Datos generales del Emisor Cláusulas de Ejemplo

Datos generales del Emisor. 6.1.1. Identificación del emisor‌ Denominación o razón social BISA LEASING S.A. Rótulo comercial: BISA LEASING S.A. Objeto de la sociedad: La sociedad tiene por objeto realizar actividades y operaciones de arrendamiento financiero en sus diferentes modalidades, a este efecto, con carácter indicativo y no limitativo, podrá suscribir contratos de arrendamiento financiero; adquirir bienes inmuebles y muebles; mantener y conservar los bienes cedidos; ceder a otra sociedad de arrendamiento financiero o a sociedades de titularización, los contratos que haya celebrado; vender o arrendar bienes que hayan sido objeto de operaciones de arrendamiento financiero; adquirir, alquilar y vender bienes muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro; constituir en garantía los flujos de caja provenientes de los contratos de arrendamiento financiero que se celebren con recursos del financiamiento que se garantice; emitir valores mediante oferta pública; adquirir bienes del futuro arrendatario con la finalidad de darlos a éste en arrendamiento financiero; obtener financiamiento de entidades de intermediación financiera nacionales y extranjeras; obtener financiamiento de proveedores siempre que esté directamente asociado a la compra de bienes que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero; y realizar todo acto jurídico o gestión permitida por la legislación boliviana. En suma, la sociedad podrá llevar a cabo todo acto o gestión relacionada directa o indirectamente con la consecución de su objeto social. Domicilio legal y dirección de la oficina La Paz – Bolivia
Datos generales del Emisor. 6.1.1. Identificación del Emisor Denominación o razón social Telefónica Celular de Bolivia S.A. Rótulo comercial: TELECEL S.A. Objeto de la sociedad: Domicilio legal y dirección de la oficina central: Representante Legal: Giro del negocio: Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): Matrícula de Comercio: Número y fecha de inscripción en el RMV: Número de Identificación Tributaria: Número de teléfono: Fax: Casilla: La sociedad tiene por objeto establecer y operar sistemas de telecomunicaciones incluyendo telefonía móvil celular, busca personas y otros afines, utilizando los tipos de equipos de comunicación que corresponda. Asimismo, podrá dedicarse a otras actividades de tele o radio comunicaciones previa aprobación del Directorio. Para la prosecución de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos de cualquier naturaleza sin limitación alguna permitidos por las leyes y para desarrollar todas las actividades comerciales e industriales inherentes o accesorias a su objeto. Santa Xxxx − Bolivia Av. Viedma Nº 648 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Operar sistemas de telecomunicaciones incluyendo telefonía celular y otros afines. 6420 Telecomunicaciones 00013025 ASFIƒDSV−EM−TCB−002ƒ2012 mediante Resolución 128ƒ2012 de fecha 17 xx xxxxx de 2012. 1020255020 (000 0) 0000000 − (000) 00000000 (000 0) 0000000 1930 Bs 218.770.000,00.− (Doscientos dieciocho millones setecientos setenta mil 00ƒ100 Bolivianos) Bs 201.561.800,00.− (Doscientos un millones quinientos sesenta y un mil ochocientos 00ƒ100 Bolivianos) 2.015.618 (Dos millones quince mil seiscientos dieciocho) Ordinarias Correo electrónico: Página WEB: Capital Autorizado: Capital Pagado: Número de Acciones en que se divide el Capital Pagado: Clase de acciones: 6.1.2. Documentos de Constitución y sus Modificaciones ▪ El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, se constituyó como una Sociedad Anónima, Telefónica Celular de Bolivia S.A. El documento de Constitución fue protocolizado en fecha 23 xx xxxxxx de 1990 mediante Instrumento Público N˚ 188ƒ90, ante Notario Público N˚ 45 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo del señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. ▪ Escritura Pública Nº 141ƒ1991 de fecha 17 xx xxxx de 1991, sobre modificación de la cláusula octava de la Escritura de Constitución y los artículos 29º y 31º de los Estatutos Sociales; protocolizada ante Notario Público N˚ 10 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la señora Xx...
Datos generales del Emisor. 52 7.1.1 Identificación del Emisor 52 7.1.2 Documentos de Constitución y sus Modificaciones 53 7.1.3 Capital social 54

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  • DATOS GENERALES DEL PROPONENTE Nombre del proponente o Razón Social:

  • DATOS GENERALES 1.1 Nombre y Dirección de la Planta, Teléfonos, 1.1 y 1.2 Comprobar documentalmente 1.2 Dirección electrónica y correo electrónico. Nombre y puestos de los directivos principales de la planta. que presenta la información solicitada en los puntos indicados, pudiendo solicitar su verificación en el domicilio de la empresa durante la relación comercial con CFE.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • Términos Generales a. Usted acepta que cualquier disputa o reclamación que surja de estos Términos ("Reclamación") o se relacione con estos se regirá por la xxx xx Xxxxxxxx del Norte sin dar efecto a ninguna disposición o norma de conflicto xx xxx o disposición. Cualquier demanda, acción o procedimiento legal que surja de un Reclamo o se relacione con el mismo se instituirá exclusivamente en los tribunales federales de los Estados Unidos o los tribunales de Carolina del Norte, en cada caso ubicado en el Condado de Wake. Usted acepta renunciar a todas y cada una de las objeciones al ejercicio de la jurisdicción sobre usted por dichos tribunales y el lugar donde se celebre el juicio en dichos tribunales. b. Acepta cumplir con todas las leyes aplicables y las políticas de la plataforma de streaming que está utilizando para transmitir cualquier Torneo. c. Estos Términos son solo para beneficio de usted y de Psyonix, y nada aquí, ni explícito ni implícito, tiene la intención o conferirá a otra persona o entidad, ningún derecho, beneficio o recurso legal o compensación de ninguna naturaleza bajo o en razón de estos Términos. d. Si se requiere alguna conversión de moneda en relación con el cálculo de la compensación total y / o los montos de la contribución del patrocinador establecidos en la Sección 2 (a), dicha conversión se realizará al tipo de cambio al contado publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal en Estadísticas Release H.10 para la fecha que es cinco (5) días hábiles antes del día en que se pagaron y / o se proporcionaron tales cantidades. e. Estos Términos, junto con las Directrices de la Comunidad, los Términos de Uso de Psyonix (disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/), el EULA del Juego y la Política de Privacidad de Psyonix, constituyen el acuerdo completo entre usted y Psyonix con respecto a su operación y uso del Juego durante un Torneo de acuerdo con estos Términos y reemplaza cualquier acuerdo previo, ya sea escrito u oral, relacionado con el tema de estos Términos. Ninguna renuncia a estos Términos por parte de Psyonix se considerará una renuncia adicional o continua de dicho término o condición o cualquier otro término o condición, y cualquier falla de Psyonix para hacer valer un derecho o disposición bajo estos Términos no constituirá una renuncia a tal derecho o disposición. Si un tribunal de jurisdicción competente considera que alguna disposición de estos Términos es inválida, ilegal o inaplicable por algún motivo, dicha disposición se eliminará o se limitará a la extensión mínima tal que las disposiciones restantes de estos Términos continúen en plena vigencia y efecto.

  • Reglas generales 1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente. 2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano. 3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente. 4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ). 5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador. 6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.

  • Aspectos Generales 7.1.-La adjudicación se ajustará al techo presupuestal con que cuenta el Municipio, en relación a los precios propuestos y a la cantidad de bienes solicitados. 7.2.-Los bienes propuestos deberán cumplir en las cantidades, presentación, especificaciones y características técnicas de calidad, garantías y soporte técnico establecidos por el área solicitante del MUNICIPIO XX XXXX, en el anexo I de las presentes bases. 7.3.-La asignación de la presente Licitación será: por referencia. 7.4.-Los pagos se realizarán conforme al calendario establecido por la tesorería municipal los cuales serán posteriores a la entrega de la factura a entera satisfacción de la dependencia solicitante, y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Tesorería Municipal. 7.5.-Las propuestas presentadas en ningún caso serán objeto de negociación ya que resultará ganador el proveedor que el Comité determine, con base en el precio, calidad, garantía, soporte técnico y tiempo de entrega de los bienes y/o servicios solicitados, además del valor agregado que incluya su propuesta, el cual podrá señalarse en la columna de observaciones del anexo IV. 7.6.-Las propuestas presentadas por el participante obligadamente deberán de considerar que en características y especificaciones se oferten de acuerdo a lo señalado por referencia, incluyendo cualquier gasto o pago de impuestos y/o derechos adicionales que genere los servicios prestados por su personal para el suministro de los bienes concursados, dentro del precio propuesto. 7.7.-Los bienes adjudicados y entregados que no reúnan lo estipulado en las presentes bases y en los anexos técnicos, o que al momento de su recepción presenten alguna falla en su funcionamiento o elaboración, serán reclamados al proveedor concediéndose un plazo máximo de quince días naturales a partir de la notificación, para que se corrijan, en caso contrario se harán efectivas la (s) garantía (s) de cumplimiento, vicios ocultos.

  • Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas

  • Criterios generales La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Normas generales 21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 21.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento. 21.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Area, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego. 21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 21.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 21.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 21.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. 21.8 El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del/de la contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración. 21.9 El/la contratista, si así se establece en la C.P.C.,estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 21.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral. 21.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 21.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la LCSP. 21.13 El/la adjudicatario/a indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, al personal cuyo nombre figure en su proposición, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el/la adjudicatario/a no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato. 21.14 Cuando en la Carátula así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que determine esta Administración. 21.15 Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.