PROBLEMAS JURÍDICOS Cláusulas de Ejemplo

PROBLEMAS JURÍDICOS. Teniendo en cuenta lo decidido y argumentado por el juzgado, y los reproches de los apelantes, en los siguientes términos pueden plantearse los problemas jurídicos que debe resolver la Sala en esta ocasión: ¿En realidad se reúnen los presupuestos de validez de la promesa de contrato objeto de debate? ¿Fue indebida la fundamentación jurídica relacionada con las prestaciones mutuas ordenadas por el juzgado? ¿La valoración probatoria realizada por el a quo, en la cual apoyó las restituciones aludidas, es equivocada? Superado el trámite correspondiente al recurso, corre la oportunidad de resolver y a ello se procede con base en las siguientes, Conforme a la literalidad del artículo 89 de la Ley 153 de 1887, la promesa de celebrar un contrato obliga solo en tanto reúna los siguientes requisitos: 1- Que conste por escrito; 2-Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no satisfacer las exigencias del artículo 1502 C.C.; 3-Que contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato prometido; y, 4- «que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales». Estos elementos deben concurrir en el precontrato, si se aspira que el mismo goce de validez jurídica, puesto que ellos son ad sustanciam actus y su ausencia degenera en la nulidad absoluta del mismo (artículo 1741 del Código Civil). En punto a la condición o plazo que fije la época en que ha de celebrarse el contrato, se precisa que estos deben ser determinados, en tanto que la incertidumbre en el acaecimiento de la época da al traste con la promesa. Sobre el particular ha explicado la Corte1: «(…) la condición o plazo de que trata la norma deben ser, necesariamente, «determinados», y su indeterminación, por contrapartida, impide que la promesa surta efectos. Sobre lo expuesto, la Sala ha precisado lo que sigue: La referida fijación de época puede hacerse mediante la designación de un plazo o de una condición... Según el art. 1551 del C. Civil por plazo se entiende ‘la época que se fija para el cumplimiento de una obligación’, es decir, el momento futuro en que ha de ejecutarse una obligación. El plazo es, pues, un acontecimiento futuro y cierto. Cierto en el sentido de que siempre habrá de suceder. El plazo se divide en legal, convencional y judicial, suspensivo y resolutorio, determinado o indeterminado. El convencional puede ser a su vez expreso o tác...
PROBLEMAS JURÍDICOS. Conforme a lo expuesto, corresponde a la Sala establecer lo siguiente:
PROBLEMAS JURÍDICOS. Analizada la sentencia recurrida y la sustentación del recurso, le corresponde a esta instancia determinar los siguientes problemas jurídicos: (i) Si la terminación del contrato de trabajo fue por causa injustificada imputable al empleador, ii) De ser así, si hay lugar a o no al reconocimiento y pago de las indemnizaciones y, (iii) El auxilio de transporte. No está en discusión la existencia del contrato de trabajo a término fijo entre la empresa SIREB LTDA como empleadora y la señora XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX como trabajadora, con extremos temporales entre el 1 de enero de 2014 al 31 xx xxxxxx de 2014, que la labor desempeñada fue la auxiliar de enfermería en las instalaciones de la empresa Acerías Paz de Río S.A, así como tampoco que la trabajadora se encontraba en estado de embarazo al momento de la finalización del contrato de trabajo. La controversia se centra única y exclusivamente en si la terminación del contrato de trabajo a término fijo, se generó de forma injustificada imputable al empleador, respecto de lo cual, la Sala encuentra necesario advertir que hay que tener claro la diferencia del “despido” y la “terminación del contrato por el vencimiento del plazo fijo pactado”, tema tratado en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la
PROBLEMAS JURÍDICOS. De acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales citados y las preguntas formuladas, la Sala observa que la consulta plantea dos grupos de problemas jurídicos. En el primero se indaga por algunos rasgos generales y características de la suspensión temporal del cumplimiento de las obligaciones en la ejecución del contrato estatal: su definición, el fundamento jurídico, sus elementos causales, la clase de contratos en los que se puede pactar, así como la posibilidad de suspender el contrato de manera unilateral, y los efectos que podría conllevar la suspensión, particularmente, la forma como se afectaría la fecha de terminación del contrato pactada por las partes para el cumplimiento del contrato. En el segundo, se interroga a la luz del principio de anualidad fiscal por los mecanismos que permitan conservar la apropiación presupuestal en los eventos en los cuales la suspensión de la ejecución del contrato afecte varias vigencias fiscales. Para resolver los problemas jurídicos expuestos se abordarán los siguientes aspectos: 1) La definición de suspensión del contrato estatal y su carácter parcial o total, 2) el fundamento legal de la suspensión en la ejecución de los contratos estatales, 3) la diferencia entre la suspensión temporal acordada en la ejecución del contrato y otras figuras jurídicas, 4) las causales para que se produzca, 5) los contratos en los que opera, 6) los plazos del contrato estatal y la fecha de terminación del contrato, 7) la posibilidad de suspender la ejecución de las obligaciones contractuales de forma unilateral, 8) el análisis de la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado aportada por el consultante sobre los efectos en el plazo de la suspensión del contrato, 9) las conclusiones de la Sala sobre los efectos de la suspensión en el tiempo, 10) el estado de la cuestión,
PROBLEMAS JURÍDICOS. De conformidad con el acto administrativo sancionatorio y las causales de nulidad invocadas en la demanda, los problemas jurídicos se concretan en los siguientes interrogantes: 29 Sentencia del 27 de octubre de 2011, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 110010325000200400140 01, expediente 2309-2004. De ser positiva la respuesta a las preguntas formuladas, la Subsección deberá continuar el análisis respecto de los siguientes problemas jurídicos: ¿La Oficina de Control de Disciplinario Interno de Ecopetrol S.A. ubicada en la ciudad de Bogotá era la competente para adelantar el proceso disciplinario en contra del demandante? Con el propósito de resolver el interrogante planteado, la Subsección examinará los siguientes temas: (i) competencia de las oficinas de control disciplinario interno para adelantar procesos disciplinarios y (ii) caso concreto. La Corte Constitucional30 ha sostenido que el «control disciplinario es un elemento indispensable de la Administración Pública, en la medida en que, […] se orienta a garantizar que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados». Dicho control se surte en 30 Sentencia C-1061 del 11 de noviembre de 2013. dos niveles, a saber, uno externo y otro interno; el primero, conforme la norma superior es ejercido por la Procuraduría General de la Nación y el segundo, es desarrollado en virtud de la ley por cada una de las entidades que forman parte de la administración pública. Con ocasión del segundo nivel, la Ley 200 de 199531, en su artículo 48, previó que: «[…] Toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial debe constituir una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia será de competencia del nominador», lo que en armonía con los artículos 57 y 6132 ibidem, significaba que la oficina de control interno estuviera investida de competencia para adelantar las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores públicos que hacían parte de las entidades u organismos del Estado, encontrándose la decisión de instancia atribuida al jefe de estas o al nominador; esto en aras de garantizar la buena marcha de la administración en beneficio del interés de la comunidad.33 Posteriormente, se expidió la Ley 734 de 2002, que en el artículo 2.º reiteró la nor...
PROBLEMAS JURÍDICOS. De los motivos de la impugnación se establece que los problemas jurídicos se circunscriben a determinar: (i) Sí de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente, se llega a la conclusión que existió una sociedad de hecho entre las partes, o si por el contrario, no confluyen los requisitos para su existencia.
PROBLEMAS JURÍDICOS. Las características jurídicas de los contratos canadienses para el transporte de gas permiten su aplicación en Colombia? ¿ Cuál es la importancia en la aplicación de los modelos contractuales canadienses en la estructura de transporte de gas natural en Colombia? OBJETIVOS
PROBLEMAS JURÍDICOS. Puede un partícipe de unión temporal conformada para proponer y contratar consultoría con el Estado hacer valer la experiencia aportada por un accionista o socio suyo que estaba en proceso de liquidación judicial, culminada después de suscrito el contrato pero antes de iniciar su ejecución?
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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