Ámbito de aplicación personal Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de aplicación personal. El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo comprendidos en el artículo anterior y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación lo dispuesto en este convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros Especialistas en Formación (Real Decreto 992/1987, de 3 de julio), salvo en aquellas materias reguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/1982, de 16 xx xxxxx, en que se estará a lo allí establecido. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: 1. El personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación. 2. Contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo. 3. Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con la Comunidad de Madrid, sujeto a concierto, así como el profesorado de Religión contemplado en el convenio entre la Santa Sede y el Estado español. 4. Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. 5. Personal xxxxxxxx del Estado regulado por el Decreto 3184/1973, de 3 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 xx xxxx de 1980. 6. Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden de 13 xx xxxxx de 1974. 7. Los asesores lingüísticos a que se refiere el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council. 8. El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).
Ámbito de aplicación personal. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores sin exclusiones y todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores. En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.
Ámbito de aplicación personal. Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores.
Ámbito de aplicación personal. 1. Este convenio afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial.
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio afectará a todos los trabajadores pertenecientes a la plan- tilla del centro de trabajo anteriormente indicado, con las excepciones que se esta- blecen en el mismo.
Ámbito de aplicación personal. El presente Xxxxxxxx se aplicará a los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a la legislación de ambos Estados Contratantes que se menciona en el artículo 2, independientemente de su nacionalidad, así como a sus familiares y derechohabientes.
Ámbito de aplicación personal. Están sujetos a este Código todas las personas, naturales o jurídicas, que hacen parte de la propia estructura del la FEC y sus afiliados, y otras personas que ejercen funciones dentro del deporte ecuestre, tales como: I. Los miembros de la FEC (integrantes de los órganos de administración, control y disciplina, personal científico, técnico y de juzgamiento). II. Las ligas, y los integrantes de sus órganos de administración, control juzgamiento y disciplina. III. Los clubes deportivos y clubes promotores, sus directivos, administradores, socios, afiliados, y toda persona que ejerza influencia manifiesta en el club. IV. Los deportistas. V. Los entrenadores, preparadores, xxxxxxxx, personal técnico, palafreneros, y en general todo el personal de soporte. VI. Los responsables y dueños del caballo. VII. Las comisiones disciplinarias y autoridades disciplinarias de la FEC y sus afiliados. VIII. El Personal médico y veterinario. IX. Los oficiales y miembros de comisiones. X. Demás personas que no se enuncien y que hagan parte del Deporte Ecuestre y que por ende se le deba aplicar el presente reglamento.
Ámbito de aplicación personal. El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores de cada una de las Partes Contratantes, así como a sus familiares y supervivientes.
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo de la asociación, incluido el personal contratado para los programas temporales de la asociación. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio el personal de alta dirección designado por los órganos de la entidad y cuya relación laboral se rija por el Real Decreto 1382/1985 del 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, o norma que lo sustituya, así también las personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como las posibles modificaciones y desarrollo legislativo posterior existente en dicha Ley.
Ámbito de aplicación personal. El presente Convenio se aplicará a: (a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la Legislación de uno o ambos Estados Contratantes; y (b) aquellas personas cuyos derechos deriven de las personas mencionadas en el literal (a) del presente artículo.