DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a la fecha de solicitud por el CLIENTE y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo unilateralmente de acuerdo a lo previsto en el siguiente apartado. 9.2.- El contrato de alquiler de terminales telefónico podrá resolverse, a petición de cualquiera de las partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes: a) Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de causa justificada, simplemente notificándolo a la otra parte mediante alguna de las formas establecidas en estas Condiciones Generales y con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en que la terminación efectiva del acuerdo deba tener efecto. b) Por destrucción o pérdida de los terminales objeto del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el CLIENTE. c) Por impago del Servicio contratado. El retraso en el pago total o parcial del precio del Alquiler del terminal durante un período superior a un (1) mes, podrá dar lugar a la resolución del Contrato y suspensión del servicio, previa comunicación por MOVISTAR con quince (15) días de antelación a la fecha en que tenga lugar. d) Por cesación de MOVISTAR en la prestación del Servicio, previa comunicación a los CLIENTES con un (1) mes de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
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Samples: Servicio De Alquiler De Terminales Telefónicos, Servicio De Alquiler De Terminales Telefónicos
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El Contrato entre MOVISTAR netelip y el CLIENTE entrará en vigor a la fecha de solicitud por el CLIENTE y tendrá una duración de un (1) año12 meses, prorrogable automáticamente por periodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo unilateralmente de acuerdo a lo previsto en el siguiente apartado.
9.2.- . El contrato de alquiler de terminales telefónico teléfonos podrá resolverse, a petición de cualquiera de las partes, por las causas generales admitidas en Derechoderecho, por las previstas en estas Condiciones condiciones y, expresamente, por las siguientes:
a) A. Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de causa justificada, simplemente notificándolo notificándose a la otra parte mediante alguna de las formas establecidas en estas Condiciones Generales y con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en que la terminación efectiva del acuerdo deba tener efecto.
b) B. Por destrucción o pérdida de los terminales teléfonos objeto del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el CLIENTE.
c) C. Por impago del Servicio servicio contratado. El retraso en el pago total o parcial del precio del Alquiler servicio de alquiler del terminal durante un período superior a un (1) mes, podrá dar lugar a incurrir en la resolución del Contrato y suspensión del servicio, previa comunicación por MOVISTAR parte de netelip con quince (15) días de antelación a la fecha en que tenga lugar.
d) D. Por cesación cesión de MOVISTAR netelip en la prestación del Servicioservicio, previa comunicación a los CLIENTES CLIENTES, con un (1) mes de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación. Terminada la prestación del servicio, netelip facturará, en su caso, el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad de la baja del servicio.
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Samples: Distribution Agreement
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a la fecha de solicitud por el CLIENTE y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo unilateralmente de acuerdo a lo previsto en el siguiente apartado.
9.2.- El contrato de alquiler servicio integral de terminales telefónico mantenimiento podrá resolverse, a petición de cualquiera de las partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes:
a) Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de causa justificada, simplemente notificándolo a la otra parte mediante alguna de las formas establecidas en estas Condiciones Generales y con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en que la terminación efectiva del acuerdo deba tener efecto.
b) Por destrucción o pérdida de los terminales objeto del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el CLIENTE.
c) Por impago del Servicio contratado. El retraso en el pago total o parcial del precio del Alquiler del terminal durante un período superior a un (1) mes, podrá dar lugar a la resolución del Contrato y suspensión del servicio, previa comunicación por MOVISTAR con quince (15) días de antelación a la fecha en que tenga lugar.
d) Por cesación de MOVISTAR en la prestación del Servicio, previa comunicación a los CLIENTES con un (1) mes de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
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Samples: Servicio Integral De Mantenimiento
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a la fecha de solicitud por el CLIENTE y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo unilateralmente de acuerdo a lo previsto en el siguiente apartado.
9.2.- El contrato de alquiler de terminales telefónico podrá resolverse, a petición de cualquiera de las partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes:
a) Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de causa justificadaPor decisión del propio CLIENTE, simplemente notificándolo comunicada a la otra parte MOVISTAR mediante alguna de las formas establecidas en estas Condiciones Generales y Generales, con una antelación mínima de un dos (12) mes días hábiles respecto a la fecha en que la terminación efectiva del acuerdo deba tener efectoha de surtir efectos.
b) Por destrucción o pérdida de los terminales la red privada del CLIENTE objeto del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el CLIENTE.
c) Por impago del Servicio contratado. El retraso en el pago total o parcial del precio del Alquiler del terminal Pack de Servicios Básicos durante un período superior a un (1) mes, podrá dar lugar a la resolución del Contrato y suspensión del servicio, previa comunicación por MOVISTAR con quince (15) días de antelación a la fecha en que tenga lugar.
d) Por cesación de MOVISTAR en la prestación del Servicio, previa comunicación a los CLIENTES con una antelación mínima de un (1) mes de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
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Samples: Pack De Servicios Básicos
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- 10.1.- El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a la fecha de solicitud por el CLIENTE y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo unilateralmente de acuerdo a lo previsto en el siguiente apartado.
9.2.- 10.2.- El contrato de alquiler de terminales telefónico podrá resolverse, a petición de cualquiera de las partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes:
a) Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de causa justificada, simplemente notificándolo a la otra parte mediante alguna de las formas establecidas en estas Condiciones Generales y con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en que la terminación efectiva del acuerdo deba tener efecto.
b) Por destrucción o pérdida de los terminales objeto del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el CLIENTE.
c) Por impago del Servicio contratado. El retraso en el pago total o parcial del precio del Alquiler del terminal Pack Teléfono, Mantenimiento y servicios durante un período superior a un (1) mes, podrá dar lugar a la resolución del Contrato y suspensión del servicio, previa comunicación por MOVISTAR con quince (15) días de antelación a la fecha en que tenga lugar.
d) Por cesación de MOVISTAR en la prestación del Servicio, previa comunicación a los CLIENTES con un (1) mes de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 9.1.- El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a la fecha de solicitud por el CLIENTE y tendrá una duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos anuales, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo unilateralmente de acuerdo a lo previsto en el siguiente apartado.
9.2.- El contrato de alquiler de terminales telefónico podrá resolverse, a petición de cualquiera de las partes, por las causas generales admitidas en Derecho, por las previstas en estas Condiciones y, expresamente, por las siguientes:
a) Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de causa justificada, simplemente notificándolo a la otra parte mediante alguna de las formas establecidas en estas Condiciones Generales y con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha en que la terminación efectiva del acuerdo deba tener efecto.
b) Por destrucción o pérdida de los terminales objeto del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el CLIENTE.
c) Por impago del Servicio contratado. El retraso en el pago total o parcial del precio del Alquiler del terminal servicio durante un período superior a un (1) mes, podrá dar lugar a la resolución del Contrato y suspensión del servicio, previa comunicación por MOVISTAR con quince (15) días de antelación a la fecha en que tenga lugar.
d) Por cesación de MOVISTAR en la prestación del Servicio, previa comunicación a los CLIENTES con un (1) mes de antelación sobre la fecha prevista para dicha cesación.
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