OPCIÓN DE PRÓRROGA. No se establece.
OPCIÓN DE PRÓRROGA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, cuando resulte necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original si el operador del servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.
OPCIÓN DE PRÓRROGA. Cuando resulte necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original si el operador del servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.
OPCIÓN DE PRÓRROGA. Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado “Ñ” (OPCIÓN DE PRÓRROGA) de la carátula de este pliego. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en la carátula de este pliego se establezca uno mayor. Quedará exceptuado de la obligación de preaviso, si la duración del contrato establecido en la carátula de este pliego es inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato no será obligatoria para la contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Diputación Xxxxx de Bizkaia en el abono del precio más de seis meses. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para el contrato de servicios de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
OPCIÓN DE PRÓRROGA. PRESUPUESTO BASE/MÁXIMO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
OPCIÓN DE PRÓRROGA. No cabe prórroga.
OPCIÓN DE PRÓRROGA. El contrato será susceptible de prórroga/s, sin que la duración total del contrato, incluida la/s prórroga, pueda exceder de dos años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
OPCIÓN DE PRÓRROGA. Presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato, crédito presupuestario y anualidades
OPCIÓN DE PRÓRROGA. Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado “1.8 del Cuadro Resumen de este pliego. En el caso de que la FECTY acuerde la prórroga del contrato deberá realizar un preaviso por escrito al adjudicatario con al menos, dos meses de antelación, a la finalización del plazo de duración. La prórroga es obligatoria para el adjudicatario. Si el contrato, según lo establecido en el apartado “1.8” del Cuadro Resumen, fuera de duración inferior a dos meses no será necesario el preaviso.
OPCIÓN DE PRÓRROGA. Con acuerdo de partes, se podrá prorrogar el contrato que surja de la presente Compulsa Abreviada mediando autorización de la autoridad competente y por un plazo igual o inferior al establecido en el presente pliego, conforme a la necesidad existente y habiendo cumplido el contrato sin apercibimientos ni multas. En caso de hacer uso de esta opción, el cocontratante deberá solicitar dicha prórroga por escrito al Departamento de Hidráulica con una antelación mínima de 60 (sesenta) días hábiles, previo a la finalización del contrato.