Common use of DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Clause in Contracts

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Cuando alguno de los documentos requeridos en este pliego de condiciones tuviere la calidad de público, en los términos previstos en de la Ley 455 de 1998, o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, deberá cumplir con las siguientes reglas para ser tenido en cuenta en el Proceso de Selección: Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente. Aquellos documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma de quien suscribió el documento, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014. Los documentos que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes del que trata el numeral 4.2 de este Pliego se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivo, según el caso.

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Samples: Concurso De Méritos Abierto, Invitación a Las Veedurías Ciudadanas Y Entes De Control Del Estado

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Cuando alguno Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Castellano deberán presentarse acompañados de los una traducción oficial al CASTELLANO. Los documentos requeridos otorgados en este pliego de condiciones tuviere el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la calidad de públicoforma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en los términos previstos en de la Ley 455 de 1998, o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, deberá cumplir con las siguientes reglas para ser tenido en cuenta en el Proceso de Selección: Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización especial en los términos del artículo 251 artículos 65 y 259 del Código General de Procedimiento Civil, artículo 480 del Proceso Código de Comercio y en la Resolución 3269 No. 2201 del 22 de 2016 del julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones ExterioresExteriores de Colombia. GEDOC-FT-001-AYGAR-V07 De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, o norma vigente. Aquellos “los documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y la Resolución 3269 firma de 2016 tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigenteExteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo solo será exigible la Apostillaapostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica se avala la autenticidad de la firma de quien suscribió y el documento, título a qué título que ha actuado la persona firmante del documento y que firma se surte ante la autoridad competente en el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla país de origen. Los documentos otorgados en el exterior que llevare. Si la Apostilla está dada no estén en idioma distinto xxx xxxxxxxxxxcastellano proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberá presentarse acompañada deberán ser presentados acompañados de una traducción a dicho este idioma. Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o efectuada por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014Apostille. Los documentos otorgados en el exterior que no ostenten estén en idioma castellano y que provengan de países NO signatarios de la calidad Convención de públicosLa Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. Nota 2.Para los documentos técnicos de información detallada: El proponente deberá entregar el portafolio de servicios de la Ley 455 de 1998Casa Fabricante y la ficha Técnica traducida al español, no deberán sin que este documento se requiera ser objeto de trámite de legalización apostillado o apostille algunoconsularizado. En cualquier caso, cuando los poderes del ( en caso que trata el numeral 4.2 de este Pliego se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivo, según el casoaplique ).

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Samples: community.secop.gov.co

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Cuando alguno Consularización De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del código de comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos requeridos en este pliego de condiciones tuviere a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la calidad de público, en los términos previstos en de la Ley 455 de 1998, o norma que reemplace, sociedad y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, deberá cumplir con ejerce su objeto conforme a las siguientes reglas para ser tenido en cuenta leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el Proceso de Selección: Aquellos presente numeral, estos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán deben ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 del presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente. Aquellos documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención Exteriores de La Haya del 5 Colombia (oficina de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos legalizaciones) para la correspondiente legalización de la Ley 455 de 1998 firma del cónsul y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigentedemás trámites pertinentes. • Apostilla Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica se avala la autenticidad de la firma de quien suscribió y el documento, título a qué título que ha actuado la persona firmante del documento y que firma se surte ante la autoridad competente en el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevarepaís de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. • Legalizaciones Los Interesados provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la Consularización o la Apostilla descritas en los puntos anteriores. • Traducción Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Interesado. Respecto al tratamiento En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en caso los términos señalados en la ley aplicable en Colombia o en el país de origen de la traducción. Los Anexos a estos Pliegos no requerirán de traducción oficial, pero cualquier documento adjunto a dichos Anexos si lo requerirá”. Si el documento aportado requiere de convalidación u homologación de acuerdo con las normas colombianas se deberá cumplir este requisito. Para efectos de los trámites de apostille presentado con y legalización de documentos, los proponentes deberán tener en cuenta igualmente lo dispuesto en la intervención Resolución No. 7144 del 20 de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (octubre de 2014 emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014. Los documentos que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes del que trata el numeral 4.2 de este Pliego se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivo, según el caso.

