FONDO ADAPTACIÓN
Términos y Condiciones Contractuales para la interventoría de la elaboración del estudio de factibilidad del distrito de adecuación de tierras Magará, integrante del proyecto “Construcción y puesta en ejecución de distritos de adecuación de tierras” | CÓDIGO: | ||
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FONDO ADAPTACIÓN
TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
CONTRATACIÓN DIRECTA
OBJETO: INTERVENTORÍA DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS MAGARÁ, INTEGRANTE DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN EJECUCIÓN DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS”
(Original firmado)
XXXXXX XXXX XXXXXX
Xxxxxxx
XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx
INTRODUCCIÓN
Estos Términos y Condiciones Contractuales, en adelante TCC, están elaborados de acuerdo con las disposiciones de los Decretos 203 y 1068 de 2015, de la Ley 1753 de 2015, y de conformidad con el Manual de Contratación vigente del Fondo Adaptación, en adelante EL FONDO.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, el artículo 7º del Decreto 4819 de 2010, el artículo 2.13.1.1 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, los contratos que celebre EL FONDO para el cumplimiento de su objeto misional, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, con plena observancia de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de la facultad de incluir las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y de aplicar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y por el Manual de Contratación vigente del FONDO.
EL FONDO solicita al invitado en participar en la presente Contratación Directa, elaborar su oferta con arreglo a la metodología establecida en este documento y tener en cuenta las siguientes indicaciones:
1. Verificar que no está inhabilitado o incurre en causal de inhabilidad o incompatibilidad o en prohibiciones para contratar.
2. Examinar rigurosamente el contenido de estos TCC, los documentos que los integran y las normas que regulan la contratación del Estado.
3. Adelantar oportunamente los trámites para la obtención de los documentos que debe allegar con la oferta y verificar que estos contienen la información completa para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en los presentes TCC.
4. Suministrar toda la información requerida en el presente documento y diligenciar totalmente sus anexos, formatos, etc.
5. Formular por escrito las consultas e inquietudes relacionadas con el alcance de la presente contratación y en consecuencia, abstenerse de adelantar consultas en forma personal o por teléfono y evitar el contacto con los funcionarios o asesores externos de la Entidad que participen en el presente proceso de selección.
TABLA DE CONTENIDO
1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN 6
2. DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN A SER UTILIZADDA 9
2.1. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR 9
3. ESTUDIO Y ANÁLISIS XXX XXXXXXX 10
3.1. REFERENCIAS de costo de estudios semejantes 10
3.3. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES 10
3.4. Cálculo y análisis del promedio 10
4. IDENTIFICACIÓN DEL INVITADO 11
6. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR – ALCANCE DEL OBJETO 12
6.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO 15
6.2. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS 15
7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 15
7.1. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR 15
7.1.1. Obligaciones de Carácter General 15
7.1.2. Obligaciones de Carácter Administrativo 16
7.1.3. Obligaciones de Carácter Técnico 16
7.2. OBLIGACIONES DEL FONDO 19
8. EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO E INSUMOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19
8.1. Requisitos Del Equipo DE TRABAJO 23
8.1.2. Consideraciones Generales sobre el Personal 24
8.1.3. Modo de Acreditar la Experiencia del Personal 25
9. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO 26
9.1. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO Y LOS POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO 27
10. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR CON EL FONDO ADAPTACIÓN 27
10.1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO 27
10.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
10.5. Requisitos para pago. 28
12. VIGILANCIA DEL CONTRATO-SUPERVISIÓN 29
13. MODIFICACIÓN AL CONTRATO 29
14. SUSPENSION DEL CONTRATO 29
18. IDENTIFICACIÓN, TIPIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES
19. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES O EXTRACONTRACTUALES 31
20. CONOCIMIENTO DEL INTERVENTOR SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31
22. PERSONAL DEL INTERVENTOR 31
24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 32
25. MULTAS, INCUMPLIMIENTOS Y PENAL PECUNIARIA 32
26. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y/O LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EXIGENCIA DEL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA 33
28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 34
29. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 34
30. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 36
31. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 36
31.1. FACTORES HABILITANTES 36
31.1.1.1. Modo de acreditar la capacidad jurídica 37
31.1.1.2. Carta de presentación de la oferta 37
31.1.1.3. Fotocopia del documento de identidad 38
31.1.1.4. Existencia y representación legal de las personas jurídicas 38
A. Personas Jurídicas Civiles o Comerciales, Nacionales o Extranjeras con Sucursal en Colombia 38
31.1.1.5. Fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional de ingeniero 39
31.1.1.8. Garantía de Seriedad de la Oferta 40
31.1.1.11. Método de evaluación de la capacidad jurídica 41
31.1.2. Capacidad Financiera 42
31.1.2.1. Indicador de liquidez 42
31.1.2.2. Nivel de endeudamiento 42
31.1.2.3. Capital de trabajo ≥ 50% del presupuesto oficial 42
31.1.2.4. Patrimonio Neto ≥ 50% del Presupuesto Oficial Estimado 42
31.1.2.5. Modo de acreditar la capacidad financiera habilitante 42
31.1.3. Capacidad Técnica – Experiencia Habilitante 43
31.1.3.1. Modo de acreditar la capacidad técnica 44
32. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES 47
33. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 48
34. PREVALENCIA DE DOCUMENTOS 48
35. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES 48
36. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA 49
37. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA 49
38. SANEAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 50
39. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y DECLARATORIA DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 50
a. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCCIÓN 50
b. DECLARATORIA DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 50
42. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 51
43. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO 51
44. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 52
46. DEBER DE DILIGENCIA Y DEBIDA INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO 54
47. OFERTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES 55
48. COSTO DE PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA 55
49. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR 55
50. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO 56
CAPITULO 1 – CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
Durante los años 2010 y 2011, el Fenómeno de la Niña afectó intensamente al País, ocasionando numerosos y serios perjuicios a las poblaciones de diferentes regiones, en especial la Caribe y la Andina. Según las informaciones presentadas por el DANE, el IDEAM y el IGAC1, en el mes xx xxxxxx de 2011 se realizó la interpretación de imágenes en un 40,2% del territorio nacional (45.922.833 ha) para determinar la superficie afectada por inundaciones. Se verificó que, además de las zonas periódicamente inundables bajo el régimen normal de lluvias, se inundaron otras 1.642.108 ha, de las cuales 1.346.863 ha (82%) se dedicaban a la producción agropecuaria.
El exceso de precipitación del periodo, según el registro de damnificados2, además de causar la inundación de la superficie mencionada, afectó 20.467.179 has de cultivos y pastos, prácticamente 50% del área en producción agropecuaria. Esta cifra permite imaginar la magnitud de los perjuicios económicos.
Esta situación motivó, por parte del gobierno, la creación, a través del Decreto 4819 de 2010, del Fondo Adaptación, cuya misión es “Atender la construcción, reconstrucción, recuperación y reactivación económica y social en las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, con criterios de mitigación y prevención del riesgo”.
Muchas de las áreas que se vieron afectadas por el fenómeno de la Niña 2010-2011 se localizan en distritos de adecuación de tierras existentes o planeados. En los distritos existentes, buena parte de la infraestructura – vías, canales, drenes y diversas estructuras – fue prácticamente destruida, perjudicando su funcionamiento y, por ende, la producción agrícola y la situación económico-financiera de los usuarios. En muchas zonas, en donde ya habían sido planeados distritos de adecuación de tierras, la infraestructura física existente fue seriamente damnificada, las tierras agrícolas anegadas y el rendimiento de los cultivos perjudicado por el exceso de lluvias, con graves consecuencias socioeconómicas.
Bajo tal consideración, el Consejo Directivo del FONDO, según consta en el acta No. 009 del 2 de febrero de 2012, instituyó el proyecto “Construcción y puesta en ejecución de distritos de adecuación de tierras y mejoramiento de la capacidad de respuesta de los distritos existentes propiedad del Incoder”, como forma de reactivar y dinamizar la economía de las zonas afectadas.
1 DANE, IDEAM, IGAC. 2011. Reporte final de aéreas afectadas por inundaciones 2010-2011. Bogotá.
2 Ibid.
El valor del proyecto aprobado por el Consejo Directivo del Fondo Adaptación a ser financiado por este último es de hasta trescientos sesenta mil trescientos millones de pesos m/cte. ($360.300.000.000). En reunión del consejo directivo del 16 xx xxxx de 2012 se aprobó una reducción de $16.000.000.000 en este proyecto, quedando la apropiación final por hasta trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos millones de pesos m/cte. ($344.300.000.000). En reunión del Consejo Directivo del Fondo Adaptación realizada el 29 de noviembre de 2012, acta No. 022, se redujo el presupuesto de este proyecto en
$5.928´000.000, quedando una apropiación final de hasta $338.372´000.000.
Inicialmente, el Incoder presentó una lista de 14 proyectos para dotar con sistemas de adecuación de tierras. Después de analizados todos los proyectos y considerando los recursos disponibles, EL FONDO seleccionó cinco entre los cuales se contaba el de Laboyos en el Departamento del Huila que no estaba en zona de afectación, por lo cual quedaron seleccionados los cuatro indicados en la Tabla 1. Para todos ellos habían sido elaborados estudios de factibilidad3 que, dado el tiempo transcurrido desde su conclusión, en general, más de 10 años, perdieron vigencia.
TABLA 1. DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS SELECCIONADOS
Distrito | Departa- mento | Área (ha) | Intervención | Inversión (Millones de pesos)4 | Familias beneficiad as | Empleo generado (jornales/ año) |
Barranquilli ta-Bajirá | Antioquia | 26.445 (en dos etapas, 21.696 de acuerdo con contrato 124 de 2014) | Sistema de drenaje y control de avenidas | Estimado original: 91.690 (Valor según el Estudio de Factibilidad: 256.905, contrato 124 de 2014) | 750 | 486.536 |
Firavitoba | Boyacá | 4.200 (3.563 de acuerdo con contrato 122 de 2014) | Sistemas xx xxxxx, drenaje y/o control de avenidas | Estimado original: 49.730 (Valor según el Estudio de Factibilidad:$385.87 2, contrato 122 de 2014) | 780 | 100.689 |
Magará | Santande r | 10.000 | Sistemas xx xxxxx, drenaje y/o control de avenidas | Estimado original: 89.380 (Estudio de factibilidad no elaborado) | 545 | 153.000 |
3 Barranquillita-Bajirá: elaborado por CPT Ltda. en 1995; Firavitoba: elaborado por Intersa Ltda. en 1990; Magará: elaborado por IEC en 1989; Pamplonita elaborado por JICA en 1984.
4 El valor de las inversiones constante de la tabla fue el inicialmente estimado por el Incoder.
Pamplonita | Norte de Santande r | 5.800 (4.017 según el contrato 123 de 2014) | Sistemas xx xxxxx, drenaje y/o control de avenidas | Estimado original: 55.700 (Valor según el Estudio de Factibilidad: 216.517, contrato 123 de 2014) | 350 | 225.000 |
Total | 46.445 | Total originalmente estimado: 286.500 (Valor según los estudios de factibilidad: $947.374, sin incluir Magará) | 2.425 | 965.225 |
Los datos presentados en la Tabla hacen evidente la importancia de los proyectos considerados. Se espera que con su puesta en operación, además de los beneficios directos listados, los distritos actúen como catalizadores del desarrollo local y regional. Sin embargo, la aplicación de los recursos presupuestados solamente debe realizarse con la seguridad de que los objetivos perseguidos con la creación del Fondo se lograrán realmente, siendo necesario evaluar objetivamente si la inversión producirá los efectos socioeconómicos deseados.
Por las razones anteriores y a pesar de que los distritos ya habían sido objeto de estudios de factibilidad, es imprescindible que se realice un nuevo estudio de factibilidad teniendo como marco de referencia la coyuntura económica nacional y regional actual. Así lo entendió la gerencia del Fondo, por lo cual recomendó al Consejo Directivo la realización previa de estudios de factibilidad. Dicha recomendación fue acogida y aprobada por el Consejo en su reunión del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx Xx. 000.
En el mes de diciembre de 2013 se realizó la convocatoria cerrada 025/2013 para elaborar los estudios de factibilidad de los siguientes distritos:
a) Magará;
b) Barranquillita-Bajirá;
c) Pamplonita;
d) Firavitoba.
La interventoría de los cuatro estudios fue contratada directamente con el consorcio COBA-JHER, integrado por las empresas Consultores de Engenharia e Ambiente de Portugal, y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Compañía (Contrato 074 de 2014). Después de contratada la interventoría se publicó el resultado de la convocatoria
025/2013 que resultó en la contratación de los estudios de los tres último distritos listados anteriormente. El distrito de xxxxx xx Xxxxxx no fue adjudicado puesto que la oferta presentada incurrió en causal de rechazo.
Actualmente, el proceso de contratación directa del estudio de factibilidad del distrito Magará está en ejecución, razón por la cual se requiere adelantar la contratación de la interventoría de dicho estudio. Así, el objetivo que se pretende con el presente proceso es contratar la realización de la interventoría integral de la elaboración del estudio de factibilidad del distrito de adecuación de tierras Magará.
2. DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN A SER UTILIZADDA
2.1. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR
La presente contratación tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, el artículo 7º del Decreto 4819 de 2010, los Decretos 203 y 1068 de 2015, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, los artículos 13 y 17 de la Ley 1150 de 2007, las previsiones contenidas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y las disposiciones contenidas en la Ley 1753 de 2015.
De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015, las modalidades de selección del Fondo Adaptación son las siguientes:
“Artículo 2.13.1.2. Modalidades de Selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de invitación abierta, invitación cerrada y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
(…)
3. Contratación Directa: Modalidad de selección mediante la cual el Fondo Adaptación contratará de manera directa al contratista, en los siguientes eventos:
(…)
f) Contratos de consultoría (…)”
Con base en las modalidades de selección definidas en el Decreto 1068 de 2015 y considerando las características del objeto a contratar, es procedente la selección del contratista mediante la modalidad de contratación directa teniendo en cuenta en primer lugar que la interventoría corresponde a un contrato de consultoría
3. ESTUDIO Y ANÁLISIS XXX XXXXXXX
3.1. REFERENCIAS DE COSTO DE ESTUDIOS SEMEJANTES
Para el análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, se tomaron como referentes:
a) Planillas de costos presentados por los consorcios participantes en la Convocatoria Cerrada 025/2013, contenidas en los documentos: Consorcio Barranquillita Propuesta Económica, Consorcio CTI Propuesta Económica y Consorcio Irrigar Propuesta Económica;
b) Planilla de costo presentada en la propuesta del consorcio COBA-JHER, interventor de los contratos para elaboración de los estudios de factibilidad (contrato 074 de 2014);
c) Planilla de Sueldos contenida en el documento del Incoder de 2013 denominado Tarifas.
3.2. PROCEDIMIENTO
Considerando que los costos con mano de obra corresponden a aproximadamente 95% xxx XXX, el estudio de mercados se enfocó en el valor de salarios.
Las planillas citadas en el literal a del numeral anterior contienen las mismas categorías profesionales y especializaciones del equipo necesario para el estudio de factibilidad xx Xxxxxx. Para las planillas de consorcio COBA-JHER e Incoder se estableció la correspondencia con las de los consorcios participantes en la Convocatoria 025/2013.
3.3. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES
Los valores de las planillas citadas fueron actualizados para 2015 utilizando el IPC informado por el Banco de la República.
3.4. CÁLCULO Y ANÁLISIS DEL PROMEDIO
Al analizar las planillas de costos presentados por los consorcios participantes en la Convocatoria Cerrada 025/2013, se evidenció que los valores presentados por el consorcio Barranquillita son excesivamente elevados al compararse con sus pares (en promedio un 24% más alto). Por lo anterior se optó por descartar los valores de dicho consorcio del presente estudio xx xxxxxxx.
Posteriormente, se calculó le promedio aritmético por categorías y especializaciones de las planillas de los consorcios CTI, Irrigar, COBA-JHER y del Incoder, eliminando los valores que se saliesen de la muestra considerada. Se repitió el procedimiento de comparar el promedio con los valores de cada planilla, evidenciándose que el promedio calculado representa adecuadamente las tendencias xxx xxxxxxx, por lo cual se adoptaron, para estimar el presupuesto para la elaboración del distrito xx Xxxxxx, los valores promedio de las cuatro planillas antes mencionadas.
4. IDENTIFICACIÓN DEL INVITADO
La interventoría, de un estudio de factibilidad de un distrito de adecuación de tierras es un trabajo multidisciplinar, envolviendo actividades en las áreas de las ciencias de la tierra, de la ingeniería, de la agronomía y de las ciencias sociales. Muchas empresas de ingeniería poseen experiencia en las mencionadas áreas, pero son pocas las que entienden que la adecuación de tierras es un instrumento de desarrollo regional y que, como tal, debe ser el resultado de la aplicación de conceptos técnicos y sociales en un ejercicio de planeación integrada. Garantizar que el resultado del trabajo cumpla con este indispensable requisito requiere que la interventoría también entienda claramente el objetivo final del estudio, única forma de vigilar que el consultor no desarrolle, apenas, un trabajo de planeación de un sistema de adecuación de tierras.
Este concepto de adecuación de tierras es relativamente nuevo, por lo cual buena parte de las empresas con experiencia en el área visualizan el trabajo, apenas, como “ingeniería”. En el mercado nacional, debido al largo periodo en que no se planearon ni construyeron distritos de adecuación de tierras, son pocas las empresas que pueden demostrar experiencia trabajando bajo el concepto enunciado, exigiendo que la investigación de mercados no se restringiese al ámbito nacional.
Con base en estos criterios, se buscó identificar empresas que pueden realizar la interventoría dirigiendo la elaboración del estudio hacia la obtención de un estudio que, además de excelencia técnica, contenga conceptos y directrices que puedan promover la adecuada integración del futuro distrito con su región.
Considerando que la selección directa no permite la invitación a consorcios o uniones temporales, inicialmente se consideraron las empresas integrantes de los consorcios que, bajo los criterios arriba enunciados, desarrollaron los estudios de factibilidad de los distritos Barranquillita-Bajirá, Firavitoba y Pamplonita, evaluándose su capacidad para ejecutar el servicio a través de su desempeño durante la elaboración de los estudios. Debe observarse que estas empresas constituyen, según resultado de investigación realizada para la contratación de los estudios, prácticamente el universo de firmas actualmente capacitadas en adecuación de tierras.
Igualmente, se consideró como candidatas a cada una de las empresas integrantes del consorcio que ejecutó la interventoría de los tres estudios citados y cuyo desempeño fue plenamente satisfactorio.
De acuerdo con lo anterior, se definió como invitado del presente proceso de selección a:
Nombre |
COBA Consultores de Engenharia e Ambiente S.A. |
5. OBJETO
Realizar la interventoría de la elaboración del estudio de factibilidad del distrito de adecuación de tierras Magará, integrante del proyecto “Construcción y puesta en ejecución de distritos de adecuación de tierras”.
6. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR – ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del servicio de interventoría a contratar se relaciona directamente con el alcance del estudio de factibilidad del distrito Magará, el cual se ilustra en la Tabla 2 y se describe en detalle en el Anexo 1 (Alcance de la Elaboración de los Estudios de Factibilidad del Proyecto Magará, Santander) de los TCC de proceso de contratación de dicho estudio de factibilidad.
En el Anexo 2 se describe el Alcance de los Servicios de Interventoría.
TABLA 2. ALCANCE DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD XX XXXXXX
Fase | Actividad principal | Estudios integrantes de la actividad | Informe resultante | ||
Fase I Diagnóstico integrado | – | Recopilación análisis de información existente | y la | Estudios de factibilidad, diseños, estudios de los medios físico y socioeconómico existentes; otras informaciones y datos disponibles en entidades públicas y privadas. Recolección de material cartográfico existente (fotografías, cartas, imágenes), | |
Cartografía: elaboración de las bases cartográficasescala 1:10.000 | Vuelo, aerofotogramétrica, sistema Magna Sirgas | restitución amarre a | Informe No. 1 – Cartografía | ||
Estudios del medio físico | Climatología | Informe No. 2 - Estudios Básicos | |||
Hidrología | |||||
Geología | |||||
Geomorfología | |||||
Geotecnia | |||||
Sismología | |||||
Agrología | |||||
Estudios medio socioeconómico | Demografía | ||||
Organización social |
Fase | Actividad principal | Estudios integrantes de la actividad | Informe resultante | |||
Catastro | ||||||
Tenencia de la tierra | ||||||
Actividades productivas | ||||||
Mercadeo y comercialización | ||||||
Infraestructura física | ||||||
Infraestructura social | ||||||
Estudios ambientales | Situación ambiental vigente | |||||
Situación adecuación tierras | de | la de | Obras planeadas, construidas o en construcción | |||
Informe No. 3 – Diagnóstico Integrado: Recopila los resultados de los informes 1, 2, así como la Recopilación y análisis de la información existente | ||||||
Informe No. 4 – Criterios de planeación y concepción básica de la planeación agropecuaria y de ingeniería de Planeación; | ||||||
Fase II Planeación | – | Planeación agropecuaria | Estudio de mercados | Informe No. 5 – Planeación | ||
Plan agropecuario | ||||||
Planeación ingeniería | de | Prediseño completo (anteproyecto de los sistemas xx xxxxx, drenaje, viario infraestructura complementaria para todo el área de beneficio del distrito) | ||||
Evaluación Ambiental y Gestión de Riesgos | Medio abiótico | |||||
Medio biótico | ||||||
Medio socioeconómico | ||||||
Zonificación ambiental | ||||||
Evaluación ambiental |
Fase | Actividad principal | Estudios integrantes de la actividad | Informe resultante |
Plan de manejo ambiental | |||
Plan de monitoreo | |||
Análisis de riesgos y amenazas | |||
Medidas de mitigación de amenazas y riesgos | |||
Organización del proyecto | Alternativas para la organización y capacitación de los usuarios | ||
Alternativas para la operación y mantenimiento | |||
Costos | Inversión | ||
Operación y mantenimiento | |||
Ambientales | |||
Fase III – Evaluación | Evaluación | Plan de desarrollo del proyecto: Cronograma y alternativas para la ejecución y contratación del proyecto, elaboración de estudios y diseños detallados, procesos de contratación, construcción, operación y mantenimiento | Informe No. 6 – Informe final y Evaluación de Impacto Ambiental. Incluye la elaboración de los términos de referencia y del presupuesto detallado para la fase de diseño. |
Flujos financieros y económicos | |||
Evaluación financiera | |||
Análisis financiera fincas tipo | |||
Evaluación económica | |||
Análisis Jurídico: compilación y conclusión de la aplicación de normas vigentes a las siguientes etapas del proyecto con relación a: 1. Plan Nacional de Desarrollo 2. Organización de usuarios 3. Tarifas y recuperación de inversiones 4. Licenciamiento ambiental 5. Alternativas de gestión contractual para la ejecución del proyecto | |||
Términos de referencia y presupuesto para la | Elaboración del alcance técnico de los Términos y Condiciones Contractuales y del Anexo Técnico, |
Fase | Actividad principal | Estudios integrantes de la actividad | Informe resultante |
fase de diseño | así como el presupuesto detallado para los estudios y diseños del Proyecto Magará |
6.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
El distrito Magará se localiza en departamento xx Xxxxxxxxx, según se describe en el Anexo 1 de los presentes TCC.
6.2. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Para la realización de los estudios no se requieren licencia ambiental, autorizaciones ni permisos. Durante la ejecución de los servicios, EL CONSULTOR para la elaboración del estudio de factibilidad xx Xxxxxx será responsable por conseguir los permisos y autorizaciones necesarias para el adecuado desarrollo del estudio, especialmente en lo referente a servicios de campo. EL FONDO expedirá documento acreditando la calidad de contratista de EL FONDO para ejecución de la consultoría, y EL INTERVENTOR deberá verificar que los trabajos de campo realizados por EL CONSULTOR cuenten con los debidos permisos.
7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.1. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, de las establecidas en el Manual de Contratación vigente del FONDO, de las establecidas en otros apartes de los presentes TCC y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL INTERVENTOR contrae, entre otras, las siguientes:
7.1.1. Obligaciones de Carácter General
a. Acreditar, cuando se le requiera, que está al día con los aportes a la seguridad social y otras contribuciones legales.
b. Indemnizar y/o asumir todo daño que cause a terceros, a bienes de terceros o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo de este.
c. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
d. Cumplir un todo al alcance técnico, apéndices y anexos técnicos entregados por el Fondo Adaptación junto con estos TCC.
7.1.2. Obligaciones de Carácter Administrativo
a. Firmar el Acta de Inicio del contrato de interventoría, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.
b. Suscribir con el CONSULTOR el Acta de inicio de ejecución del estudio de factibilidad, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.
c. Verificar y asegurar que el personal de la consultoría mantenga durante el tiempo de trabajo una dotación adecuada a la labor desempeñada para su protección, así como los elementos de seguridad industrial necesarios para la ejecución de las actividades.
d. Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las actividades, en las instalaciones del FONDO o donde sea necesario, relacionadas con los trabajos objeto de interventoría.
e. Verificar y aprobar las facturas emitidas por EL CONSULTOR.
f. Mantener un registro de la ejecución financiera del contrato de consultoría y del contrato de interventoría.
g. Verificar que EL CONSULTOR cumpla con la obligación de cargar oportunamente el cronograma de ejecución del estudio en el sistema de seguimiento de proyectos del Fondo Adaptación PSA.
h. Cargar mensualmente en el sistema de seguimiento de proyectos del Fondo Adaptación PSA el avance de la elaboración del estudio.
7.1.3. Obligaciones de Carácter Técnico
a. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo de la interventoría dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos.
b. Velar porque el estudio de factibilidad objeto de interventoría sea elaborado respetando rigurosamente las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones Contractuales, en las Normas Técnicas Colombianas pertinentes y aquellas internacionales que resulten aplicables. El respeto a las normas aquí citadas se extiende a todos los productos o informes presentados por EL CONSULTOR.
c. Analizar y aprobar las alternativas de planeación del proyecto y los criterios de selección de alternativas.
d. Exigir del CONSULTOR la entrega en la fecha prevista en el cronograma de ejecución del estudio de factibilidad de los informes o productos establecidos en el contrato del CONSULTOR. La fecha de entrega a tener en cuenta será la de entrega del informe en medio físico.
e. Informar inmediatamente al FONDO sobre cualquier atraso en la entrega, por parte del CONSULTOR, de los informes o productos establecidos contractualmente.
f. Analizar y aprobar o rechazar, total o parcialmente, los informes o productos presentados por el CONSULTOR. El análisis de los productos presentados por el CONSULTOR deberán ser realizados en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción establecida en el literal d del presente numeral, del informe o producto.
g. Verificar que las correcciones, complementaciones o ajustes de los productos presentados por el CONSULTOR sean realizadas de manera correcta, completa y oportuna dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega al CONSULTOR, de la solicitud de revisión/corrección/complementación/ajuste.
h. Remitir al FONDO una copia en medio digital de cada informe o producto recibido del CONSULTOR al día hábil siguiente de recibido.
i. Remitir al FONDO, en medio digital y simultáneamente al envío al CONSULTOR una copia del análisis realizado por la interventoría de los informes o productos recibidos del CONSULTOR.
j. Emitir y remitir al FONDO, en medios físico y digital, un informe mensual de la situación de desarrollo del estudio de factibilidad, registrando claramente la situación del cumplimiento del cronograma de elaboración del estudio, la aprobación total o parcial de informes o productos, así como todas las observaciones y solicitudes de corrección/complementación/ajuste indicadas al CONSULTOR, indicando si éste cumplió con lo solicitado.
k. Poner en consideración de EL FONDO cualquier duda, inquietud o sugerencia que tenga sobre el desarrollo del estudio.
l. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.
m. Realizar presentaciones técnicas del avance o situación del estudio cuando se lo solicite EL FONDO.
n. Verificar que en el desarrollo de la elaboración del estudio de factibilidad, el CONSULTOR cumpla con sus obligaciones contractuales de conformidad con la normatividad que rige la materia del contrato y, especialmente, con las que regulan la actividad del Fondo Adaptación, del Incoder o quien haga sus veces, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
7.1.4. Otras Obligaciones
a. Efectuar la interventoría objeto del presente contrato a los precios y condiciones señalados en su propuesta.
b. Presentar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del Acta de inicio, la siguiente documentación: 1) Plan de Trabajo y 2) Programa de seguridad industrial.
c. Elaborar los informes relacionados con la ejecución del contrato y presentarlos por escrito, asegurándose de que la redacción sea clara y precisa, junto con los anexos necesarios (mapas, planos, documentos).
d. Realizar reuniones con el consultor contratado para elaborar el estudio de factibilidad tanto al inicio como durante la elaboración del estudio. La periodicidad de las reuniones será mínimo de una reunión
(1) cada dos (2) semanas, con el fin de verificar el desarrollo del estudio y elaborar las actas que documenten el estado del mismo.
e. Mantener durante la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y demás ofrecidos en la propuesta.
f. Hacer las recomendaciones que contribuyan al mejor desempeño del CONSULTOR para la materialización de los alcances del estudio.
g. Informar de inmediato y por escrito, al FONDO la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución del contrato, incluyendo las recomendaciones que procedan según el caso.
h. Tramitar oportunamente las actas de suspensión y reanudación del contrato si ello fuere necesario.
i. Además del personal mínimo exigido, EL INTERVENTOR deberá contar con los profesionales o técnicos que se requiera para cumplir cabalmente el contrato, tanto en plazo como en calidad.
j. EL INTERVENTOR se obliga atender todas las observaciones y requerimientos realizados por EL FONDO.
k. EL INTERVENTOR deberá cumplir con los requerimientos determinados en los anexos técnicos de los presentes Términos y Condiciones Contractuales.
l. Mantener la confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
7.1.5. Obligaciones Relacionadas con el Equipo de Trabajo para la Ejecución del Objeto Contractual
a. Suministrar el personal idóneo para la ejecución del objeto contractual.
b. No se podrá ofrecer personal que se encuentre comprometido en proyectos del Fondo Adaptación con dedicación mayor al 80%, incluida la dedicación necesaria para el presente proyecto, a menos que el(s) proyecto(s) se encuentre(n) en fase de liquidación.
c. Ejecutar el trabajo utilizando el personal principal y secundario ofertado. En caso de realizar cambios en el equipo de trabajo, deberá solicitar aprobación de la interventoría, así como presentar la(s) hoja(s) de vida, con los respectivos soportes del(s), del(s) substituto(s). El(s) substituto(s) deberá tener igual o superior calificación a la del profesional con el que se presentó oferta.
d. EL FONDO podrá solicitar el cambio o retiro de un profesional del equipo de trabajo mínimo cuando lo considere necesario, caso en el cual EL INTERVENTOR deberá presentar un profesional que obtenga igual o superior calificación a la del profesional con el que se presentó oferta.
e. Dedicar el equipo de trabajo mínimo requerido en el sitio de la consultoría y contar con la disponibilidad de trabajo de acuerdo con el cronograma de ejecución del proyecto y las necesidades del mismo. Igualmente se deberá tener disponibilidad de personal para atender emergencias. En este caso se informará al interventor sobre el personal disponible, junto con los teléfonos y direcciones donde se puedan ubicar.
f. Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la consultoría, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con el Fondo Adaptación, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.
g. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra EL FONDO, por causa o con ocasión del contrato.
Nota: El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por el Interventor del contrato.
7.2. OBLIGACIONES DEL FONDO
a. Pagar el valor del contrato en la forma, oportunidad y bajo las condiciones previstas.
b. Ejercer la vigilancia y supervisión general del contrato.
c. Formular, por escrito, las sugerencias sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del INTERVENTOR del estudio.
8. EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO E INSUMOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
EL INTERVENTOR debe disponer, para la ejecución del contrato de un equipo mínimo compuesto por los profesionales y requisitos señalados en la Tabla 3.
