EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando la resolución del contrato obedezca a mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado. En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado h del punto anterior, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación. En los casos de resolución contemplados en el apartado i del punto anterior, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a SCPSA, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes SCPSA podrá detraer los importes correspondientes de las cantidades de pago pendientes al contratista.
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Samples: Asistencia Técnica, Suministro De Polielectrolito Cationico, Limpieza De Los Centros De Trabajo