INSTALACIONES EXISTENTES Cláusulas de Ejemplo

INSTALACIONES EXISTENTES. Esta subestación actualmente dispone de un Patio de 220 kV bajo la configuración de conexión xx xxxxx simple, y cuenta con las siguientes salidas existentes: - Una celda de salida de línea a la SE Chiclayo Oeste (L-2240). - Cuatro celdas de llegada de los transformadores principales de la C.H. Carhuaquero. - Una celda de llegada del transformador para la salida x Xxxx y C.H. Chiriconga.
INSTALACIONES EXISTENTES. Esta subestación actualmente cuenta con un Patio de 220 kV bajo la configuración de conexión xx xxxxx doble en “U”, y cuenta con las siguientes salidas existentes y comprometidas: Una celda de salida a la SE Xxxxxxxx Xxxxx X-0000. Una salida a la línea a Gold Mill L-2261. Una salida futura a la línea a Gold Mill, 2º línea. Una celda de salida a la Cerro Corona L-2263. Una salida para el transformador 220/60 kV hacia Yanacocha (La Pajuela) y Cajamarca; y futura segunda salida adicional para un nuevo transformador 220/60 kV. Dos celdas de salida del proyecto para la concesión de ATN: Xxxxxxxxx 0 x Xxxxxxxxx 2 (Xxxxx Xxxxx). Una celda de acoplamiento xx xxxxxx. Espacio para el puente de unión entre las barras “A” extremas de la “U”. Una celda para la conexión al sistema de compensación estático (SVC). Una celda de salida futura a la línea a Carhuaquero. Una celda de salida futura a la línea a Mina Conga. Una celda de salida futura a la línea a Michiquillay. Una celda de salida futura a la línea x Xxxxxx.
INSTALACIONES EXISTENTES. El Oferente deberá tomar conocimiento de todos los aspectos necesarios para cumplimentar integralmente en todas sus fases los trabajos, para lo cual ENARSA pondrá a su disposición en su sede toda la documentación existente (Data Room). También y al mismo efecto queda a disposición del Oferente la posibilidad de visitar la respectiva planta de Ciclo Abierto existente, más allá de la visita obligatoria, para lo cual deberá coordinar con ENARSA por nota con no menos de 48 hs de antelación. Las instalaciones de la Central constan, entre otros, de los siguientes equipos instalados originalmente como Ciclo Abierto (listado enumerativo no excluyente): • 2 (dos) Turbogeneradores a Gas (TG). • Equipos auxiliares de las TG’s. • 1 (una) SE de 220kV, doble barra con acoplador. • Campos equipados de la SE de 220kV con vínculos a la SE Xxxxxx. • Campos equipados con vínculos a SE de 132kV anexa, a través de Transformadores de 300/300/50 MVA. • 1 (una) SE de 132kV. • Edificio de Comando y Sala de Control. • Sala de Tableros y celdas de 13,2kV. • Sala de Baterías. • Planta de agua desmineralizada. • Planta de tratamiento de efluentes. • Edificios y Talleres. • Grupo Diesel. • Equipamiento de Radio Enlace y comunicaciones . • Sistemas de combustibles. • Protección contra incendio. Las instalaciones de la Central se completarán con instalaciones para el Cierre del Ciclo (Ciclo Combinado), que integran el contrato de O&M, con los siguientes equipos (listado enumerativo no excluyente): • 1 (un) Turbogenerador a Vapor (TV). • 1 (una) Caldera de Recuperación (HRSG).. • Equipos auxiliares de la TV y del HRSG. • Equipamiento de un campo en la SE de 220kV. 3 • Condensador y Toma de Agua de Refrigeración. Las características particulares de las TG’s son: TG Siemens modelo SGT5 – PAC 4000 F, cuyas principales características de manual son: • 50 Hz • 288 MW Net Power Output • 9114 KJ/KWh Net Heat Rate • 8638 BTU / KWh Net Heat Rate • 580 °C Exhaust Temperature • 688 Kg / seg Exhaust Mass Flow • Generator Type Air Cooled Los datos referentes a la TV, HRSG, y a las jurisdicciones del equipamiento de las SSEE de 220kV y de 132kV, como así también las Líneas Aéreas de AT (LAT) que las vinculan entre si y con distintas SSEE, se definirán mediante Circulares Aclaratorias.
INSTALACIONES EXISTENTES. El Contratista será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa, y por motivo de los trabajos a su cargo, se produjeran en obras de arte, líneas telegráficas y telefónicas, alambrados, pavimentos y caminos existentes, etc. Será a su exclusivo cargo el pago de las reparaciones que por tal motivo deba efectuar.
