DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. El presente Convenio Colectivo de Trabajo deroga, dejando sin efecto, al anterior Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de Edificación y Obras Públicas de La Rioja para los años 2012 a 2016, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 68, de 4 xx xxxxx de 2012.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. La presente Resolución sustituye a la Resolución de 16 de julio de 2019, que queda sin efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio sustituye a cuantas disposiciones anteriores hayan regulado de otro modo las materias que se contemplan, específicamente el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de los Organismos Autónomos dependientes de la misma de 14 de octubre de 2004 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL xx Xxxxxxx de 29 de octubre de 2004). Pamplona,..... de de 2007. Fdo.:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 014-2018 publicado en el Registro Oficial 320 de 05 de septiembre de 2018 y cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo Ministerial. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Resolución Nro. MPCEIP-SC-2024-0207-R Quito, 20 xx xxxxx de 2024 Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado Que, al no tener respuesta oportuna por parte de MIDUVI al Oficio Nro. MPCEIP-SC-2024-0533-O, se ha procedido con la Oficialización de la norma; y, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX RESOLUCIÓN No. C.D. 672 Que, mediante circular Nro. SB-INCSS-2023-0001-C de 05 de enero de 2023, la Superintendencia de Bancos, remitió a la Dirección General del IESS la Resolución Nro. SB-2015-665; para el cumplimiento del Programa de Educación Financiera; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución Nro. SB-2023-02637, es necesario implementar el Programa de Educación Financiera; y,
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. El presente Convenio colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e íntegra a los convenios colectivos que, con anterioridad, eran de aplicación a los empleados a que se refiere el ámbito de aplicación personal del presente convenio, así como a los pactos o normas, colectivas o no y de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en este Convenio. CVE-2024-742 00 Gerentes, Directores- Jefes Departamento. 01 Jefes área/ depto. Ingenieros, Licenciados Médicos 02 Ingenieros Técnicos, Diplomados Univ. Enfermero Tít. Grado Técnicos Comerciales 03 Jefe de 1ª Jefe de 2ª Maestros Industriales Jefe de Taller Maestro de Taller Jefe de Laboratorio Jefe de Sección Analistas 04 Encargado Delineante 1ª Técnico Org. de 1ª Técnico Org. De 2ª 05 Oficial de 1ª Oficial de 2ª Oficial de 1ª Oficial de 2ª Viajante Delineante 2ª 06 Especialistas Oficial de 3ª Almacenero Auxiliar Administrativo Analista de 2ª Auxiliar 07 Peón Xxxx xx xxxxxxx Portero, conserje, ordenanzas CVE-2024-742 GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE DE CONVENIO (ART. 24) (€/DÍA) 05 43,46 06 41,55 07 41,21 GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE DE CONVENIO (ART. 24) (€/MES) 06 1268,42 07 1231,47 GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE DE CONVENIO (ART. 24) (€/MES) 03 1849,25 05 1511,63 06 1269,94 GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE DE CONVENIO (ART. 24) (€/MES) 00 2395,61 01 2308,07 02 2153,87 03 1849,23 04 1660,25 05 1511,61 06 1321,13
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas las Normas Reglamentarias sobre Contratos celebrados al amparo de lo Dispuesto en los Artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, aprobadas en Junta de Gobierno de 09/06/99, y en Claustro Constituyente de 20/9/99, así como todas sus modificaciones posteriores. Asimismo, queda derogado el Reglamento sobre contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014, y cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en este Reglamento. Los procedimientos que en el momento de entrada en vigor de este Reglamento se estén tramitando, se ajustarán a las normas vigentes al comienzo de su tramitación. Los contratos que se encuentren en fase de ejecución en el momento de entrada en vigor de este Reglamento, se sujetarán a las normas vigentes en el momento de formalización de los mismos, y a su clausulado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Queda derogada la Ordenanza sobre Higiene Urbana, aprobada por acuerdo del Pleno 27 de enero de 2009 así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación