DVC y 151.1 LGDCU) Cláusulas de Ejemplo

DVC y 151.1 LGDCU). No obstante, la falta de concreción en algunos de los elementos que constituyen esta definición ha obligado a doctrina y jurisprudencia a tener que abordar ciertos problemas jurídicos. En primer lugar nos encontramos ante la dificultad de precisar cuándo un determinado servicio turístico no accesorio del transporte o del alojamiento constituye una “parte significativa” dentro de la totalidad del viaje combinado, para lo cual XXXXXXXX XXXXX recomienda atender tanto a la trascendencia económica del mismo dentro del valor total del paquete, como a la relevancia de los intereses del consumidor en cada una de las prestaciones contratadas8. Así mismo, la “no accesoriedad” del citado servicio respecto del transporte o alojamiento también constituye un elemento difuso. En este caso, y aunque la casuística puede llegar a ser muy variada, algunos autores se han atrevido a atribuir la naturaleza de “accesorios” –y por tanto no susceptibles de ser considerados como uno de los dos elemento necesarios para constituir un viaje combinado–, a servicios muy frecuentes en la elaboración del paquete turístico, como el transporte desde el aeropuerto al hotel9, la mediación en la venta de billetes o reserva de plazas, la información turística y difusión de material publicitario o la transferencia de equipajes10. Otra de las cuestiones que es necesario precisar a la hora de tomar en consideración si estamos ante un viaje combinado es la necesidad de un “precio global”. En este punto, cabe entender que el legislador refiere esta exigencia respecto del conjunto que forma la combinación de dos o más servicios turísticos, por lo que la concurrencia de determinados servicios gratuitos dentro del paquete no evitaría la consideración de éste como viaje combinado siempre que se mantuviere la onerosidad del producto en su totalidad. Así mismo, desde el punto de vista jurisprudencial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante) también se ha visto en la obligación de resolver varias cuestiones prejudiciales en relación al concepto de viaje combinado. Una de las más clarificadoras es la recogida en la STJCE 2002\148, de 30 xx xxxxx, Caso Club-Tour, C-400/00, en la cual se determina que el concepto de viaje combinado incluye toda combinación de servicios acorde al art. 2.1 DVC, incluso en el caso que la configuración de la misma se lleve a cabo exclusivamente a petición y por iniciativa del consumidor. En ella, el TJUE argumenta que la citada definición no incluye ningún...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.