INFORMACIÓN TURÍSTICA Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN TURÍSTICA. Como un servicio para el Asegurado, gozará del acceso, 24 horas al día, 365 días del año, a una “línea directa” telefónica bilingüe con el fin de obtener información turística con respecto a hoteles mexicanos, condiciones climáticas, condiciones de carreteras, procedimientos y requerimientos relacionados con pasaportes, visas, vacunas, aduanas, tipos de cambio, precios y las ubicaciones de casetas de cobro en las principales carreteras a lo largo de la Republica Mexicana, estaciones de gasolina, entre otros. La Compañía no asume ninguna responsabilidad con respecto a la calidad o los resultados de los servicios ofrecidos por los proveedores del servicio. Todos los servicios solicitados por los beneficiarios serán por su propia cuenta y riesgo.
INFORMACIÓN TURÍSTICA. A solicitud del Asegurado, El Prestador brindará información vía telefónica sobre: - Horarios de museos en la República Mexicana. - Requisitos de vacunas y visa en otros países. - Reporte meteorológico en la República Mexicana. - Eventos deportivos y espectáculos en las ciudades mexicanas seleccionadas. - Reservación de boletos de avión, de hoteles y restaurantes.
INFORMACIÓN TURÍSTICA. El Titular tendrá acceso, las 24 horas los 365 días a un servicio telefónico de información turística sobre hoteles, carreteras y trámites migratorios.
INFORMACIÓN TURÍSTICA. El servicio de información a turistas se deberá prestar como mínimo, en las siguientes lenguas: castellano, inglés, catalán y alemán. En cada una de las oficinas OIT, y en todo momento, se debe poder atender al usuario en estas lenguas. Estas lenguas deberán quedar acreditadas con las certificaciones oficiales tal y como se describe en el presente punto. Los idiomas xx xxxxxxxxxx, catalán, inglés y alemán se consideran requisito mínimo, y no son objeto de puntuación. Se valorará, tal y como se establece en los criterios de adjudicación, la prestación del servicio en francés, italiano o ruso, indicándose en qué OIT y en qué períodos se atenderá en estos idiomas adicionales. Se deberá indicar el número de horas total anual por cada idioma que se prestará el servicio. No se valorarán otros idiomas diferentes a los citados. La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas requeridos se realizará según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER). (Texto completo del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Equivalencia entre los distintos certificados y los niveles de referencia a que corresponden: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx‐oficiales/marco‐europeo‐de‐referencia/). Se considerarán adecuados, como mínimo, para la atención a visitantes el nivel de referencia B2 (MCER), y se deberá acreditar la certificación de la competencia del personal en el citado nivel. En el caso de diplomas equivalentes, se deberá presentar documento veraz que acredite la homologación. - En el caso de la lengua catalana, el certificado requerido, tanto para nacionales como para extranjeros, será el “B2” reconocido por la “Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx”, - En el caso xxx xxxxxxxxxx, no se requerirá certificado al personal con nacionalidad española o hispanoamericana. En el caso que el personal no tenga el castellano como lengua nativa, se le requerirá el certificado de nivel “B2” del xxxxx XXXX. - En el caso de que un informador tenga como lengua materna un idioma extranjero de los requeridos, por ejemplo alemán, no se requerirá la certificación de competencia en alemán (“B2” del xxxxx XXXX), pero sí la xx xxxxxxxxxx “B2” del xxxxx XXXX. No se tendrán en cuenta diplomas o certificados de idiomas de nivel inferior al descrito ni aquellos cuya equivalencia no quede claramente acreditada. El adjudicatario deberá disponer de las copias de los certificados oficiales del personal encargado del servicio de información turística y/o su equivalencia con los niveles de re...
INFORMACIÓN TURÍSTICA. Lugares de interés público e histórico. Parques nacionales. Hotelería. Retaurants. Reservas de pasajes de avión, hoteles y restaurantes Requerimientos de vacunas y visas para otros países
INFORMACIÓN TURÍSTICA. MODALIDAD HORAS PRIORIZADA ÁREA PRIORITARIA OBJETIVOS
INFORMACIÓN TURÍSTICA. ▪ Funciones del Coordinador de Servicios: Facilitar a la Fundación Turismo PM365 de forma anticipada y dentro de los plazos acordados la planificación mensual, así como sus actualizaciones, del personal que desarrollará el servicio, detallando nombre y apellidos de los trabajadores, oficina o punto de información turística, incluyendo los puntos móviles en los que llevarán a cabo sus tareas, y horarios de trabajo. También deberá indicarse el personal de reserva con el que se cuenta durante el mes en cuestión, ya sea para cubrir picos de demanda, como para realizar sustituciones o cubrir posibles servicios extraordinarios. Solicitar periódicamente a la Fundación Turismo PM365 el material de información turística que prevea necesario para abastecer las oficinas y puntos de información turística, así como también los puntos móviles, el cual se recogerá en las dependencias municipales indicadas por la Fundación Turismo PM365 y se distribuirá a turistas y visitantes, evitando en la mayor medida, las posibles rupturas de stock. La distribución y almacenaje de este material de información turística entre las diferentes oficinas y puntos de información turística deberá realizarlas el adjudicatario. Por lo que, los posibles costes derivados de esta distribución y/o almacenaje de material irán exclusivamente a su cargo. Diferentes oficinas cuentan con espacio de almacenaje, el cual solo podrá ser utilizado para guardar los folletos y artículos propios del uso cotidiano de la OIT. En ningún caso se permite el uso para el almacenamiento de bultos, mostradores, cajas u otros artículos no relacionados con el servicio. Planificar y gestionar la impartición de los cursos de formación necesarios para el personal del servicio de información turística a fin de realizar un correcto desempeño de sus funciones, su mantenimiento y mejora de los niveles de calidad. En este sentido, el Coordinador de Servicios deberá informar a la Fundación Turismo PM365 de cuándo y dónde se realizarán dichos cursos, los trabajadores que los cursarán y los contenidos de los mismos. La Fundación Turismo PM365 se reserva el derecho de supervisar la realización de dichos cursos, por lo que podrá asistir o participar en ellos, si así lo considera conveniente. Supervisar o controlar la prestación del servicio de los informadores turísticos (puntualidad, atención a los usuarios, uniformidad, correcto uso de la identificación personal, etc.) e informar de las incidencias ocurridas durante el desarrollo d...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.