TABLA 3. EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO Y REQUISITOS DE LOS PROFESIONALES*
CARGO A DESEMPEÑAR | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA | |
GENERAL | ESPECÍFICA | ||
Director de Proyecto Equipo principal | Ingeniero Civil, Agrícola, Agrónomo o Economista, con experiencia comprobada en la dirección de la elaboración de estudios y/o diseños de sistemas de adecuación de tierras | Mínimo 15 años en el ejercicio profesional. | Xxxxxx xx xxxx (10) años de experiencia específica en calidad de Director de proyectos de consultoría, de los cuales deberá tener experiencia como Director responsable en por lo menos cuatro (4) contratos relacionados con estudios, diseños, o construcción o interventoría para proyectos de adecuación de tierras en mediana o gran escala. |
Ingeniero cartógrafo | Ingeniero cartógrafo, geógrafo, civil, agrícola con experiencia comprobada servicios de restitución aerofotogramétrica y conocedor del sistema LIDER | Mínimo de 10 años de ejercicio profesional. | Mínimo de seis (6) años de experiencia específica en la realización y/o supervisión de elaboración de cartografía por restitución aerofotogramétrica. |
CARGO A | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA | |
Hidrólogo y climatólogo | Profesionales en el área de Ingeniería Civil, Agrícola o Agronomía con especialización o maestría en climatología, hidrología, o recursos hídricos o recursos hidráulicos. | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Más de seis (6) años, de experiencia específica como climatólogo/hidrólogo en contratos o estudios de consultoría, en los cuales deben demostrar experiencia como especialista en climatología/hidrología en por lo menos dos (2) proyectos o contratos relacionados con adecuación de tierras de mediana o gran escala. |
Agrólogo - Clasificación de Tierras para Riego | Ingeniero Agrónomo o Agrólogo, o Agrícola, con especialización o maestría en suelos y/o reconocimiento y clasificación de tierras. | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Más de seis (6) años, de experiencia específica como Agrólogo en contratos o estudios de consultoría, de los cuales deberá tener experiencia como especialista o coordinador de los estudios de suelos y clasificación de tierras para irrigación en, por lo menos, tres (3) proyectos o contratos relacionados con adecuación de tierras, de mediana o gran escala. |
Geólogo/geomorfólogo | Geólogo o ingeniero geológico con experiencia en levantamientos geológicos/geomorfológicos | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Más de seis (6) años, de experiencia específica en estudios y levantamientos geológicos/geomorfológicos. |
Economista | Economista con especialización o maestría en planeación agropecuaria, o evaluación de proyectos agropecuarios o estudios xx xxxxxxx. | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Xxxxxx xx xxxx (6) años, de experiencia específica como economista en contratos o estudios de consultoría, de los cuales deberá tener experiencia como especialista en economía/estudios xx xxxxxxx en por lo menos tres (3) proyectos o contratos relacionados con adecuación de tierras de mediana o gran escala. |
CARGO A | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA | |
Agrónomo - Plan Agropecuario | Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con especialización en planeación agropecuaria, o evaluación de proyectos agropecuarios. | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Más de seis (6) años, de experiencia específica como Agrónomo en contratos o estudios de consultoría, de los cuales deberá tener experiencia como especialista para el diagnóstico y formulación de planes agropecuarios en por lo menos tres (3) proyectos o contratos relacionados con adecuación de tierras de mediana o gran escala. |
Zootecnista | Zootecnista Puede ser también Veterinario con especialización en zootecnia o producción animal. | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Mínimo de seis (6) años, de experiencia específica como especialista en producción pecuaria contratos o estudios de consultoría referentes a planeación de producción pecuaria intensiva, de preferencia en estudios y/o diseños de distritos de adecuación de tierras. |
Especialista Hidráulico/ingeniería xx xxxxx Equipo principal | Ingeniero Civil, Agrícola o Agrónomo con especialización o maestría en hidráulica, recursos hídricos, o diseño de sistemas xx xxxxx y drenaje. | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Xxxxxx xx xxxx (6) años, de experiencia específica como especialista en hidráulica en contratos o estudios de consultoría, de los cuales deberá tener experiencia como especialista en diseño de sistemas xx xxxxx y drenaje en por lo menos cinco (5) proyectos o contratos relacionados con adecuación de tierras, de mediana o gran escala, incluyendo diseño predial. |
Ingenieros mecánico, electricista y de vías | Ingenieros mecánico/electricista/de vías (civil con especialización) | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Mínimo de seis (6) años, de experiencia específica como especialistas en mecánica/eléctrica/vías en contratos o estudios de consultoría. |
Especialista en mecánica de suelos | Ingeniero Civil, geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero geotécnico con especialización en geotécnica y/o mecánica de suelos | Mínimo 12 años en el ejercicio profesional. | Xxxxxx xx xxxx (8) años de experiencia específica como especialista en contratos o estudios de consultoría relacionados con estudios geotécnicos y diseño de estructuras de tierra tales como presas y/o diques. |
CARGO A | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA | |
Especialista Ambiental Equipo principal | Ingeniero civil, ingeniero ambiental o profesional en el área de Ingeniería o de las Ciencias Naturales, con especialización o maestría en el área ambiental. | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Más de seis (6) años, de experiencia específica como especialista ambiental en contratos o estudios de consultoría, de los cuales deberá tener experiencia como especialista ambiental en por lo menos dos (2) proyectos o contratos relacionados con adecuación de tierras, de mediana o gran escala, o desarrollo rural, o estudios ambientales de POMCA, o licenciamiento ambiental en proyectos de infraestructura. |
Economista evaluación económica Equipo principal | Economista o Agrónomo con experiencia en evaluación de proyectos | Mínimo 10 años de ejercicio profesional | Más de seis (6) años, de experiencia específica como especialista en evaluación de proyectos, de los cuales deberá tener experiencia evaluador económico/financiero en por lo menos tres (3) proyectos o contratos relacionados con adecuación de tierras, de mediana o gran escala. |
Especialista Organización de Usuarios | Sociólogo o Trabajador(a) Social o profesional del área social con especialización o maestría en desarrollo social o comunitario. | Mínimo 10 años de ejercicio profesional. | Más de seis (6) años, de experiencia específica como especialista en estudios sociológicos o de organización de la comunidad en contratos o estudios de consultoría, de los cuales deberá tener experiencia como especialista en organización de la comunidad en por lo menos tres (3) proyectos o contratos relacionados con adecuación de tierras, de mediana o gran escala. |
*El proponente podrá incluir otros profesionales que considere necesarios, siempre y cuando el valor de la oferta no sobrepase el Presupuesto Oficial Estimado – XXX.
Los profesionales no señalados como “Equipo principal” pertenecen al equipo “Secundario”. El equipo de trabajo debe ser presentado en el Anexo 3.
En el Anexo 4, el Proponente debe relacionar nominalmente el equipo de trabajo con sus respectivas dedicaciones.
8.1. REQUISITOS DEL EQUIPO DE TRABAJO
El proponente debe presentar, junto con la propuesta, las hojas de vida con sus respectivos soportes de todos los profesionales señalados con la leyenda “Equipo principal” en la Tabla 3. Las hojas de vida, del personal no señalado como “Equipo principal” – equipo secundario – deben ser presentadas, con sus respectivos soportes, como requisito para la firma del contrato, hasta cinco (5) días calendario después de comunicada la Aceptación de la Propuesta.
8.1.1. Documentación
La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el equipo de trabajo requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:
a. Hoja de vida especificando:
1) Nombre
2) Nacionalidad
3) Profesión, indicando universidad(s) y año de conclusión
4) Tarjeta profesional
5) Postgrado (maestría o doctorado) y/o especialización, indicando universidad(s), título(s) y año(s) de conclusión
6) Entidades donde ha trabajado y cargos ocupados
7) Experiencia general y especifica en proyectos de adecuación de tierras desde la fecha de grado hasta la apertura del presente proceso
b. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo se deberá presentar certificaciones de trabajo de los proyectos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante o consultor que contenga como mínimo la siguiente información:
1) Nombre del contratante
2) Objeto del contrato, indicando el área del proyecto
3) Cargo desempeñado y principales actividades desarrolladas
4) Fechas de inicio y terminación del contrato
5) Firma de la persona competente
6) Dirección y teléfono de la persona que firma
7) Área del (s) proyecto(s) beneficiado o a beneficiar con los estudios de adecuación de tierras realizados.
Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán presentarse acompañadas de traducción. EL FONDO se reserva el derecho de comprobar la información suministrada
c. Los profesionales nacionales y los extranjeros que cuenten con permiso del COPNIA deben acreditar que se encuentran autorizados para ejercer la profesión.
d. Los profesionales extranjeros que no cuenten con autorización del COPNIA, una vez firmado el contrato, deberán acreditar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, que la autorización se encuentra en trámite, comprometiéndose a presentarla al FONDO una vez expedida, mediante copia del documento idóneo, o constancia de que se encuentra en trámite, que está autorizado para ejercer la profesión.
e. El proponente deberá adjuntar una carta de compromiso de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, de conformidad con el Anexo 5 del presente documento.
f. El proponente solo podrá reemplazar para la ejecución del Contrato el equipo mínimo de trabajo por profesionales que obtengan idéntica o mejor calificación que la que obtuvo el profesional con el cual presentó oferta.
g. El proponente deberá revisar y evaluar si dentro del equipo mínimo que presenta se encuentra personal extranjero que requiera permiso de trabajo para ejercer su profesión en Colombia. Estimar los costos de dichos permisos y tener en cuenta su trámite y solicitud, de tal forma, que previo a la suscripción del contrato cuente con los permisos requeridos.
h. El ejercicio de cargos públicos será válido para acreditar: i) experiencia general, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan estudios o diseños de proyectos de adecuación de tierras o de distritos xx xxxxx y drenaje.
8.1.2. Consideraciones Generales sobre el Personal
Para efectos de la suscripción del acta de inicio del contrato, EL INTERVENTOR deberá contar con la aprobación por parte del FONDO de las hojas de vida del equipo de trabajo.
Para efectos de acreditar el personal requerido para la ejecución del contrato se procederá de la siguiente manera:
1) EL INTERVENTOR deberá contar con el personal profesional suficientemente calificado, para lo cual el FONDO se reserva el derecho de solicitar cambio de los profesionales en caso de verificar que los propuestos no cumplen con el perfil exigido y/o no cuentan con la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo de la consultoría por estar vinculados a otros proyectos.
2) Los profesionales exigidos deben cumplir y acreditar, como mínimo, los requisitos de formación profesional y experiencia que serán verificados y aprobados por el FONDO.
3) Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en esta contratación, EL INTERVENTOR deberá reemplazarlo por otro que sí los cumpla previa autorización del FONDO del nuevo personal propuesto.
4) EL INTERVENTOR es responsable de verificar que los profesionales propuestos tienen la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto. De comprobarse dedicación inferior a la aprobada se aplicarán las sanciones establecidas en el contrato.
8.1.3. Modo de Acreditar la Experiencia del Personal
Todo profesional ofrecido para la ejecución del proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo que está autorizado para ejercer la profesión.
La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
Una vez el Fondo apruebe el personal mínimo requerido, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la entidad, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte del Fondo, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido.
Los títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deben presentarse convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, según la normatividad vigente, a menos que se trate de profesionales domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
La experiencia general de los profesionales se contará desde la fecha de expedición de la matrícula profesional. La experiencia específica debe ser certificada y sólo se contará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional.
EL FONDO computará la experiencia específica con base en la duración total (desde la fecha de inicio y hasta la fecha de terminación) de los proyectos mediante los cuales el proponente pretenda demostrar que los profesionales que ofrece cumplen dicho requisito; en el evento en que la duración de tales proyectos se traslape, EL FONDO únicamente tendrá en cuenta uno sólo de ellos. Para efectos de computar la experiencia, en el evento que no se pueda acreditar la fecha con día, mes y año se tomará como válido el último día del mes.
El ejercicio de cargos públicos será válido para acreditar: i) experiencia general, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan ii) experiencia específica, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan la ejecución de actividades de carácter técnico idénticas o similares a la experiencia específica requerida a los profesionales calificables. El ejercicio como director o especialista de proyectos de investigación será válido para acreditar experiencia específica, siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan la ejecución de actividades de carácter técnico idénticas o similares a la experiencia específica requerida a los profesionales calificables.
Para computar la experiencia, podrán hacerse las equivalencias de la Tabla 5.
TABLA 4. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS DE POSGRADO Y EXPERIENCIA
Estudios de Posgrado con Titulo | Experiencia Especifica (años) |
Especialización | 1 |
Maestría | 1,5 |
Doctorado | 2 |
Estas equivalencias se tendrán en cuenta exclusivamente para acreditar años de experiencia específica adicional a las requeridas en los respectivos perfiles por títulos de especialización, maestría o doctorado requeridos.
9. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
Para la ejecución del contrato derivado de este proceso de selección, EL FONDO estimó un presupuesto oficial estimado (XXX) de hasta MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.191.988.169), incluido el IVA. Este presupuesto comprende los costos y gastos en que debe incurrir el futuro CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, su utilidad o ganancia, y los demás tributos que cause dicho contrato, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan.
En la estimación xxx XXX, EL FONDO tuvo en cuenta, adicionalmente, la Estampilla creada mediante la Ley 1697 de 2013.
El valor del contrato no será objeto de ajustes por cambio de vigencia.
9.1. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO Y LOS POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO
El Presupuesto Oficial Estimado fue calculado realizando un estudio xx xxxxxxx sobre precios de consultoría practicados para este tipo de servicio y elaborando una programación de la ejecución de los servicios a contratar, la cual comprendió la especificación del personal necesario con sus respectivas cargas de trabajo y viáticos, así como todos los gastos directos. La suma de los componentes anteriores constituye el XXX.
10.CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR CON EL FONDO ADAPTACIÓN
10.1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato derivado del presente proceso de selección será un CONTRATO DE CONSULTORIA.
10.2. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo previsto para la ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección, contado a partir de la suscripción de la correspondiente acta de inicio, será de once meses (11).
10.3. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato corresponderá al valor de la propuesta económica presentada por EL CONSULTOR, la cual debe incluir IVA, ajustes por cambio de vigencia y los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos e indirectos y la utilidad de EL CONSULTOR.
