Edades de Aceptación. La edad mínima y máxima del Asegurado para la contratación del presente seguro será la que se estipule en la caratula de la Póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla la edad máxima de renovación estipulada en la carátula de la Póliza. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Compañía compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. Si la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
Edades de Aceptación. Edades de Aceptación
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 15 a 69 años. La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de GNP, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 70 años. GNP pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada Contratada para esta Cobertura, si durante la vigencia de la Póliza y del Certificado el Asegurado sufre un Accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas, el Asegurado Fallece en el evento o dentro de los 90 días posteriores al mismo.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación del Coacreditado son de 18 a 70 años sin límite en las renovaciones posteriores.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 18 a 64 años. La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de GNP, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años. No se otorga la cobertura para los casos con incapacidad. Esta cobertura tiene como finalidad complementar la suma asegurada por fallecimiento para cubrir gastos derivados del crédito, cubriendo la diferencia entre el saldo insoluto a la fecha del fallecimiento y la fecha en que se reporte el fallecimiento a GNP, con límite de la Suma Asegurada contratada. En caso de existir un remanente, éste se pagará al Beneficiario designado para tal efecto. Aplican las mismas condiciones y exclusiones que en la Cobertura por Fallecimiento. GNP pagará la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura al Beneficiario, siempre y cuando esta Póliza y su Certificado se encuentren en vigor al momento del siniestro; la cobertura se encuentre contratada y descrita en la carátula de Póliza. Para contratar esta cobertura es obligatorio contratar la Cobertura Básica por Fallecimiento.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación para esta cobertura son de 18 a 60 años para el Asegurado titular y asegurados complementarios.
Edades de Aceptación. Sólo podrán quedar amparadas bajo esta cobertura personas cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años, siendo esta última la edad máxima de renovación.
Edades de Aceptación. Sólo podrán quedar cubiertas bajo esta cobertura, personas cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años, siendo ésta última la edad máxima de renovación. En el caso de presentarse algún evento, éste debe ser notificado a Zurich Vida dentro de los cinco días siguientes a su realización, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo realizarse la notificación correspondiente tan pronto como desaparezca el impedimento. Zurich Vida tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Por lo que, el Asegurado debe proporcionar a Zurich, toda la documentación requerida, así como las pruebas necesarias para la comprobación de la lesión y su cirugía, salvo en caso de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El reclamante deberá presentar a Zurich Vida, la siguiente información:
Edades de Aceptación. La edad mínima de aceptación para el Asegurado Titular establecida por la Compañía para esta cobertura es de 18 años y máxima de 64 años. La indemnización por esta cobertura será pagadera al Beneficiario designado específicamente para ello en la Póliza. Índice A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Contratante o el Asegurado deberá presentar a la Compañía, originales del dictamen de invalidez total y permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia; así como de todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez, mismos que, en caso de controversia sobre la procedencia del estado de invalidez total y permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, el cual elegirá el Contratante o el Asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos y en caso de proceder el estado de invalidez total y permanente, la Compañía cubrirá lo correspondiente en los términos aquí estipulados. En caso de que durante la vigencia de esta cobertura, el Asegurado sufriere estado de invalidez total y permanente, la Compañía pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada de éste, vigente al momento del dictamen del estado de invalidez total y permanente.
Edades de Aceptación. Las edades de aceptación establecidas por la Compañía son las comprendidas entre 14 (catorce) y 64 (sesenta y cuatro) años.