CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN. Según cláusula 19 del PCAP
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN. Las establecidas en la cláusula 29 de este pliego.
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN. Las previstas en el PCAP.
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN. Según articulado del Régimen Jurídico del P.C.A.P. y L.C.S.P.
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del acuerdo marco: a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial, recogidas en la cláusula 24 de este pliego. b) El incumplimiento imputable al contratista, de la obligación de presentar ofertas vinculantes o presentarlas fuera del plazo otorgado para ello, en más de un 15% de las ocasiones en que le fueran solicitadas. c) Xxxxx además causas de resolución del acuerdo las señaladas en los artículos 211 y 306 de la LCSP. Cuando el acuerdo xxxxx se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. Contratos basados: a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial y de las adquiridas en la presentación de su oferta, siempre que estas últimas hayan sido objeto de valoración. Serán además causas de resolución del acuerdo las señaladas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos. Será asimismo causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 22 de este pliego. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 193 de la LCSP y en la cláusula 30 de este pliego. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen el múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN ver pliegos
CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN. Según articulado del Régimen Jurídico del PCAP.

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.