Documentos de Constitución y sus Modificaciones Cláusulas de Ejemplo

Documentos de Constitución y sus Modificaciones. El Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (Banco FIE S.A.) fue constituido en fecha 1° xx xxxxxx de 1997 mediante Escritura Pública N° 518/97, como una sociedad anónima bajo la denominación de Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FFP FIE S.A.) y se transformó en Banco FIE S.A. en fecha 17 xx xxxxx de 2010. La licencia de funcionamiento para operar como Fondo Financiero Privado fue otorgada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) mediante Resolución SB 002/98 de 17 de febrero de 1998; la autorización para transformarse en entidad bancaria fue otorgada mediante Resolución ASFI N° 141/2010 de 12 de febrero de 2010; y la licencia de funcionamiento ASFI/001/2010 para el inicio de operaciones como Banco FIE S.A. a partir del 3 xx xxxx de 2010, fue otorgada en fecha 23 xx xxxxx de 2010. En forma posterior a su constitución, Banco FIE S.A. realizó las siguientes modificaciones en su escritura de constitución y en sus estatutos:  Escritura Pública N° 04/99 de Aumento de Capital Pagado y Autorizado, de fecha 07 de Enero de 1999.  Escritura Xxxxxxx X° 00/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx y Autorizado, de fecha 27 de Enero de 2000.  Escritura Pública N° 687/2002 de Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos, de fecha 04 de Septiembre de 2002.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 15 de Octubre de 2002.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 06 xx Xxxxx de 2003.  Escritura Pública N° 825/2003 de Modificación de Escritura Pública de Constitución y Estatutos, de fecha 22 de Octubre de 2003.  Escritura Pública N° 06/2004 de Aumento de Capital Pagado, de fecha 06 de Enero de 2004.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 00 xx Xxxx 0000.  Escritura Xxxxxxx X° 00/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 17 de Enero de 2005.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx y Autorizado, de fecha 8 xx Xxxxx de 2005.  Escritura Pública N° 885/2005 de Modificación de Estatutos de fecha 23 de Diciembre de 2005.  Escritura Pública N° 943/2005 de Modificación de Estatutos, de fecha 23 de Diciembre de 2005.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 21 xx Xxxxx de 2006.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha 11 xx Xxxx de 2006.  Escritura Xxxxxxx X° 000/0000 xx ...
Documentos de Constitución y sus Modificaciones. CUADRO Nº 11:
Documentos de Constitución y sus Modificaciones. Escritura Pública de Constitución N°47/93 de fecha 6 xx xxxxx de 1993. • Testimonio N°71/94 de fecha 3 de febrero de 1994. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°498/94 de fecha 7 de julio de 1994. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°392/95 de fecha 17 xx xxxx de 1995. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°442/95 de fecha 2 xx xxxxx de 1995. Modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°230/96 de fecha 6 xx xxxxx de 1996 de protocolización de documentos referentes a modificación de Estatutos Sociales de Bisa Leasing S.A. • Testimonio N°395/96 de fecha 8 xx xxxx de 1996. Aumento de Capital Autorizado y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°430/97 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx. • Testimonio N°580/97 de fecha 18 de diciembre de 1997. Aumento de Capital y modificación de estatutos sociales. • Testimonio N°592/97 de fecha 25 xx xxxxx de 1997. Aumento de Capital y modificación de escritura de constitución social y estatutos. • Testimonio N°695/97 de fecha 11 de julio de 1997. Aclaratoria de Aumento de Capital. • Testimonio N°9618/98 de fecha 23 xx xxxxx de 1998. Aumento de Capital. • Testimonio N°7942/99 de fecha 29 xx xxxxx de 1999. Aumento de Capital Autorizado, Capital Pagado y modificaciones a la Escritura de Constitución

Related to Documentos de Constitución y sus Modificaciones

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Todos los Formularios de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas. Los documentos que deben presentar los proponentes son: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por la misma Entidad Aseguradora Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple. En el caso de Asociaciones Accidentales de Coaseguro de Entidades Aseguradoras, los documentos deberán presentarse, diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que correspondan a cada Entidad Aseguradora que integra la Asociación. La documentación conjunta a presentar, es la siguiente: Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2b). Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al uno por ciento (1%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de noventa (90) días calendario. Esta Garantía podrá ser presentada por una o más Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En ningún caso se aceptará una garantía emitida por cualquiera de las Entidades Aseguradoras que conforman la Asociación Accidental de Coaseguros. Cada Asociado en forma independiente deberá presentar la siguiente documentación: Formulario de Identificación de Integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2c). Certificado Único emitido por la APS vigente, en fotocopia simple.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • Otros documentos Al licitador que resulte seleccionado para su contratación se le concederá un plazo xx xxxx días hábiles para que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social, mediante aportación de los correspondientes certificados administrativos, emitidos por las autoridades respectivas. • Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de las relaciones jurídicas derivadas del presente procedimiento, tanto frente a la CÁMARA o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto a desarrollar, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. • Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, del último recibo del impuesto o justificación de estar exento, mediante la correspondiente certificación. • Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias previamente autentificadas.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.