Common use of DURACIÓN Y PRÓRROGAS Clause in Contracts

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda, Contrato De Arrendamiento De Habitación, Contrato De Arrendamiento De Vivienda Con Opción a Compra

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO……………. años completos, a contar desde el día ……………………… Llegado el día del vencimiento de dicho plazodel contrato, éste el …………………………….., el mismo se prorrogará por plazos anuales anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogascontrato, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el El arrendatario podrá desistir del contratocontrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y meses, siempre que se lo comunique al arrendador con un mínimo una antelación mínima de treinta días. Llegado ese casoLas partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizará indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de año del contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos . Los períodos de tiempo inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar darán lugar a la parte proporcional de forma expresa que si tras la indemnización.» No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años habitación arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda habitación se vaya a necesitarnecesitar y el arrendatario estará obligado a entregarla en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Habitación

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. años completos, a contar desde el día ……………………… Llegado el día del vencimiento del contrato, (el …… de dicho plazo…………… de ), éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto

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Samples: portal.uniplaces.com

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. __________ años completos, a contar desde el día __________ Llegado el día del vencimiento de dicho plazodel contrato, éste el __________, el mismo se prorrogará por plazos anuales anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO TRES AÑOS, salvo que el arrendatario la PARTE ARRENDATARIA manifieste al arrendadora la PARTE ARRENDADORA, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogascontrato, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador a la PARTE ARRENDADORA con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario la PARTE ARRENDATARIA indemnizará al arrendador a la PARTE ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato el arrendador mismo, la PARTE ARRENDADORA comunica a la PARTE ARRENDATARIA que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años habitación arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de . La referida comunicación deberá realizarse a la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla PARTE ARRENDATARIA al menos con el requisito de notificar al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda habitación se vaya a necesitarnecesitar y la PARTE ARRENDATARIA estará obligado a entregarla en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Habitación

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑOun (1) año. Llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste este se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOScinco años, salvo que el arrendatario la Arrendataria manifieste al arrendadora la Arrendadora, con treinta (30) días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario la Arrendataria se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultantedos (2). Se hace constar de forma expresa que que, si tras el primer año de duración del contrato el arrendador contrato, la Arrendadora tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad consanguinidad, o por adopción adopción, o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonialmatrimonia, podrá el arrendador la Arrendadora hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley Ley de arrendamientos urbanosArrendamientos Urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador la Arrendadora cumpla con el requisito de notificar al arrendatario a la Arrendataria la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria obligatoria, y siempre que tal notificación se realice con, con al menos, menos dos (2) meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

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Samples: lekanda.es

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO. __________ años completos, a contar desde el día __________ Llegado el día del vencimiento de dicho plazodel contrato, __________, éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO TRES AÑOS, salvo que el arrendatario la PARTE ARRENDATARIA manifieste al arrendadora la PARTE ARRENDADORA, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador a la PARTE ARRENDADORA con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario la PARTE ARRENDATARIA indemnizará al arrendador a la PARTE ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato el arrendador mismo, la PARTE ARRENDADORA comunica a la PARTE ARRENDATARIA que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de . La referida comunicación deberá realizarse a la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla PARTE ARRENDATARIA al menos con el requisito de notificar al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitarnecesitar y la PARTE ARRENDATARIA estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO……………. años completos. Llegado el día del vencimiento de dicho plazodel contrato, éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitarnecesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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Samples: www.abogadosparatodos.net

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El presente contrato tendrá una duración de____________________________. La fecha de inicio del contrato de arrendamiento se pacta por un plazo inicial será de UN AÑO15/30 días (tachar la que no proceda) desde la fecha de visado de este contrato de arrendamiento. Por tanto hasta que no esté visado este contrato de arrendamiento no es válido. Llegado el día del vencimiento del contrato, si la duración fuese inferior a cinco años, o de dicho plazosiete años si el arrendador fuese persona jurídica, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta cumplir en total que el contrato un máximo arrendamiento alcance una duración mínima de CINCO AÑOScinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario la parte arrendataria manifieste al arrendador, a la parte arrendadora con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial contrato o de cualquiera de las sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en No procederá la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir obligatoria del contratocontrato si, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador mismo, la parte arrendadora comunica a la parte arrendataria que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitarnecesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. La duración máxima de los contratos de arrendamiento que se autoricen no podrá superar los cinco años, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24.5 del Decreto 39/2008, de 4 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. La parte arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de treinta días. En este caso la parte arrendataria deberá indemnizar a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización Si llegada la fecha de vencimiento del plazo pactado, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10, y 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Real Decreto Ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler Se pacta en ______________________________________________________________euros (importe en letra); _________________________________euros (importe en número) al mes, la cantidad inicial fija y periódica, que la parte arrendataria se obliga a pagar en mensualidades anticipadas y se hará efectiva dentro de los 7 primeros días de cada mes en metálico en el domicilio de la parte arrendadora, o cuenta bancaria: _____________________________________________________________________________ La obligación de pago de la renta subsistirá, aún resuelto el contrato, hasta que se devuelva la vivienda y sus instalaciones a la parte arrendadora en buen estado de uso.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda De Protección Pública

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO……………. años completos, a contar desde el día ……………………… Llegado el día del vencimiento del contrato, (el …… de dicho plazo…………… de …………..), éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitarnecesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta presente contrato tendrá una duración de _____________________, comenzando a regir el día __ de _________ de 20__, y por un plazo inicial ello quedará extinguido el día __ de UN AÑO_________ de 20__. Llegado el día del vencimiento del contrato, si la duración fuera inferior a cinco años, o de dicho plazosiete años si el arrendador fuese persona jurídica, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta cumplir en total que el contrato un máximo arrendamiento alcance una duración mínima de CINCO AÑOScinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario la parte arrendataria manifieste al arrendadora la parte arrendadora, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial pactado o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en No procederá la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir obligatoria del contratocontrato si, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador mismo, la parte arrendadora comunica a la parte arrendataria que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, y esa necesidad se hubiera hecho constar expresamente en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitarnecesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. La parte arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de treinta días. En este caso la parte arrendataria deberá indemnizar a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Si llegada la fecha de vencimiento del plazo pactado, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 4 meses de antelación en el caso del arrendador o de 2 meses en el caso del arrendatario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (modificada por la Ley 4/2013 de 4 xx xxxxx y por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler).

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑOun año completo, a contar desde el día _ _de julio de 20 . Llegado el día del vencimiento del contrato, (el _ de dicho plazo_ de 20 ), éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitarnecesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda

DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO……………. años completos, a contar desde el día Llegado el día del vencimiento del contrato, (el …… de dicho plazo…………… de …………..), éste se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO TRES AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que termina en el quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante. Se hace constar de forma expresa que si tras No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su conyuge cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitarnecesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

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