Salario base de convenio. 1. El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada. La cuantía para los años 2006, 2007 y 2008 xxx xxxxxxx base de Convenio para el personal de estructura en cómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, es la establecida en las tablas salariales recogidas en el anexo I del presente Convenio.
2. El incremento salarial para el año 2009 será el resultante de incrementar las tablas salariales correspondientes al año 2008 que se contemplan en el anexo I del presente Convenio en el IPC previsto para el año 2009 + 0,5 puntos. En el supuesto de que el IPC real del año 2009 fuera superior al IPC previsto, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,5 y el IPC real +0,5. El incremento salarial para el año 2010 será el resultante de incrementar en el IPC previsto para este año + 0,75 puntos, las tablas salariales vigentes en el año 2009 una vez hayan sido estas actualizadas siguiendo los mismos criterios, en su caso, que el año anterior. En el supuesto de que el IPC real del año 2010 fuera superior al IPC previsto, se procederá a la regularización de los salarios mediante el pago de atrasos del diferencial resultante entre el IPC previsto + 0,75 y el IPC real +0,75. Los atrasos por regularización del IPC se abonarán en el primer trimestre de los años 2010 y 2011, respectivamente.
3. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de Convenio en proporción a la jornada pactada.
Salario base de convenio. —1. El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a los trabajadores, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada. La cuantía para los años 2006, 2007 y 2008 xxx xxxxxxx base de Convenio para el personal de estructura en cómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, es la establecida en las tablas salariales recogidas en el anexo I del presente Convenio.
Salario base de convenio. El salario base de convenio para porteros y conserjes de plena dedicación para el año 2017 será el indicado en el Anexo I a este convenio.. Dicho salario se reducirá para los Porteros y conserjes en proporción a la jornada que realicen.
Salario base de convenio. CVE-2017-7703
Salario base de convenio. El salario base de Convenio para porteros y conserjes de plena dedicación será para el año 2014 el de 646,13€ mensuales y, para el año 2015 el de 651,30 € mensuales. Dicho salario se reducirá para los porteros y conserjes de no plena dedicación en proporción a la jornada que realicen.
Salario base de convenio. Se establece como salario base de convenio el que figura para cada categoría en la columna correspondiente al anexo salarial (Anexo I).
Salario base de convenio. Complemento de Fidelidad
Salario base de convenio. Se establece como salario base de convenio el que figura para cada categoría
Salario base de convenio. Se entenderá por salario base de convenio la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada de trabajo, fijada en este convenio, y según el anexo 1 de este convenio. El salario base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda.
Salario base de convenio. Se entiende por salario base de convenio las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para cada Grupo Profesional en la tabla anexa 1 a partir del 1 xx xxxxx de 2019. Dicha tabla anexa se incrementará con el IPC positivo del año anterior, si lo hubiere, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023.