Disposiciones relativas al cálculo de la retribución por inversión Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones relativas al cálculo de la retribución por inversión. En la metodología establecida en el Real Decreto 1048/2013, el valor de inversión retribuible de las nuevas instalaciones se calculaba, instalación a instalación, mediante la semisuma entre el valor real de inversión declarado por las empresas distribuidoras y el valor resultante de aplicar los valores unitarios de referencia establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. No obstante, algunas de las inversiones declaradas por las empresas distribuidoras no pueden valorarse según los citados valores unitarios, al tratarse de instalaciones efectuadas a coste no completo, o de inversiones efectuadas sobre instalaciones existentes que no se corresponden de forma directa con unidades físicas, todas ellas retribuidas al valor de inversión declarado. A modo de ejemplo, el valor total auditado correspondiente a las inversiones declaradas en los años 2016 y 2017 en la península asciende a 1.828 M€. Según el tipo de inversión, del valor total auditado se destina el 47% a inversiones de tipo-0 (inversiones a coste completo y las únicas que pueden ser valoradas mediante la semisuma entre el valor real y el valor resultante de aplicar los costes unitarios), el 27% a inversiones de tipo-1 (instalaciones a coste no completo) y el 25% a inversiones de tipo-2 (inversiones no asociadas a unidades físicas), tal y como se muestra en el gráfico siguiente: Teniendo en cuenta el tipo de inversión (tipo 0, tipo 1 y tipo 2), el valor auditado total en inversiones realizadas en 2016 y 2017 resulta comparable; sin embargo, es llamativo el aumento del número de actuaciones efectuadas en 2017 en inversiones de tipo-1 y tipo-2, tal y como se desprende del gráfico siguiente: La disparidad de criterios en las declaraciones de las distintas empresas distribuidoras ha provocado que un número importante de las inversiones declaradas en los últimos años se hayan valorado según el valor real de inversión, sin aplicar las limitaciones establecidas en el Real Decreto 1048/2013. Por otro lado, se prevé que, en los próximos años, una parte importante de las actuaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras esté relacionada con actuaciones de mejora y adecuación de instalaciones existentes, con el objetivo de adaptarse a una red cada vez más digitalizada, capaz de atender los nuevos requerimientos de la generación distribuida y el vehículo eléctrico. Dichas actuaciones, en muchos casos, seguirán sin poder ajustarse a un valor estándar de inversión, al ser actuaciones parcial...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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