INSTALACIONES EXISTENTES. Las sustituciones de material existente que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, fuera necesario renovar por obsolescencia o grave deterioro, tales como: Reguladores Locales. Báculos o columnas. Semáforos.
INSTALACIONES EXISTENTES. El patio de llaves en 220 kV, de propiedad de ETESELVA, está equipada con: Dos (02) celdas, para la conexión a la subestación de Paragsha 2. Dos (02) celdas para la conexión de las unidades de generación de 230 MW. Sistema de pórticos y barras para una configuración xx xxxxx principal y barra de transferencia. Con espacios para futuras ampliaciones. El equipamiento descrito tiene carácter informativo, por lo que antes de realizar la ampliación el Concesionario deberá verificar las características de esta subestación, con ODEBRECHT. La ampliación de esta subestación comprende las obras necesarias para la implementación de las siguientes celdas: Ampliación del sistema xx xxxxxx de 220 kV en configuración xx xxxxx principal más barra de transferencia. Una (01) celda para la conexión de la línea proveniente de la subestación Tingo Xxxxx de 220 kV. Sistemas complementarios: sistemas de protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, etc. El Concesionario será responsable de realizar las coordinaciones con ODEBRECHT, a fin de realizar a su costo las adecuaciones y/o modificaciones que sean requeridas para la coordinación de los sistemas de control, protección y telecomunicaciones existentes en la subestación. A fin de mantener una compatibilidad en el equipamiento, los equipos a instalar en la subestación Chaglla, deberán poseer similares características a los equipos de patio que existan en dicha subestación.
INSTALACIONES EXISTENTES. 23.1 Estáprohibido picar, agujerear,soldar, cortar, pintar, colgar de, apoyar en y/o deteriorar las paredes, pavimentos, columnas, techos, cordones y toda instalación existente.
INSTALACIONES EXISTENTES. 1.- Se adjunta como Anexo plano xxx Xxxxxxx donde se realizará la prestación del Servicio: La cafetería de público de la EMSFCM, dispone de una cocina en forma de U con una superficie de 60,5 m². Junto a ésta se encuentra una sala con la barra y una zona para mesas con una superficie total de 174 m². El restaurante tiene una superficie de 121 m², y se encuentra conectada con la cocina. La cafetería de personal de la EMSFCM, se encuentra en el sótano -1 del Edificio B. Dispone de una superficie total de 294 m², en la que se encuentra una barra, una cocina, una barra de autoservicio y una zona de mesas.
INSTALACIONES EXISTENTES. Las instalaciones sobre las que se deberá prestar el servicio de mantenimiento son las relacionadas en el Anexo nº 1 “Relación de elementos a mantener”, en los que se deberá considerar incluidos su cableado y obra civil auxiliar. Las instalaciones objeto de prestación de los servicios de conservación y mantenimiento, se componen de 457 cruces de semáforos, de los cuales 203 están centralizados, 10 sistemas de paneles de mensaje variable para información del tráfico, 4 uds. de control de accesos, 2 uds. de controles de pasos inferiores, 49 uds. de cámaras de TV, todo ello controlado desde la Sala de Tráfico y operado con el programa de control SDCTU. El adjudicatario del concurso deberá recibir las instalaciones en su actual estado sin que pueda indicar ningún inconveniente o reparo para ello, pudiendo con anterioridad a la realización de la oferta visitar las instalaciones para su estudio, previa autorización y sin interferir en su normal funcionamiento. La adjudicataria vendrá obligada al mantenimiento de las instalaciones que se vayan incorporando al objeto del presente contrato, como consecuencia de desarrollos urbanísticos u otras circunstancias, previa la correspondiente tramitación de tal ampliación de acuerdo con lo previsto en el artículo 158.b de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones y con el límite señalado en el mismo.

Related to INSTALACIONES EXISTENTES

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.