Documentos de Constitución y sus Modificaciones Cláusulas de Ejemplo

Documentos de Constitución y sus Modificaciones. Escritura Pública de Constitución N°47/93 de fecha 6 xx xxxxx de 1993. • Testimonio N°71/94 de fecha 3 de febrero de 1994. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°498/94 de fecha 7 de julio de 1994. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°392/95 de fecha 17 xx xxxx de 1995. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°442/95 de fecha 2 xx xxxxx de 1995. Modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°230/96 de fecha 6 xx xxxxx de 1996 de protocolización de documentos referentes a modificación de Estatutos Sociales de Bisa Leasing S.A. • Testimonio N°395/96 de fecha 8 xx xxxx de 1996. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°430/97 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx. • Testimonio N°580/97 de fecha 18 de diciembre de 1997. Aumento de Capital y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°592/97 de fecha 25 xx xxxxx de 1997. Aumento de Capital y modificación de escritura de constitución social y estatutos. • Testimonio N°695/97 de fecha 11 de julio de 1997. Aclaratoria de Aumento de Capital. • Testimonio N°9618/98 de fecha 23 xx xxxxx de 1998. Aumento de Capital. • Testimonio N°7942/99 de fecha 29 xx xxxxx de 1999. Aumento de Capital Autorizado, Capital Pagado y modificaciones a la Escritura de Constitución
Documentos de Constitución y sus Modificaciones. CUADRO Nº 11:
Documentos de Constitución y sus Modificaciones. El Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (Banco FIE S.A.) fue constituido en fecha 1° xx xxxxxx de 1997 mediante Escritura Pública N° 518/97, como una sociedad anónima bajo la denominación de Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FFP FIE S.A.) y se transformó en Banco FIE S.A. en fecha 17 xx xxxxx de 2010. La licencia de funcionamiento para operar como Fondo Financiero Privado fue otorgada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) mediante Resolución SB 002/98 de 17 de febrero de 1998; la autorización para transformarse en entidad bancaria fue otorgada mediante Resolución ASFI N° 141/2010 de 12 de febrero de 2010; y la licencia de funcionamiento ASFI/001/2010 para el inicio de operaciones como Banco FIE S.A. a partir del 3 xx xxxx de 2010, fue otorgada en fecha 23 xx xxxxx de 2010. En forma posterior a su constitución, Banco FIE S.A. realizó las siguientes modificaciones en su escritura de constitución y en sus estatutos:  Escritura Pública N° 04/99 de Aumento de Capital Pagado y Autorizado, de fecha 07 de Enero de 1999.  Escritura Xxxxxxx X° 00/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx y Autorizado, de fecha 27 de Enero de 2000.  Escritura Pública N° 687/2002 de Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos, de fecha 04 de Septiembre de 2002.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 15 de Octubre de 2002.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 06 xx Xxxxx de 2003.  Escritura Pública N° 825/2003 de Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos, de fecha 22 de Octubre de 2003.  Escritura Pública N° 06/2004 de Aumento de Capital Pagado, de fecha 06 de Enero de 2004.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 00 xx Xxxx 0000.  Escritura Xxxxxxx X° 00/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 17 de Enero de 2005.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx y Autorizado, de fecha 8 xx Xxxxx de 2005.  Escritura Pública N° 885/2005 de Modificación de Estatutos de fecha 23 de Diciembre de 2005.  Escritura Pública N° 943/2005 de Modificación de Estatutos, de fecha 23 de Diciembre de 2005.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 21 xx Xxxxx de 2006.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 11 xx Xxxx de 2006.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx ...

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  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes: (a) Contrato; (b) El Pliego de Bases y Condiciones y sus Adendas o modificaciones; (c) Las Instrucciones al Oferente (IAO) y las Condiciones Generales del Contrato (CGC) publicadas en el portal de Contrataciones Públicas; (d) La oferta del Proveedor; (e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación; Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.