Common use of DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS Clause in Contracts

DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS. Este Contrato tiene una duración indefinida. La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales, tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las sucesivas, las nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS, se regirán por el presente Contrato. No obstante, dado su carácter indefinido, la ENTIDAD podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al TITULAR con al menos dos (2) meses de antelación, mediante carta certificada con acuse de recibo. En ese caso, el TITULAR y los BENEFICIARIOS deberán devolver a la ENTIDAD o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, si ésta se produce más allá de dicha fecha. Si el TITULAR de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, estando obligado a rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el TITULAR podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución. Asimismo, el TITULAR tendrá las obligaciones de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y de rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULAR, el Contrato quedará extinguido. La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión por Cancelación de Tarjeta". En cualquiera de los supuestos previstos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación.

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Samples: Contrato Tarjeta De Débito Para Consumidores, Contrato Tarjeta De Crédito Para Consumidores

DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS. Este Contrato tiene una duración indefinida. La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales, adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación renovación, una vez caducadas, caducadas no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las sucesivas, las la nueva o nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al TITULAR titular y/o a los BENEFICIARIOSbeneficiarios, se regirán por el presente Contrato. No obstante, dado su carácter indefinido, la ENTIDAD el Banco podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al TITULAR titular con al menos dos (2) meses de antelaciónan- telación, mediante carta certificada con acuse o por cualquiera de recibolos medios previstos en la cláusula vigesimocuarta del presente Contrato. En ese caso, el TITULAR Titular y los BENEFICIARIOS beneficiarios deberán devolver a la ENTIDAD al Banco o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución devo- lución o destrucción, si ésta esta se produce más allá de dicha fecha. Si el TITULAR Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devolución devolu- ción simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, estando obligado adicionales y a rembolsar a la ENTIDAD al Banco el importe de la deuda existente, en su casosi la hubiere, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el TITULAR Titular, en el supuesto de que sea considerado a efectos legales un consumidor que actúa fuera de su actividad empresarial o profesional, podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD al Banco su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución. AsimismoEn este supuesto, el TITULAR Titular tendrá las obligaciones la obligación de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y resolución, así como de rembolsar a la ENTIDAD reembolsar al Banco el importe de la deuda existente, en su casosi tal caso se diera, y de los gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULARTitular, el Contrato quedará extinguido. La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR Titular, en el supuesto de que sea considerado a efectos legales un con- sumidor que actúa fuera de su actividad empresarial o profesional, será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los seis doce (612) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES Condi- ciones Particulares como "Comisión comisión por Cancelación cancelación de Tarjeta". No obstante, el Titular deberá abonar los gastos que se cobren periódica y proporcionalmente hasta la resolución del Contrato. En cualquiera de los supuestos previstos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación. El Banco podrá sustituir las Tarjetas, aunque aún no hayan caducado, siempre que la nueva Tarjeta incorpore nuevas funcionalidades para el Titular y/o mejore las condiciones de seguridad de su uso con respecto a la Tarjeta sustituida. En estos casos, el Titular autoriza al Banco, través del presente Contrato, a que se le envíe a él o a los beneficiarios sin necesi- dad de solicitud previa, a través de correo postal o cualquier otro medio previsto en la cláusula vigesimocuarta de este Contrato.

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Samples: Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley, Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley

DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS. Este Contrato tiene una duración indefinida. La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales, adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso impre- so en las mismas y, sin perjuicio de su renovación renovación, una vez caducadas, caducadas no podrán ser utilizadas con posterioridad pos- terioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las sucesivas, las la nueva o nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al TITULAR titular y/o a los BENEFICIARIOSbeneficiarios, se regirán por el presente Contrato. No obstante, dado su carácter indefinidoinde- finido, la ENTIDAD el Banco podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al TITULAR titular con al menos dos (2) meses de antelación, mediante carta certificada con acuse o por cualquiera de recibolos medios previstos en la cláusula vigesimocuarta del presente Contrato. En ese caso, el TITULAR Titular y los BENEFICIARIOS benefi- ciarios deberán devolver a la ENTIDAD al Banco o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones tran- sacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, si ésta esta se produce más allá de dicha fecha. Si el TITULAR Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devolución devo- lución simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, estando obligado adicionales y a rembolsar a la ENTIDAD rembol- sar al Banco el importe de la deuda existente, en su casosi la hubiere, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el TITULAR Titular, en el supuesto de que sea considerado a efectos legales un consumidor que actúa fuera de su actividad empre- sarial o profesional, podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD al Banco su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera preten- diera hacerse efectiva la resolución. AsimismoEn este supuesto, el TITULAR Titular tendrá las obligaciones la obligación de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y resolución, así como de rembolsar a la ENTIDAD reembol- sar al Banco el importe de la deuda existente, en su casosi tal caso se diera, y de los gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULARTitular, el Contrato quedará que- dará extinguido. La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR Titular, en el supuesto de que sea considerado a efectos legales un consumidor que actúa fuera de su actividad empresarial o profesional, será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los seis doce (612) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES Condiciones Particulares como "Comisión comisión por Cancelación cancelación de Tarjeta". No obstante, el Titular deberá abonar los gastos que se cobren periódica y propor- cionalmente hasta la resolución del Contrato. En cualquiera de los supuestos previstos pre- vistos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos efec- tos de su oportuna reclamación. El Banco podrá sustituir las Tarjetas, aunque aún no hayan caducado, siempre que la nueva Tarjeta incor- pore nuevas funcionalidades para el Titular y/o mejore las condiciones de seguridad de su uso con respecto a la Tarjeta sustituida. En estos casos, el Titular autoriza al Banco, través del presente Contrato, a que se le envíe a él o a los beneficiarios sin necesidad de solicitud previa, a través de correo postal o cualquier otro medio previsto en la cláusula vigesimocuarta de este Contrato.

