EDADES. Cláusula 18
EDADES. Global Seguros ha establecido como edad mínima de ingreso a la póliza los dieciocho (18) años y como máxima los sesenta y cinco (65) años. La edad máxima de renovación de la póliza es de ochenta (80) años.
EDADES. La edad mínima de ingreso a esta póliza es de doce (12) años cumplidos para las mujeres y catorce (14) para los hombres; la edad máxima de ingreso será de sesenta y cuatros años (64) y trescientos cincuenta y nueve (359) días con permanencia hasta los setenta y cuatro (74) años y trescientos cincuenta y nueve (359) días.
EDADES. Cláusula 20
EDADES. Hasta la edad de 21 años, inclusive, el jugador que no haya sido inscrito por el club o SAD con el que tuviera licencia hasta la edad junior, podrá suscribir contrato y licencia con otro club o SAD, si bien el de origen tendrá reservado, salvo pérdida o renuncia del club, el derecho a inscribirle en la temporada siguiente. Si un jugador hubiera estado en dos equipos ACB distintos durante la edad junior, el derecho de inscripción preferente corresponderá al club en el que haya tenido licencia junior la segunda temporada.
EDADES. Las Edades de Aceptación para este Beneficio son de 18 años la mínima y de 63 años la máxima.
EDADES. Por medio del presente endoso se hace constar que si con posterioridad a la muerte del asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud y el Asegurado se encuentra dentro de las edades de aceptación, la Compañía indemnizará la Suma Asegurada que corresponda conforme a la regla establecida en vigor, efectuando el ajuste correspondiente en primas y no en la Suma Asegurada.
EDADES. Para efectos de este seguro se considerará como edad alcanzada del Asegurado, el número de años cumplidos a la fecha de alta del Asegurado en la Colectividad Asegurada y las subsecuentes renovaciones. Las edades de aceptación para el Tarjetahabiente y su cónyuge son: (i) 18 (dieciocho años) como edad mínima de contratación; y (ii) 99 (noventa y nueve) como edad máxima de contratación. Las edades de aceptación para los hijos del Tarjetahabiente son: (i) 12 (doce) años como edad mínima de contratación; y (ii) 22 (veintidós) años como edad máxima de contratación. La edad máxima de renovación para el Tarjetahabiente y su cónyuge será 99 (noventa y nueve) años y para los hijos del Xxxxxxxxxxxxxxx será de 23 (veintitrés) años. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará el aniversario del Certificado Individual inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación. La edad del Asegurado podrá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien lo anotará en el Certificado Individual o extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas o ulteriores pruebas. En caso de que la edad del Asegurado no haya sido comprobada al momento de darlo de alta en la Colectividad Asegurada, este requisito deberá cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato de Seguro, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Contratante la reserva matemática que corresponda a la fecha de su rescisión. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
EDADES. La edad mínima de ingreso a la póliza para este amparo es de doce (12) años, con una edad máxima de ingreso de sesenta y cuatro (64) años y con permanencia máxima hasta los sesenta y cinco (65) años.
EDADES. Cláusula 20 Los límites de edad fijados por el Asegurador para la aceptación de los riesgos son xx xxxx y ocho (18) años como mínimo y de sesenta y cinco (65) años como máximo. La edad de cada Asegurado deberá constar en la respectiva Solicitud Individual de Incorporación al Seguro, y quedará consignada en el Certificado Individual de Incorporación al Seguro de cada Asegurado. La edad de cada Asegurado deberá ser comprobada en cualquier momento con la documentación correspondiente, pero dicha comprobación será imprescindible para efectuar el pago de la suma asegurada.