10.4. FORMA DE PAGO
El Fondo pagará el valor del contrato de la siguiente manera:
1. El sesenta por ciento (60%) del valor del contrato se pagará mediante cuotas mensuales, vencidas, iguales, cuyo monto corresponderá al resultado de dividir la suma equivalente al 60% del valor del contrato entre el número de meses (once) establecidos para la ejecución del mismo. Para dichos pagos se requiere de aprobación por parte del supervisor del contrato, del informe mensual de interventoría. En cada uno de estos pagos mensuales, se realizará una retención del cinco por ciento (5%), a manera de retención para el último pago una vez finalizado el contrato.
2. El treinta por ciento (30%) del valor del contrato se pagará en función del progreso o adelanto mensual del contrato objeto de interventoría. Para este efecto, mensualmente se establecerá, con base en las respectivas actas parciales de avance que se cargan al sistema de seguimiento de proyectos de EL FONDO PSA y con respecto al valor total de esta misma, el porcentaje de progreso o adelanto de los
trabajos durante ese período, el cual servirá para establecer el correspondiente valor porcentual mensual que corresponde pagar al Interventor de este treinta (30%).
3. El diez por ciento (10%) restante se pagará de la siguiente manera:
a. Un cinco por ciento (5%) contra suscripción del acta de liquidación del contrato objeto de interventoría y su correspondiente aprobación por parte del Fondo.
b. El cinco por ciento (5%) restante contra la liquidación del contrato de interventor, previa aprobación del informe final de interventoría por parte del supervisor.
c. Liberación de la reserva efectuada en cada uno de los pagos mensuales del sesenta por ciento (60%) del contrato.
10.5. REQUISITOS PARA PAGO.
Para proceder al pago, EL INTERVENTOR deberá anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:
a. Factura debidamente diligenciada.
b. Acta de pago y cálculo de descuentos por concepto de ANS en caso de aplicar.
c. Certificación de aprobación del informe respectivo - por parte del interventor.
d. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
e. Certificación suscrita por el interventor en la cual haga constar que el proyecto objeto del contrato está actualizado en la plataforma PSA.
f. Y todos los demás documentos requeridos por EL FONDO en el momento de presentación de las cuentas.
Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno de la interventoría del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad de EL INTERVENTOR; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.
Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al contratista requieren del aval o aprobación del respectivo interventor.
Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta de EL INTERVENTOR, para cuyos efectos el Fondo hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
EL INTERVENTOR deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, EL INTERVENTOR deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias.
EL INTERVENTOR deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7 de los presentes TCC. Su cumplimiento será verificado por el supervisor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO.
11. RUBRO PRESUPUESTAL
Las obligaciones derivadas del presente proceso de contratación se respaldarán con recursos de inversión, con cargo a la Subcuenta reactivación económica de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N°0001430 del nueve (9) de septiembre de 2015 expedido por el Consorcio FADAP 2012.
12. VIGILANCIA DEL CONTRATO-SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato que se derive de estos TCC, estará a cargo del funcionario o contratista que EL FONDO designe para tal función.
El supervisor del Contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato en los aspectos técnicos, administrativos y financieros, y será responsable de mantener informado al FONDO de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente.
13. MODIFICACIÓN AL CONTRATO
El plazo, valor y demás condiciones del Contrato sólo podrán variarse mediante modificaciones contractuales suscritas por las partes.
Sin autorización escrita del FONDO, previo concepto de la supervisión, EL INTERVENTOR no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del Contrato.
14. SUSPENSION DEL CONTRATO
Las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, de común acuerdo y mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión
15. CESIÓN DEL CONTRATO
El Contrato que se derive de los presentes TCC se celebra en consideración a las calidades del INTERVENTOR; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno del FONDO para tal efecto.
16. SUBCONTRATOS
EL INTERVENTOR no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL INTERVENTOR y/o terceros.
17. LIQUIDACIÓN
Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del Contrato, se procederá a su liquidación bilateral en un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. El acta de liquidación será elaborada por el supervisor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes.
Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL INTERVENTOR ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.
En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL INTERVENTOR no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de liquidación, el Supervisor deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar.
18. IDENTIFICACIÓN, TIPIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES
Lo relacionado con la tipificación, valoración y asignación de riesgos contractuales, se regirá por lo establecido en el Anexo 8 de los presentes Términos y Condiciones Contractuales TCC.
19. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES O EXTRACONTRACTUALES
Lo relacionado con el análisis que sustenta la exigencia de garantías para el cumplimiento de los riesgos contractuales o extracontractuales y pólizas del contrato se regirá por lo establecido en el Anexo 8.
20. CONOCIMIENTO DEL INTERVENTOR SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se entiende por las partes que EL INTERVENTOR ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución del contrato. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del Contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la Oferta y, posteriormente, de resultar el proponente seleccionado, con la suscripción del mismo.
21. IMPUESTOS
EL INTERVENTOR pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la suscripción, ejecución y liquidación del contrato, de conformidad con la ley colombiana.
22. PERSONAL DEL INTERVENTOR
EL INTERVENTOR ejecutará el objeto del contrato derivado de los presentes TCC con total autonomía e independencia técnica y sin subordinación con respecto al FONDO, por lo cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por EL INTERVENTOR y EL FONDO.
EL INTERVENTOR es el único responsable por la vinculación de su personal, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al INTERVENTOR el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al INTERVENTOR para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL INTERVENTOR establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento.
23. INDEMNIDAD
EL INTERVENTOR mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL INTERVENTOR por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL FONDO procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
25. MULTAS, INCUMPLIMIENTOS Y PENAL PECUNIARIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley 1753 de 2015 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, EL CONSULTOR deberá en el contrato acordar libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de:
1. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL INTERVENTOR después de terminado el plazo de ejecución EL FONDO, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, EL FONDO, tendrá derecho a obtener de EL INTERVENTOR el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado.
2. MULTAS: en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL INTERVENTOR en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, EL FONDO podrá hacer exigibles estas multas sucesivas a EL INTERVENTOR por cada día de retraso, por un valor equivalente al 0,1 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total.
PARÁGRAFO. EL INTERVENTOR en virtud de la suscripción del contrato derivado del presente proceso de selección, autoriza al FONDO, a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria o multa aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL FONDO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria o multa haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima de tercera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria y multa pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1596 del Código Civil.
26. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y/O LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EXIGENCIA DEL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.
Para efectos de la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. El Fondo observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 así:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el INTERVENTOR en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el Gerente del Fondo o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el INTERVENTOR en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del INTERVENTOR o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente del Fondo o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
27. OMISIONES
Cualquier omisión, error o vicio en los documentos e información técnica de la Oferta, que al momento del estudio para la presentación de la misma debió advertir EL INTERVENTOR, o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente al FONDO antes de la presentación de la Oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la ejecución serán asumidos íntegramente con su patrimonio y, por tanto, EL FONDO no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.
28. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley.
En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor.
La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación.
La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada.
29. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
EL INTERVENTOR adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente Contrato: a). Abstenerse en
cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL FONDO. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación al FONDO, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia al INTERVENTOR, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL INTERVENTOR acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL FONDO para el desarrollo de las actividades propias del Contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL INTERVENTOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL FONDO adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL INTERVENTOR en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CAPÍTULO 2 – CONDICIONES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
30. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá ser presentada según las instrucciones incluidas en la Invitación. La propuesta económica debe ser presentada en el Anexo 9.
31. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para la selección de EL INTERVENTOR se verificarán los aspectos que se relacionan en el siguiente cuadro:
ITEM | FACTOR DE EVALUACIÓN | MÉTODO DE EVALUACIÓN |
1 | Capacidad Financiera | Habilitante |
2 | Capacidad Técnica | Habilitante |
3 | Capacidad Jurídica | Habilitante |
Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y no de calificación, por tanto, se evaluará como HABILITADO o NO HABILITADO. Los requisitos habilitantes son los que se describen a continuación:
31.1. FACTORES HABILITANTES
31.1.1. Capacidad Jurídica
En el presente proceso de contratación puede participar la persona jurídica específicamente invitada a presentar propuesta, que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en estos TCC, por sí mismo o mediante apoderado, con capacidad para presentar la correspondiente oferta, celebrar y ejecutar el contrato que se derive de esta contratación y que no se encuentre incursa en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la ley, para celebrar contratos con las entidades estatales.
La capacidad jurídica comprende el cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Manifestación expresa, xxxxx e irrevocable de presentar oferta.
ii) Firma de la carta de presentación oferta, y aval, en los casos en los cuales este se requiera, de un ingeniero inscrito en el Registro Profesional de ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional vigente.
iii) Estar al día, de conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, con las obligaciones para con los sistemas de salud, pensiones y, si a ello hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
iv) Garantizar la seriedad de la oferta.
v) No encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones del artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
vi) No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impidan participar en la contratación y celebrar el contrato correspondiente.
vii) No tener antecedentes judiciales que impidan participar en el presente proceso de contratación y celebrar el contrato correspondiente.
31.1.1.1. Modo de acreditar la capacidad jurídica
Con el fin de acreditar la capacidad jurídica requerida para participar en este proceso de contratación, los proponentes deben integrar el sobre n° 1 de su oferta con los siguientes documentos:
31.1.1.2. Carta de presentación de la oferta
Firmada por el proponente, su representante legal o su apoderado, indicando en ella su manifestación expresa de participar en el presente proceso de contratación, así como su conocimiento y conformidad con las reglas para participar en el proceso y con las condiciones del respectivo contrato, según modelo que se adjunta a estos términos, Anexo 10. Además, la carta debe contener el nombre o razón social, la dirección, el número telefónico, el fax y la dirección electrónica del proponente. La presentación de esta carta no implica el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas reglas, ni supone el ofrecimiento de unos y otros.
La firma de la carta de presentación de la oferta permitirá presumir la aprobación y conocimiento de estos
TCC, de sus anexos y de la demás información relacionada con el proceso de contratación.
Cuando el proponente, su representante o apoderado no tengan la condición de ingeniero y siempre que el proponente sea extranjero la carta de presentación de la oferta debe avalarla, de conformidad con las disposiciones de la Ley 842 de 2003, un ingeniero inscrito o matriculado en el Registro Profesional de Ingenieros.
31.1.1.3. Fotocopia del documento de identidad
La oferta debe integrarse con una fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento de identidad del proponente, de su representante o de su apoderado.
31.1.1.4. Existencia y representación legal de las personas jurídicas
A. Personas Jurídicas Civiles o Comerciales, Nacionales o Extranjeras con Sucursal en Colombia
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia:
a. Deben presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio. El certificado no podrá tener fecha de expedición superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con este certificado deben acreditar:
La existencia y representación legal;
Las facultades del representante legal para presentar la oferta individualmente y para la suscripción del contrato;
Que su objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato.
Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de contratación y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del Contrato y cinco (5) años más.
Nota. En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar aceptada su oferta. Prórroga que deberá perfeccionarse antes de la suscripción del Contrato. Este compromiso deberá reflejarse en la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo 10).
b. Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar la oferta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la oferta y/o para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado, debe presentar simultáneamente con la oferta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la oferta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado.
c. Si el proponente es una entidad sin ánimo de lucro, debe presentar el correspondiente certificado expedido por la Cámara de Comercio con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del cierre de la presente contratación. De igual manera, debe anexar el reconocimiento de la personería jurídica expedido por DANSOCIAL y/o entidad competente.
31.1.1.5. Fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional de ingeniero
De conformidad con las disposiciones del inciso 1, artículo 20, de la Ley 842 de 2003, la oferta debe contener
i) fotocopia de la tarjeta de matrícula profesional o del certificado de inscripción en el Registro Profesional de Ingenieros del proponente, de su representante o de su apoderado, o del ingeniero que avale la oferta, ii) certificado de vigencia de la matrícula profesional o de la inscripción en el Registro Profesional de Ingenieros.