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Samples: www.ani.gov.co

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Cuando alguno Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia.. En cualquiera de los documentos requeridos en este pliego de condiciones tuviere casos se deberá acreditar la calidad de público, traductor oficial en los términos previstos señalados en de la Ley 455 de 1998, ley aplicable o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, deberá cumplir con las siguientes reglas para ser tenido en cuenta en el Proceso de Selección: Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente. Aquellos documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma de quien suscribió el documento, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014. Los documentos que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes del que trata el numeral 4.2 de este Pliego se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx donde reside quien haga la traducción. Para efectos de origen sean necesarios la legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y demás normas concordantes que resulten aplicables. Para efectos de la presentación de la Propuesta, el Proponente podrá presentar con la Propuesta los documentos públicos y privados otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo, para que se consideren válidos, si el Proponente resultase seleccionado, los documentos deberán allegarse en original, debidamente legaliados o apostillados y con todas las formalidades previstas en los TCC, antes de la fecha prevista para la validez notificación de la aceptación de la PROPUESTA. En todo caso no podrán presentarse posterior al cierre de la presente invitación documentos legalizados o apostillados diferentes a los que fueron presentados en copia simple, para efectos de su evaluación. En caso que el Proponente resulte seleccionado y oponibilidad no aporte los documentos con todas las formalidades establecidas en los TCC antes de la notificación de la aceptación de la Propuesta, se rechazará la Propuesta. Los Formatos y Anexos de los presentes TCC que deben diligenciar y completar los Proponentes Individuales o los miembros del poderProponente Plural, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización no deberán presentarse legalizados o apostille respectivoapostillados, según el caso.caso Los Proponentes presentarán sus Propuestas, de la siguiente manera:

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Samples: Invitación Abierta

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Cuando alguno de los documentos requeridos en este pliego el estudio previo, Pliego de condiciones Condiciones Electrónico o anexo complementario, tuviere la calidad de público, en los términos previstos en de la Ley 455 de 1998, o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, deberá cumplir con las siguientes reglas para ser tenido en cuenta en el Proceso de Selección: Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente. Aquellos documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y la Resolución 3269 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigente. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo solo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma de quien suscribió el documentofirma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014. 2014 (el cual hará parte de los anexos del presente proceso de selección) Los documentos que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes del que trata el numeral 4.2 de este Pliego estudio previo se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivo, según el caso.

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Samples: Invitación a Las Veedurías Ciudadanas

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Cuando alguno En la propuesta se podrán aportar documentos otorgados en el extranjero, en original o copia simple, traducidos oficialmente al castellano, si a ello hubiere lugar, sin que se requiera para su consideración, el trámite de legalización o apostille, según corresponda. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la oferta, el proponente seleccionado deberá presentar ante EL FONDO, la legalización o apostille de los documentos requeridos otorgados en el extranjero que haya aportado en su propuesta sin este pliego de condiciones tuviere requisito, el cual debe cumplir en la calidad de públicoforma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en los términos previstos en de la Ley 455 de 1998, o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, deberá cumplir con las siguientes reglas para ser tenido en cuenta en el Proceso de Selección: Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización especial en los términos del artículo 251 artículos 251, del Código General del Proceso y la Resolución 3269 Proceso, 480 del Código de 2016 del Ministerio de Relaciones ExterioresComercio, o norma vigente. Aquellos documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y en la Resolución 3269 7144 del 20 de 2016 del octubre de 2014, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigenteExteriores de Colombia. Cuando No se trate de documentos de naturaleza pública otorgados podrá suscribir el contrato sin que se haya aportado la documentación otorgada en el exteriorextranjero con su legalización y/o apostille, según corresponda. El Proponente seleccionado no se requerirá podrá alegar justa causa para no suscribir el contrato dentro del trámite de consularización señalado plazo fijado en el numeral anteriorcronograma del presente proceso, siempre que provenga de uno de sustentada en la demora en los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito trámites de legalización para documentos públicos extranjerosy/o apostille, aprobada según corresponda, y por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma de quien suscribió el documento, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. Respecto al tratamiento consiguiente en caso de apostille presentado con negarse a dicha suscripción EL FONDO rechazará su oferta, le hará efectiva la intervención garantía de autoridades intermedias, seriedad de la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014oferta. Los documentos formatos, formularios o anexos de los TCC que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes del que trata el numeral 4.2 de este Pliego se otorguen sean diligenciados en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización exterior no requieren presentarse legalizados y/o apostille respectivo, según el casoapostillados.

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Samples: fondoadaptacion.gov.co

