Common use of Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones Clause in Contracts

Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como, en su caso, la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP. Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones de este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. Serán rechazadas aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación exigida, que excedan del presupuesto de licitación del contrato, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, enmiendas, tachaduras o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta. El rechazo de la oferta supone la exclusión del licitador que la hay presentado. Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta. Teniendo en cuenta el art 159.6 de la LCSP, no se constituirá mesa de contratación.

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Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 139 de la LCSP LCSP, las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como, en su caso, como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, la mesa de contratación y/o las unidades administrativas dependientes del órgano de contratación consultarán a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para efectuar dicha consulta, será preciso que el licitador propuesto adjudicatario hubiera manifestado expresamente su autorización en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si no existiera esta autorización expresa, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP. Con Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 4 – 24004 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx Mediante la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones de contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. Serán rechazadas aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación exigida, que excedan del presupuesto de licitación del contrato, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, enmiendas, tachaduras o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta. El rechazo de la oferta supone la exclusión del licitador que la hay presentado. Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta. Teniendo en cuenta el art 159.6 de la LCSP, no se constituirá mesa de contratación.

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Samples: contrataciondelestado.es

Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como, en su caso, como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, la mesa de contratación y/o las unidades administrativas dependientes del órgano de contratación consultarán a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para efectuar dicha consulta, será preciso que el licitador propuesto adjudicatario hubiera manifestado expresamente su autorización en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si no existiera esta autorización expresa, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP. Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones de este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. Serán rechazadas aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación exigida, que excedan del presupuesto de licitación del contrato, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, proposición así como las que contengan omisiones, enmiendas, tachaduras o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta. El rechazo de la oferta supone la exclusión del licitador que la hay presentado. Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta. Teniendo Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la Mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en cuenta el art 159.6 artículo 79.2 de la LCSP, no LGACCyL. La Mesa de contratación se constituirá mesa electrónicamente por medio de contrataciónla Plataforma de Contratación del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Transporte Escolar Referenciado en El Encabezamiento Incorporando Vehículos Menos Contaminantes Y Más Sostenibles

Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 139 de la LCSP 145 del TRLCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Xxxxx xxx Xxxxxxx, así como, en su caso, la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP. Con la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones de este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP. 0 - 00000 XXXXXXXXXX Teléfono 000 00 00 00 - Fax 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxx Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas. Serán rechazadas aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación exigida, que excedan del presupuesto base de licitación del contratolicitación, que varíen sustancialmente el modelo establecido, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, proposición así como las que contengan omisiones, enmiendas, tachaduras o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta. El rechazo de la oferta supone la exclusión y demás supuestos contemplados en el artículo 84 del licitador que la hay presentado. RGLCASP Una vez presentada la proposición documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada. Con fundamento en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, las notificaciones, comunicaciones e intercambio de información con los licitadores se realizarán por medio del sistema de dirección electrónica denominado “Buzón electrónico del ciudadano”, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la adjudicación del contrato no recayese utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Este canal de comunicación se entiende sin perjuicio de las publicaciones y comunicaciones que hayan de efectuarse en los plazos indicados diarios oficiales y en este pliegoel perfil de contratante. El Buzón electrónico del ciudadano se utilizará igualmente como canal de notificación y comunicación con el contratista en la ejecución del contrato. Asimismo, en cuyo caso con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información a la Comisión Europea y de publicidad que impone a los Estados miembros y poderes adjudicadores la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas los licitadores tendrán derecho a retirar su ofertadeberán darse de alta o actualizar sus datos en la “Plataforma Duero de contratación electrónica” mediante la presentación de un formulario que se encuentra contenido en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Para Será requisito previo e indispensable para la presentación de una proposición en el procedimiento de adjudicación de este contrato que la retirada empresa interesada en licitar se suscriba al “Buzón electrónico del ciudadano” y a la “Plataforma Duero de contratación electrónica”, que se encuentran contenidos en la Sede electrónica de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta. Teniendo en cuenta el art 159.6 de la LCSPComunidad xx Xxxxxxxx y León, no se constituirá mesa accesible a través de contrataciónla dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/ Será de cuenta de la empresa interesada la realización de los trámites necesarios para llevar a cabo la suscripción en el referido sistema de notificación electrónica.

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Samples: serviciossociales.jcyl.es