31.1.1.6. Poderes
Los proponentes pueden presentar ofertas por sí mismos o por intermedio de apoderado, evento en el cual deben adjuntar a la oferta el poder correspondiente, otorgado en legal forma, en el cual consten de manera clara y expresa las facultades específicas conferidas al apoderado para actuar y obligar a su(s) representado(s).
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero, en todo caso, debe tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia.
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deben constituir un apoderado domiciliado en este país y acreditar esta circunstancia adjuntando a su oferta el poder correspondiente. Las facultades conferidas al apoderado deben comprender las atribuciones necesarias para comprometer a su(s) representado(s) en las diferentes instancias del presente proceso de contratación, ejecutar los actos y suscribir los documentos y declaraciones que se requieran durante el trámite de este mismo proceso, suministrar la información que le sea solicitada y para representarlas judicial o extrajudicialmente y podrán incluir, a juicio del proponente, las de firmar y presentar la oferta y, en caso de que este resulte proponente seleccionado del futuro contrato, la celebración de este.
31.1.1.7. Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral y aportes parafiscales
De conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los proponentes deben estar al día con las obligaciones de los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y, si a ello hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, condiciones estas que acreditarán:
1. Las personas jurídicas nacionales y las extranjeras con sucursal en Colombia, mediante la presentación de la constancia de los pagos al sistema de seguridad social integral y parafiscales, expedida por su revisor fiscal — si, de acuerdo con la ley, están obligadas a tenerlo — o por su representante legal, mediante la cual uno u otro certifiquen que, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta contratación, aquellas personas han cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuvieren, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, si a ello hubiere lugar. Cuando la certificación la expida el revisor fiscal, también debe adjuntarse a la oferta la certificación vigente de los antecedentes disciplinarios de este, expedida por la Junta Central de Contadores.
Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, que no tengan más de seis (6) meses de constituidas deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones de que trata este numeral desde la fecha de su constitución.
En el evento en que estas mismas personas se encuentren en curso de un acuerdo de pago, respecto de cualquiera de las obligaciones a las que se refiere este numeral, deberán manifestarlo, hacer constar el cumplimiento de dicho acuerdo y acreditar ambas circunstancias aportando copia del respectivo acuerdo y del comprobante soporte del pago del mes anterior al del cierre de esta contratación.
Las personas jurídicas extranjeras que no desarrollen actividades permanentes en Colombia no están sujetas al requisito de que trata este numeral.
2. Las personas naturales, mediante la presentación de su propia declaración escrita, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de que se encuentran al día en el pago de sus aportes, y el de sus empleados, si a ello hubiere lugar, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, cuando corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los proponentes podrán utilizar el modelo que se adjunta a estos TCC, Anexo 11.
31.1.1.8. Garantía de Seriedad de la Oferta
El proponente deberá anexar a su oferta, a favor del FONDO, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor Presupuesto Oficial Estimado la cual deberá estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta hasta la suscripción y perfeccionamiento del contrato y deberá contar con un plazo igual o superior a 90 días calendario. Si por necesidades del proceso de contratación el plazo para dicho perfeccionamiento se llegare a prorrogar, el
oferente deberá prorrogar la garantía de seriedad de la oferta por igual término y hasta por un plazo igual al inicialmente pactado.
Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera.
Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor del FONDO a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión.
En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, ésta deberá corresponder a la Póliza de Cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN.
La garantía debe constituirse por el OFERENTE, a favor del FONDO ADAPTACIÓN NIT 900.450.205-8.
31.1.1.9. Consulta de antecedentes fiscales (Contraloría General de la República), disciplinarios (Procuraduría General de la Nación) y judiciales (Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional)
Adicionalmente, con el fin de verificar si los proponentes tienen antecedentes fiscales, disciplinarios o judiciales, que los inhabiliten para participar en este proceso de contratación o celebrar el contrato correspondiente, EL FONDO consultará el Boletín de Responsables Fiscales, el SIRI y el servicio en línea sobre la información judicial administrada por la Policía Nacional, en cumplimiento de las disposiciones del inciso 3, artículo 60, de la Ley 610 de 2000,y de la Ley 90 de 1995 y del Decreto 019 de 2012, respectivamente, e imprimirá la certificación o constancia correspondientes.
31.1.1.10. RUT
Debe encontrarse inscrito en el RUT siempre que se trate de oferente sujeto de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
31.1.1.11. Método de evaluación de la capacidad jurídica
EL FONDO verificará el cumplimiento de la capacidad jurídica de los proponentes mediante la revisión y estudio de los documentos aportados por estos para acreditarla y les asignará calificación de HABILITADO o NO HABILITADO, según que cumplan o no las condiciones y requisitos establecidos con anterioridad.
31.1.2. Capacidad Financiera
Los proponentes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter financiero:
INDICADOR | SOLICITADO | CALIFICACIÓN |
Liquidez | ≥ 1,2 | HABILITADO |
Endeudamiento | ≤ 0,85 | HABILITADO |
Capital de trabajo | CT ≥ 50%*XXX | HABILITADO |
Patrimonio Neto | Patrimonio ≥ 50%*XXX | HABILITADO |
31.1.2.1. Indicador de liquidez
El indicador de Liquidez se calculará con base en la siguiente fórmula:
∶ ≥ 1,2
31.1.2.2. Nivel de endeudamiento
El indicador del Nivel de Endeudamiento se calculará con base en la siguiente fórmula:
∶ ≤ 0,85
31.1.2.3. Capital de trabajo ≥ 50% del presupuesto oficial
El capital de trabajo se calculará de la siguiente manera:
= −
31.1.2.4. Patrimonio Neto ≥ 50% del Presupuesto Oficial Estimado
El proponente, deberá tener un patrimonio neto igual o superior al 50% del presupuesto oficial estimado.
31.1.2.5. Modo de acreditar la capacidad financiera habilitante
Los proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados en su propuesta, con la presentación de por lo menos:
Estados Financieros dictaminados (que incluya como mínimo Balance General y Estado de Resultados con cierre de vigencia para el año 2014)
Notas a los Estados Financieros dictaminados (con cierre de vigencia para el año 2014)
Copia de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal (en caso éste aplique) que avala los documentos financieros requeridos.
Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del contador público y del revisor fiscal (en caso éste aplique) que avala los documentos financieros requeridos expedido por la junta central de contadores de Colombia.
Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deben diligenciar adicionalmente el Anexo 12. Dichos proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados por estos, o por sus integrantes, en su propuesta, con la presentación de por lo menos:
Estados Financieros dictaminados en la moneda local del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente convertidos a pesos colombianos (que incluya como mínimo Balance General y Estado de Resultados con cierre de vigencia más reciente de acuerdo con la vigencia fiscal del país de emisión)
Notas a los Estados Financieros (con cierre de vigencia más reciente de acuerdo con la vigencia fiscal del país de emisión)
Nota1: el Anexo 12 debe entregarse tanto en físico como en medio óptico (CD o DVD) o memoria USB en formato editable.
Nota 2: los proponentes extranjeros que cuenten con una sucursal en Colombia, podrán acreditar la capacidad financiera bien sea con los estados financieros de la sucursal, o los estados financieros de la casa matriz, caso en el cual deberán cumplir la documentación exigida antes descrita para los “proponentes extranjeros sin domicilio en el país”.
31.1.3. Capacidad Técnica – Experiencia Habilitante
Para acreditar la experiencia, la empresa deberá presentar tres (3) contratos ya ejecutados de conformidad con el Anexo 13, que tengan por objeto estudios de factibilidad, diseño o interventoría de proyectos de adecuación de tierras o de distritos xx xxxxx y drenaje.
Los contratos deben haber sido concluidos a satisfacción en los últimos veinticinco (25) años, contados regresivamente desde la fecha de presentación de la oferta. Por consiguiente no se aceptarán contratos en ejecución.
La sumatoria de los valores de los contratos, teniendo en cuenta la facturación certificada, debe ser mayor a dos (2) veces el presupuesto oficial del servicio.
Para el caso de Proponentes extranjeros o multinacionales, la experiencia será válida si los trabajos han sido ejecutados por la casa matriz y se aceptarán como soporte los documentos oficiales de la empresa con anterioridad a la fecha de la invitación a presentar oferta.
La experiencia habilitante del proponente o integrante obtenida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de manera integral (área y valor) siempre que su participación haya sido mayor al 40%. En el caso en el que la participación del proponente o integrante haya sido 40% o inferior, se ponderarán el área y valor según su participación en el contrato que se pretenda acreditar.
Para firmas que se hayan escindido, la experiencia se validará de acuerdo con lo establecido en los respectivos documentos, y la sumatoria de la experiencia de los contratos escindidos no podrá superar el 100%.Cuando el contrato(s) con el que se pretenda acreditar la experiencia sea parte de un objeto contractual más amplio, éste no será tenido en cuenta, salvo que se presente debidamente discriminada la experiencia específica requerida y su valor.
31.1.3.1. Modo de acreditar la capacidad técnica
Los documentos soporte para evaluar la experiencia del Proponente (persona natural o jurídica) deben ser: Acta de liquidación, o certificaciones, copia del contrato y de la respectiva acta de liquidación, o cualquier otro documento debidamente suscrito por las partes expedidos con anterioridad a la apertura del presente proceso de selección, que contengan, como mínimo, la siguiente información:
a. Nombre del contratante
b. Nombre del contratista
c. Objeto del contrato
d. Valor del contrato
e. Fecha de inicio del contrato
f. Fecha de terminación del contrato
g. Lugar de ejecución
h. Actividades ejecutadas y Área de beneficio
x. Xxxxxxxxxx de recibo final o del acta de recibo, en la cual conste la satisfacción del contratante
j. Nombre de la persona que certifica
k. Teléfono y dirección de quien certifica
Para contratos realizados con entidades privadas, copia del pago del correspondiente impuesto de timbre, en los casos que aplique (o su equivalente para contratos aportados por proponentes o integrantes extranjeros).
La experiencia técnica podrá ser comprobada, también, mediante un subcontrato ejecutado en Colombia, realizado previa aprobación del contratante y el objeto debe ser el desarrollo de estudios y/o diseño de
sistemas de adecuación de tierras.
Para efectos de evaluación, los valores de los contratos se actualizarán teniendo en cuenta lo siguiente:
Para contratos ejecutados en Colombia, su valor se actualizará a partir de la fecha de terminación del contrato hasta el año 2015, aplicando el factor multiplicador resultante de la relación Salario Mínimo Legal Vigente (SMLMV) del año 2015 sobre el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) del año de terminación del contrato.
El registro histórico xxx Xxxxxxx Mínimo Legal Vigente se presenta en la Tabla 7.
TABLA 5. REGISTRO HISTÓRICO DE LOS VALORES DEL SMLMV
N° | AÑO | MONTO MENSUAL ($) |
1 | 1996 | 142.125 |
2 | 1997 | 172.005 |
3 | 1998 | 203.826 |
4 | 1999 | 236.460 |
5 | 2000 | 260.100 |
6 | 2001 | 286.000 |
7 | 2002 | 309.000 |
8 | 2003 | 332.000 |
9 | 2004 | 358.000 |
10 | 2005 | 381.500 |
11 | 2006 | 408.000 |
12 | 2007 | 433.700 |
13 | 2008 | 461.500 |
14 | 2009 | 496.900 |
15 | 2010 | 515.000 |
16 | 2011 | 535.600 |
17 | 2012 | 566.700 |
18 | 2013 | 589.500 |
19 | 2014 | 616.000 |
20 | 2015 | 644.350 |
Para los contratos ejecutados en el extranjero, el valor se actualizará entre la fecha de terminación de contrato y el año 2015, aplicando el siguiente procedimiento:
a. Convertir el valor del contrato a la fecha de terminación a dólares de los Estados Unidos de América y luego convertirlo a Pesos Colombianos.
b. Aplicar el factor multiplicador resultante de la relación entre el salario mínimo mensual legal vigente (S.M.L.M.V) del año 2015 sobre el del año de terminación del contrato.