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Samples: Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley

DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS. Este Contrato tiene una duración indefinida. La Tarjeta y, en su caso, si bien las Tarjetas Adicionales, tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazomismas. En caso de la primera renovación, así como Cualquiera de las sucesivasPartes podrá resolver el Contrato en cualquier momento, las nuevas Tarjetas comunicándolo a la otra parte, conforme a lo indicado en la cláusula vigesimoprimera del presente Contrato, con una antelación a la fecha en que se envíen en sustitución haga efectiva la resolución de, al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOSmenos, se regirán por el presente Contrato. No obstante, dado su carácter indefinido, la ENTIDAD podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al TITULAR con al menos dos (2) meses meses, en caso del Banco y de antelación, mediante carta certificada con acuse veinticuatro (24) horas en caso de reciboque quien inste la resolución sea el Titular. En ese caso, el TITULAR El Titular y los BENEFICIARIOS beneficiarios deberán devolver a la ENTIDAD al Banco o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, destrucción si ésta esta se produce más allá de dicha fecha. Si El cliente deberá reembolsar el TITULAR importe de la deuda existente a la fecha de terminación junto con las comisiones y gastos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del Titular, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el titular tendrá derecho a recibir las compensaciones que le puedan corresponder como consecuencia de la finalización de la relación contractual o de su cancelación anticipada, así por ejemplo, tendrá derecho al reembolso o compensación de la parte proporcional de la comisión de manteni- miento de la Tarjeta cancelase que corresponda al período de duración del contrato no consumido por la Cuentacancelación anticipada. Si el Titular de la Tarjeta quisiera cancelar la Cuenta Asociada, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, estando obligado y a rembolsar a la ENTIDAD al Banco el importe de la deuda existente, en su casosi la hubiere, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el TITULAR extinguido y podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a cancelarse la ENTIDAD su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución. Asimismo, el TITULAR tendrá las obligaciones de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y de rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULAR, el Contrato quedará extinguido. La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión por Cancelación de Tarjeta". En cualquiera de los supuestos previstos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamaciónCuenta Asociada.

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Samples: Solicitud Contrato Tarjeta De Credito

DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS. Este La duración del presente Contrato tiene se establece por un (1) AÑO, y será prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de idéntica duración indefinidamente en el caso de que el Titular no manifieste de forma expresa su deseo de terminar el Contrato. El TITULAR podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD su decisión, a través del área de cliente con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución, estando obligado a devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y a reembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULAR, el Contrato quedará extinguido. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato siempre que el TITULAR incumpla cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato. Si el TITULAR de la Tarjeta solicita la terminación del Contrato o cancela la Cuenta vinculada, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas, estando obligado a rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. La terminación del contrato de la Cuenta vinculada a la Tarjeta se regirá por lo dispuestos en sus condiciones contractuales. La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR será gratuita si se efectúa una duración indefinidavez transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las Condiciones Particulares como “Comisión por Cancelación de Tarjeta”. En cualquiera de los supuestos previstos en la presente condición QUINTA, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuno reintegro. La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales, tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las sucesivas, las nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS, BENEFICIARIOS se regirán por lo establecido en el presente Contrato. No obstante, dado su carácter indefinido, la ENTIDAD podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al TITULAR con al menos dos (2) meses de antelación, mediante carta certificada con acuse de recibo. En ese caso, el TITULAR y los BENEFICIARIOS deberán devolver a la ENTIDAD o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, si ésta se produce más allá de dicha fecha. Si el TITULAR de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, estando obligado a rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el TITULAR podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución. Asimismo, el TITULAR tendrá las obligaciones de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y de rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULAR, el Contrato quedará extinguido. La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión por Cancelación de Tarjeta". En cualquiera de los supuestos previstos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación.

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Samples: media.pibank.es