DOMICILIACIÓN BANCARIA. El tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía notificará al asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañía, y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. Si la Compañía dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndoles un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA. El tomador del seguro entregará Tomador tiene la posibilidad de domiciliar sus recibos de prima en la entidad bancaria que designe, para lo cual deberá tener en cuenta que: • Deberá entregar a la Compañía compañía aseguradora carta dirigida al establecimiento bancario, Caja a la entidad bancaria o caja de Ahorros o Entidad de financiación, ahorros dando la orden oportuna al efecto. • La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, mes a partir del día del vencimiento no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía PELAYO MONDIALE VIDA notificará al asegurado Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañíaxx XXXXXX MONDIALE VIDA, y el asegurado Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido • Si PELAYO MONDIALE VIDA deja transcurrir el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pagomes, el seguro quedará en suspenso. Si la Compañía dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx a partir del día del vencimiento, sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndoles un nuevo en el plazo de un mes para que comunique a la Compañía x XXXXXX MONDIALE VIDA la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a x XXXXXX MONDIALE VIDA. Si desea la Compañía. Transcurrido el plazo rehabilitación de su contrato rescindido, puede hacerlo en las mismas condiciones en que lo contrató, previa entrega de un mes desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. La Compañía sólo queda obligada certificado médico realizado por los recibos librados un médico designado por la Dirección o compañía aseguradora y juzgado satisfactoriamente por sus representantes legalmente autorizadosésta. El pago de Asimismo deberá pagar las primas efectuado a un agente afecto representante atrasadas, con sus intereses calculados al tipo de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éstainterés básico del Banco de España más dos puntos.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA. El tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que que, intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía notificará al asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañía, y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. Si la Compañía dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndoles un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA. El tomador del seguro En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiaciónentidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mesmes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía el asegurador lo notificará al asegurado que tiene el recibo a su disposición tomador y este deberá hacer efectiva la prima en el domicilio de la Compañía, y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspensodel asegurador. Si la Compañía el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndoles concediéndo- le un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma pueda satisfacer su importe en que satisfará su importeel domicilio, dele- gación, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computará desde computa a partir de la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causa- dos por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegura- dor ha tenido conocimiento por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la Compañía. Transcurrido indemnización se producirá en el plazo supuesto de un mes desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección que hubiese concurrido dolo o por sus representantes legalmente autorizados. El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éstaculpa grave.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA. El tomador En el caso de pactarse que el pago se hará en Entidad Bancaria o análoga, el TOMADOR del seguro entregará a la Compañía al ASEGURADOR carta dirigida al establecimiento bancario, Establecimiento Bancario o Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, mes previsto en la Ley no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarlaTOMADOR del seguro. En este caso, la Compañía el ASEGURADOR notificará al asegurado TOMADOR que tiene el recibo a su disposición disposición, en el domicilio de la Compañía, aquel y el asegurado TOMADOR vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido En todo caso, si la prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pagosiniestro, el seguro ASEGURADOR quedará en suspensoliberado de su obligación. Si la Compañía el ASEGURADOR dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la primaTOMADOR del seguro, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndoles un concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía al ASEGURADOR la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éstaal ASEGURADOR.
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