Para el registro histórico de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) xxx xxxxx de los Estados Unidos de América, se podrá consultar la página web: xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxx.
En todo caso la memoria de cálculo se debe presentar adjunta al formulario correspondiente.
Los valores de los contratos a la fecha de su terminación comprenden el valor original más adiciones y reajustes causados, que así se certifiquen.
Cuando en el documento no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse el Acuerdo consorcial (o su equivalente para proponentes extranjeros).
La valoración de la experiencia se sujetará a las siguientes reglas especiales:
a. En el caso de las personas naturales la acreditación de experiencia se sujetará a las mismas exigencias establecidas para las personas jurídicas.
b. No será considerada la experiencia obtenida mediante convenios interadministrativos o contratos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la ejecución de la consultoría.
c. No será considerada la experiencia cuando el proyecto sea de propiedad del Proponente.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Castellano deberán presentarse acompañados de traducción oficial al castellano. EL FONDO Adaptación se reserva el derecho de comprobar la información suministrada.
31.1.4. OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica debe presentarse en el Anexo 9, “Propuesta Económica”. El proponente no debe incluir ítems adicionales a los especificados en las planillas contenidas en el citado anexo, ni omitir alguno de estos, ni su respectivo precio, toda vez que estas conductas impedirán la consideración de la oferta.
El valor propuesto debe expresarse, exclusivamente, en pesos colombianos. El valor de la oferta económica debe comprender la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven de este documento y del futuro contrato.
La Oferta Económica debe satisfacer los siguientes requisitos:
i. Deberá incluir la totalidad de los costos (equipo mínimo de trabajo, principal y secundario, viáticos y gastos directos) requeridos para la ejecución del contrato.
ii. No podrá superar 100% xxx XXX, so pena de entrar en causal de rechazo de la Oferta.
iii. El proponente deberá diligenciar el Anexo 14 Factor Multiplicador. El resultado del Factor Multiplicador no podrá ser superior a 2,48, so pena de rechazo de la Oferta.
iv. Para costos de mano de obra, en el Anexo 9, EL INTERVENTOR deberá utilizar el Factor Multiplicador por él calculado según el modelo presentado en el Anexo 14.
v. Deberán expresar todos los valores del Anexo 9 en pesos colombianos.
vi. Deberá diligenciar todos los campos de los anexos 9 y 14. En caso de que algún valor a diligenciar sea cero, deberá quedar explícito. En caso de dejar de diligenciar algún campo de los anexos mencionados será causal de rechazo.
vii. Deberá ajustar todos los valores al peso, es decir sin decimales.
viii. Deberá considerar el plazo de ejecución de la interventoría señalado en el presente documento.
ix. Deberá considerar la forma de pago señalado en el presente documento.
x. Deberá considerar las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en los presentes TCC. Las variables a tener en cuenta, así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la propuesta económica, son de responsabilidad exclusiva del Proponente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que puedan presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.
xi. Deberá tener en cuenta la información contenida en la descripción xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx Xxxxx 0 – Alcance de los servicios de interventoría.
xii. Deberá considerar la distribución de riesgos contractuales previsibles contenida en el Anexo 8 del presente documento.
xiii. Deberá tener en cuenta que la totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.
32. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
Los presentes TCC —junto con sus anexos, apéndices, formatos y las adendas que se expidan— constituyen un todo; por lo tanto, su contexto general servirá para ilustrar cada una de sus partes y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada.
Para la interpretación y entendimiento de estos TCC se tendrá en cuenta, además, que el orden de los capítulos y numerales no expresa un grado de prelación entre estos mismos.
Para la interpretación de estos TCC, los términos resaltados y con mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en este numeral, independientemente de que se encuentren en singular o en plural. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentran específicamente definidas en estos TCC tendrán los significados que les corresponden según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
33. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Hacen parte del presente proceso de selección:
1. La invitación.
2. El (los) certificado (s) de disponibilidad de recursos.
3. Estos TCC, junto con sus anexos, formatos, apéndices, adendas y avisos.
4. Las observaciones y solicitudes de aclaración de los TCC y sus correspondientes respuestas.
5. La oferta.
6. Los informes de evaluación de la oferta.
7. La aceptación de la oferta.
34. PREVALENCIA DE DOCUMENTOS
Para efectos de interpretación o solución xx xxxxxxx y antinomias, el orden de prevalencia de los documentos será el siguiente:
1. Adendas a los TCC
2. Términos y Condiciones Contractuales - TCC
3. Anexos y formatos de los TCC
4. Documentos de respuestas a observaciones a los TCC
5. Contrato perfeccionado
6. Oferta presentada por el Invitado
35. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
La modificación de los TCC se realizará a través de adendas, las cuales deberán expedirse con mínimo 1 día hábil antes a la fecha establecida como plazo máximo para presentar la propuesta.
Con posterioridad al cierre del proceso de selección, EL FONDO podrá modificar el cronograma del proceso de selección exclusivamente a través de avisos.
Los TCC podrán ser modificados con posterioridad al cierre del proceso de selección y hasta antes de la suscripción del contrato, en aquellos casos en que sea necesario aclarar aspectos que no afecten la comparación objetiva de la oferta, mediante avisos que serán firmados por el Representante Legal.
36. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA EL FONDO rechazará la oferta en el caso que:
a. Cuando el comité evaluador solicite presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria y el Oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.
b. Cuando EL FONDO en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la Oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.
c. Cuando EL FONDO, en cualquier estado del proceso de selección, evidencie una inexactitud en la información contenida en la Oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al Oferente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes.
d. Cuando la Oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar la Oferta.
e. Cuando la Oferta sea alternativa o esté condicionada.
f. Cuando la Oferta sea parcial.
g. No presentar la Oferta económica impresa.
h. Presentar en la Oferta económica impresa algún valor en moneda extranjera.
i. Cuando el valor total corregido de la oferta económica exceda el XXX.
j. Cuando el Factor Multiplicador diligenciado en el Anexo 14 supere 2,48.
k. Cuando se dejen espacios sin diligenciar del Anexos 9.
37. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA
EL FONDO aceptará la oferta objeto de esta contratación al proponente que cumpla con los requisitos señalados en el presente TCC.
Posteriormente, el FONDO enviará una comunicación por escrito o vía correo electrónico al proponente para informar acerca de la aceptación de su oferta.
El plazo para aceptar la oferta es el establecido en el Cronograma del Proceso, de este documento. Cuando, a juicio del FONDO, este plazo no sea suficiente, la Entidad podrá prorrogarlo antes de su vencimiento.
38. SANEAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Si durante cualquier etapa del proceso de selección se advierte que se pretermitió alguno de los requisitos establecidos en el Manual de Contratación o en los TCC, o se encuentren irregularidades en el procedimiento o errores de forma, el Representante Legal de EL FONDO o su delegado, deberá ordenar su cumplimiento o saneamiento cuando éste fuere procedente y se continuará con el trámite respectivo en el estado en que el mismo se encuentre.
39. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y DECLARATORIA DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
A. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCCIÓN.
De conformidad con el Manual de Contratación vigente del FONDO, la presente Contratación Directa no constituye en ningún caso oferta de negocio jurídico por parte del FONDO; razón por la cual la entidad tendrá siempre la facultad de seleccionar o no la oferta e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento el presente proceso de selección.
Con base en lo anterior, el Representante Legal del FONDO o su delegado, podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad o razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión.
De igual manera, si existen razones que lo justifiquen, el proceso de selección podrá ser cancelado.
B. DECLARATORIA DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
EL FONDO podrá declarar fallido el presente proceso de Contratación Directa cuando la oferta presentada no cumpla con las condiciones previstas en los presentes TCC o cuando no se presente oferta alguna. La decisión correspondiente se informará al invitado.
40. DERECHO DE RETRACTO
En caso que EL FONDO, con posterioridad a la selección del CONSULTOR y en todo caso antes de la firma del respectivo contrato, detecte error o inconsistencia en la evaluación que sirvió de fundamento para dicha selección, podrá retractarse de la misma comunicando esta decisión al invitado indicándole las razones en que sustenta la decisión; caso en el cual, se dará inicio a un nuevo proceso de selección según corresponda.
41. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente procederá a suscribir el contrato en el término establecido para ese efecto en el Cronograma del Proceso. EL FONDO podrá ampliar este plazo —de oficio o, cuando medie justa causa, a solicitud del proponente —, por un término máximo de cinco (5) días hábiles. En este evento, EL FONDO solicitará que se amplíe la validez de la oferta aceptada y la vigencia de la garantía de seriedad por el tiempo que se requiera para la celebración del contrato.
En caso de que, por cualquier causa, el proponente seleccionado no suscriba el contrato en el término señalado para ese efecto, o durante la prórroga correspondiente, EL FONDO podrá invitar otra persona jurídica para presentar propuesta.
42. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la expedición del correspondiente registro presupuestal, por parte del FONDO, y de la aprobación, por parte de la Secretaria General de esta Entidad, de las garantías que debe constituir EL INTERVENTOR para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.
43. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO
Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato, EL INTERVENTOR
presentará al FONDO:
a) El RUT.
b) La garantía de cumplimiento.
c) La acreditación de la constitución de la sucursal de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código de Comercio.
d) Las hojas de vida del equipo del equipo secundario.
Los TCC, sus formatos y anexos, y adendas se entienden incorporadas al Contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, los TCC y el Contrato, y de otra, la Oferta presentada por EL INTERVENTOR, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre los TCC y el Contrato, prevalecerá el contenido del contrato.
CAPITULO 3 – REGLAS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
44. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La propuesta debe presentarse escrita por medio mecanográfico o por computador, en idioma castellano, paginada en el anverso y en el reverso, siempre que ambos lados de un mismo folio sean útiles o usados, rubricadas en su totalidad y con un índice en el cual se relacione su contenido y número de folio.
La propuesta debe presentarse sin borrones, tachaduras, ni enmendaduras, que puedan afectar su contenido, características, cantidades, valores unitarios o valores totales. En todo caso, de conformidad con las disposiciones del artículo 261 del C.P.C., el proponente, o su representante o apoderado, debe convalidar toda tachadura o enmendadura con su firma y nota al margen mediante la cual explique clara y expresamente la corrección efectuada; en caso contrario, EL FONDO no tendrá en cuenta la corrección o enmienda, ni el texto corregido o enmendado. EL FONDO estudiará la propuesta en los términos en que ella fuere redactada; por lo tanto, la oferta debe estar en términos claros, precisos y concretos, de forma tal que no se preste a diferentes interpretaciones.
Así mismo, la propuesta debe sujetarse a las condiciones, plazos y demás aspectos contemplados en estas reglas y TCC e integrarse con toda la información requerida en estos mismos documentos, su presentación implica que el proponente ha analizado a cabalidad los diferentes aspectos y requisitos de estas reglas y TCC, las actividades que le corresponde ejecutar en el evento en que sea seleccionado y que acepta todas las condiciones y obligaciones derivadas de este proceso y de su respectivo contrato y establecidas en las normas vigentes y pertinentes.
En caso de diferencia entre el original de la propuesta y la copia (impresa o la magnética) prevalecerá el texto del original.
