Duración del Acuerdo y vigencia de obligaciones. El presente Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción, a menos que se acuerde o convenga otra cosa por las Partes y en forma escrita. Una vez vencido este plazo, la Parte Reveladora que esté interesada en que la información entregada sea devuelta o destruida, deberá solicitar lo anterior con una antelación no menor a 30 días calendario al vencimiento de presente Acuerdo. No obstante, las obligaciones de no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la Información Confidencial en beneficio propio o en el de terceros adquiridas por las Partes, no se entenderán extinguidas por el vencimiento del término de duración del presente Acuerdo y por lo mismo continuarán vigentes indefinidamente.