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Cuando alguno Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Proponente o integrante del Proponente Plural. En cualquiera de los documentos requeridos en este pliego de condiciones tuviere casos se deberá acreditar la calidad de público, traductor oficial en los términos previstos señalados en de la Ley 455 de 1998ley aplicable o en la xxx xxx xxxx donde reside quien haga la traducción. De todas formas, o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en países diferentes de Colombia, se deberá cumplir con las siguientes reglas para ser tenido los requisitos establecidos por la ley aplicable en Colombia con relación a dichos documentos (trámites de apostille y legalización de documentos), los Proponentes deberán tener en cuenta igualmente lo dispuesto en el Proceso de Selección: Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la Convención de La Haya Resolución No. 7144 del 5 20 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 2014 expedida del Ministerio de Relaciones Exteriores, o norma vigenteExteriores de Colombia. Aquellos Para efectos de la legalización de documentos públicos otorgados en países que hacen parte el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del Convención de La Haya del 5 20 de octubre de 19612014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, deberán ser objeto del trámite de apostille en los términos de la Ley 455 de 1998 y la Resolución 3269 de 2016 del expedida por el Ministerio de Relaciones ExterioresExteriores de Colombia y demás normas concordantes que resulten aplicables. Para efectos de la presentación de la Propuesta, o norma vigente. Cuando se trate de el Proponente podrá presentar con la Propuesta los documentos de naturaleza pública públicos y privados otorgados en el exteriorexterior en copia simple, sin embargo, para que se consideren válidos, si el Proponente resultase seleccionado, los documentos deberán allegarse con todas las formalidades previstas en los TCC en original, máximo al momento de suscribir el Contrato Xxxxx. En todo caso no podrán presentarse posterior al cierre de la presente invitación documentos legalizados o apostillados diferentes a los que fueron presentados en copia simple, para efectos de su evaluación. En caso que el Proponente resulte seleccionado y no aporte los documentos con todas las formalidades establecidas en los TCC antes de la suscripción del Contrato Marco, se requerirá del trámite revocará unilateralmente la aceptación de consularización señalado en su propuesta y se procederá de conformidad con el numeral anterior, siempre que provenga de uno 8.6. Los Formatos y Anexos de los países signatarios de La Haya presentes TCC que deben diligenciar y completar los Proponentes Individuales o los miembros del 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma de quien suscribió el documento, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014. Los documentos que no ostenten la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998Proponente Plural, no deberán ser objeto de trámite de legalización presentarse legalizados o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes del que trata el numeral 4.2 de este Pliego se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivoapostillados, según el caso.

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Samples: Invitación Abierta

DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Cuando alguno Los documentos otorgados en el exterior que presenten los proponentes deberán estar debidamente legalizados (consularizados o apostillados) y traducidos al idioma castellano, caso que a ello hubiere lugar, como se explica a continuación: Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. De acuerdo con la Ley 14 de 1979 sobre Defensa del Idioma Español, y su Decreto Reglamentario 2744 de 1980, los documentos requeridos que hacen parte de una actuación oficial deberán estar escritos en este pliego idioma castellano. Aquellos expedidos en otro idioma deberán acompañarse con la correspondiente traducción oficial realizada por un traductor inscrito ante el Ministerio de condiciones tuviere la calidad Relaciones Exteriores de públicoColombia, en los términos previstos descritos en el artículo 104 del Código General del Proceso. Para consultar los traductores autorizados se debe acceder al siguiente link: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxxx De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la Ley 455 firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Tratándose de 1998, o norma que reemplace, y hubiere sido emitido en documentos otorgados por países diferentes no miembros del Convenio de Colombia, deberá cumplir con la Haya se dará aplicación a las siguientes reglas para ser tenido en cuenta disposiciones contenidas en el Proceso de Selección: Aquellos documentos públicos otorgados en países que no hacen parte de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de legalización en los términos del artículo 251 del Código de General del Proceso y la Resolución 3269 de 2016 del Proceso, esto es, para que los documentos extendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o norma vigentepor traductor designado por el juez. Aquellos En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en países que hacen parte del Convención país extranjero por funcionario de La Haya del 5 éste o con su intervención, se aportarán apostillados de octubre de 1961, deberán ser objeto del trámite de apostille conformidad con lo establecido en los términos tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Ley 455 República de 1998 Colombia en dicho país, y la Resolución 3269 en su defecto por el de 2016 una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones ExterioresExteriores de Colombia, o norma vigente. Cuando y si se trate trata de documentos agentes consulares de naturaleza pública otorgados en un país amigo, se autenticará previamente por el exterior, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad funcionario competente del Estado mismo y los de donde emana este por el documento, certifica la autenticidad de la firma de quien suscribió el documento, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción a dicho idioma. Respecto al tratamiento en caso de apostille presentado con la intervención de autoridades intermedias, la Entidad dará aplicación a lo establecido por la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) a través del oficio S-GAOL-14-050442 radicado MINISTERIO 77197 del 30 de julio de 2014cónsul colombiano. Los documentos que no ostenten cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la calidad de públicos, en los términos de la Ley 455 de 1998, no deberán ser objeto de trámite de legalización o apostille alguno. En cualquier caso, cuando los poderes ley del que trata el numeral 4.2 de este Pliego se otorguen en el extranjero, además de ser necesario el desarrollo de los trámites que de acuerdo con la xxx xxx xxxx de origen sean necesarios para la validez y oponibilidad del poder, será necesario que dicho poder sea objeto del trámite de legalización o apostille respectivo, según el casorespectivo país.

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Samples: www.posconflicto.gov.co