En caso de presentarse diferencias entre los valores o cantidades escritos a la vez en palabras y en números, prevalecerá el valor o la cantidad escrito en palabras.
Cuando un formulario necesite uno de estos apéndices, se anotará debajo de la parte específica, la siguiente expresión: "Ver Apéndice N° ”
EL FONDO, de encontrarlo procedente, analizará y considerará esta información adicional.
El proponente debe presentar en sobres cerrados, el original y una (1) copia de la propuesta la cual debe formarse con los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los Términos y Condiciones Contractuales – TCC. La oferta económica adicionalmente se debe aportar en medio magnético.
La documentación debe estar debidamente legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos.
El sobre debe presentarse debidamente cerrado y marcado, así: SOBRE 1 PROPUESTA (ORIGINAL)
Señores
FONDO ADAPTACIÓN
Xxxxx 00 # 0-00 Xxxx 00 XXXXXX – XXXXXXXXXXXX
Contratación Directa:
Objeto: Interventoría de la Elaboración del Estudio de Factibilidad del distrito de adecuación de Tierras Magará, Santander
Proponente: Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
SOBRE 2 PROPUESTA (COPIA)
Señores
FONDO ADAPTACIÓN
Xxxxx 00 # 0-00 Xxxx 00 XXXXXX – XXXXXXXXXXXX
Contratación Directa:
Objeto: Interventoría de la Elaboración del Estudio de Factibilidad del distrito de adecuación de Tierras Magará, Santander
Proponente: Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
La propuesta debe entregarse en las instalaciones del FONDO hasta el día y hora fijados para su entrega, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en este mismo documento.
45. CORRESPONDENCIA
El invitado a participar en este proceso de contratación deben dirigir y radicar su correspondencia al FONDO, a la siguiente dirección:
FONDO ADAPTACIÓN
Xxxxx 00 #0-00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx XXXXXX X.X.
Se entiende, para todos los efectos de la presente contratación, que la única correspondencia oficial del proceso es la remitida y radicada, por el proponente, en la dirección antes anotada.
No será atendida la correspondencia entregada en dirección diferente a la señalada anteriormente.
46. DEBER DE DILIGENCIA Y DEBIDA INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
El invitado a presentar oferta debe realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta, dentro de las cuales deben tener en cuenta las implicaciones legales, tributarias, fiscales y financieras que representan las condiciones jurídicas, la distribución de riesgos prevista en estos TCC y, en general, todos los aspectos que pueden incidir en la determinación de la oferta.
Igualmente, corresponde al invitado la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones, así como los costos de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del respectivo contrato.
En el evento en que el invitado a presentar oferta no haya hecho las gestiones pertinentes para reunir toda la información que pueda incidir en la elaboración de su oferta, esa circunstancia no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos o ajustes de ninguna naturaleza.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de su oferta.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el invitado se encuentra bajo su propia responsabilidad e, igualmente, la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión.
Se recomienda al invitado obtener asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica, ambiental, social, predial y de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para la
presentación de la propuesta.
Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deben basar, estrictamente, en sus propios estudios técnicos y en su propias estimaciones.
47. OFERTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES
En el presente proceso NO se admitirán propuestas alternativas. Tampoco se aceptarán propuestas parciales, es decir, que no incluyan la totalidad de los trabajos y actividades de la Estructuración Integral objeto del proceso de selección.
48. COSTO DE PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán de cargo exclusivo del proponente todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de su propuesta. Por lo tanto, EL FONDO, no reconocerá ningún reembolso por este concepto por ninguna causa.
49. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
En la propuesta se podrán aportar documentos otorgados en el extranjero, en original o copia simple, traducidos oficialmente al castellano, si a ello hubiere lugar, sin que se requiera para su consideración, el trámite de legalización o apostille, según corresponda.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la oferta, el proponente seleccionado deberá presentar ante EL FONDO, la legalización o apostille de los documentos otorgados en el extranjero que haya aportado en su propuesta sin este requisito, el cual debe cumplir en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 251, del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio, en la Ley 455 de 1998 y en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
No se podrá suscribir el contrato sin que se haya aportado la documentación otorgada en el extranjero con su legalización y/o apostille, según corresponda.
El Proponente seleccionado no podrá alegar justa causa para no suscribir el contrato dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, sustentada en la demora en los trámites de legalización y/o apostille, según corresponda, y por consiguiente en caso de negarse a dicha suscripción EL FONDO rechazará su oferta, le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
Los formatos, formularios o anexos de los TCC que sean diligenciados en el exterior no requieren presentarse legalizados y/o apostillados.
50. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO
ACTIVIDAD | LUGAR | ||
A. | Invitación a presentar oferta mediante comunicación escrita | 11 de diciembre de 2015 | EL FONDO Calle 72 No. 7-64 Piso 10 |
B. | Presentación de oferta en las condiciones y plazos definidos en la invitación | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la invitación. | EL FONDO Calle 72 No. 7-64 Piso 10 |
C. | Aceptación o no de la oferta por parte de la Entidad | Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la oferta | EL FONDO Calle 72 No. 7-64 Piso 10 |
D. | Suscripción del contrato | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la aceptación de la oferta | EL FONDO Calle 72 No. 7-64 Piso 10 |
E. | Publicación en el SECOP | Dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato o de acuerdo con las funcionalidades que permita el SECOP a las entidades públicas que contratan con régimen especial |
Para todos los efectos de la presente Contratación Directa se tendrá por hora oficial la hora legal colombiana, conforme al Decreto 2153 de 1992, la cual se consultará en la página web xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/. En caso de que, por cualquier motivo, dicha consulta no fuere posible, la hora oficial será la indicada en la línea 113 de la ciudad de Bogotá.
CAPITULO 4 GLOSARIO
• Adecuación de tierras: Proceso técnico para dotar una superficie de tierra con sistemas xx xxxxx, y/o drenaje, y/o protección contra avenidas.
• Adjudicatario: Es el proponente a quien se le adjudique el contrato objeto de este proceso de contratación.
• Acta de Inicio: Documento por medio del cual se inicia la ejecución del contrato.
• Alcance de la Consultoría: Es el conjunto de las actividades, obligaciones y tareas que debe ejecutar el
CONSULTOR establecidas en los presentes TCC o en sus correspondientes anexos y/o formatos.
• Alcance de la interventoría: Es el conjunto de las actividades, obligaciones y tareas que debe ejecutar el INTERVENTOR establecidas en los presentes TCC o en sus correspondientes anexos y/o formatos.
• Área de Beneficio: Superficie de un distrito de adecuación de tierras dotada de sistemas xx xxxxx y/o drenaje, y/o control de avenidas y de la infraestructura complementaria
• Contratante: EL FONDO ADAPTACIÓN o FONDO.
• Contratista o interventor: Adjudicatario del proceso de contratación con quien se suscribe el contrato.
• Contrato: Documento legal firmado por contratante y contratista en el cual se establecen todas las condiciones para ejecución del objeto de la presente contratación. Todos los documentos de la contratación, inclusive la Oferta del proponente seleccionado, hacen parte integral del contrato
• Contrato o Contrato de Interventoría: Es el Contrato derivado del presente proceso de contratación, que se suscribirá entre EL FONDO y el Adjudicatario para la ejecución de la interventoría de la elaboración del estudio de factibilidad del distrito de adecuación de tierras Magará.
• Damnificado por el Fenómeno de la Niña 2010-2011: Usuario del Distrito de Adecuación de Tierras que presente Certificado del censo DANE-REUNIDOS o Certificado Comité Local de Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD.
• Diseño de un proyecto de adecuación de tierras: Estudio multidisciplinario que tiene por objeto producir los elementos técnicos necesarios y suficientes para la construcción y puesta en operación de un sistema xx xxxxx, y/o drenaje, y/o protección contra avenidas.
• Distrito de adecuación de tierras Superficie que será dotada con sistemas xx xxxxx, y/o drenaje y/o protección contra avenidas.
• Estudio de Factibilidad de un proyecto de adecuación de tierras: Estudio multidisciplinario que tiene por objeto determinar si un proyecto de adecuación de tierras ofrece retorno económico y financiero que justifica su construcción.
• INCODER o Incoder: Instituto Colombiano de Desarrollo Agrario
• Infraestructura complementaria: infraestructura no específicamente relacionada con la adecuación de tierras, que permite el funcionamiento de un distrito de adecuación de tierras, tal como vías y energía eléctrica.
• Oferente o Proponente: es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera invitada por el FONDO
para presentar Oferta.
• Oferta o Propuesta: documento preparado por los proponentes en estricta observancia de los Términos y Condiciones Contractuales.Plan de Trabajo: documento elaborado por el Consultor conteniendo: cronograma de ejecución de los servicios estructurado en Microsoft Project 2013; descripción de las metodologías; programación del personal.
• Presupuesto Oficial Estimado: valor estimado por el FONDO para el estudio de factibilidad que será contratado a través del presente proceso de contratación.
• Protección contra avenidas: estructura o conjunto de estructuras tales como diques o presas que impiden la entrada de aguas de una creciente o avenida en un terreno agrícola x xxxxxx, sea reteniéndolas o desviándolas.
• Proyecto de adecuación de tierras: lo mismo que Distrito de adecuación de tierras.
• Proyectos de adecuación de tierras de mediana o gran escala: proyectos de adecuación de tierras de mediana escala son aquellos cuya área de beneficio es superior a 1.000 ha e igual o inferior a 5.000 ha; proyectos de gran escala son aquellos cuya área de beneficio es superior a 5.000 ha.
• PTCC: Proyecto de Términos y Condiciones Contractuales
• Xxxxxxx Xxxxxx Legal Mensual Vigente (SMLMV): es el valor mínimo establecido legalmente en Colombia para remunerar mensualmente las labores de un trabajador. El valor xxx Xxxxxxx Mínimo Mensual Legal (SMML) que se tendrá en cuenta para las conversiones que se requieran en desarrollo del presente proceso es el vigente en el año en que se presente la Oferta.
• Sistema de drenaje: conjunto de estructuras que permiten la captación, conducción y disposición final de excesos de agua de las tierras de un distrito o proyecto de adecuación de tierras.
• Sistema xx xxxxx: conjunto de estructuras que captan, conducen y distribuyen agua para aplicación a los cultivos establecidos dentro de un distrito o proyecto de adecuación de tierras.
• Términos y Condiciones Contractuales (TCC): documento emitido por el FONDO en el cual se establece claramente la naturaleza y alcance de los servicios objeto de la contratación, la forma en que deben ser presentadas las propuestas, las reglas para la evaluación de las propuestas y las reglas de adjudicación y ejecución del contrato
• Valor del Contrato: constituye el precio del contrato para la elaboración de los distritos de adecuación de tierras objeto de la presente contratación.
• FONDO o FONDO ADAPTACIÓN: entidad pública del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda, creada mediante Decreto 4819 de 2010, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011.
CAPÍTULO 5 - ANEXOS
Anexo | Contenido |
1 | Alcance de los Estudios de Elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyecto Magará, Santander |
2 | Alcance de los servicios de interventoría |
3 | Relación del equipo de trabajo |
4 | Relación nominal del equipo de trabajo con sus dedicaciones |
5 | Carta de compromiso |
6 | Estudio de mercados |
7 | Acuerdos de Niveles de Servicio |
8 | Tipificación, valoración y asignación de riesgos contractuales |
9 | Propuesta económica |
10 | Carta de presentación de la oferta |
11 | Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral y aportes parafiscales |
12 | Acreditación de la capacidad financiera para proponente extranjero |
13 | Acreditación de la capacidad técnica habilitante |
14 | Factor multiplicador |
15 | Minuta del contrato |