrato deberá tener capacidad suficiente para representarlo/a cuando se requiera la presencia del del/de la mismo/a, organizar la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra colaborando con dicha dirección para la resolución de los problemas que se planteen. Deberá tener la titulación que en su caso se exija en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato.
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Dirección y supervisión de las obras. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde con carácter general al/a la directora/a Facultativo/a de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactadapactada (artículo 62 de la LCSP 2017). Corresponde al/a la directora/a de la Obra la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. En el caso de que en la ejecución de la obra intervenga más de un/a empresario/a, la Entidad Local designará un/a Coordinador/a en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que le confiere el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, funciones que cuando no se precise la designación de Coordinador/a serán asumidas por la Dirección facultativa. El/la Delegado/a de obra del/de la contratista designado/a por éste/a esta antes del inicio de la ejecución del contrato deberá tener capacidad suficiente para representarlo/a cuando se requiera la presencia del mismo, organizar la ejecución de la obra y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra colaborando con dicha dirección para la resolución de los problemas que se planteen. Deberá tener la titulación que en su caso se exija en el apartado 19 del Cuadro de Características del Contrato.
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