Efectos sobre las primas. En el supuesto del literal a) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho al cobro de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. En el supuesto del literal b) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. En el supuesto del literal c) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho a cobrar o a retener la prima devengada a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución. Asimismo, la COMPAÑÍA tiene obligación de devolver la prima, en caso la haya cobrado, por el periodo no devengado (no cubierto), teniendo la COMPAÑÍA un plazo de quince (15) días para efectuar la devolución. En tales casos, el CONTRATANTE no deberá efectuar gestión alguna y la prima le será devuelta en el plazo antes señalado.
Efectos sobre las primas. En el supuesto del literal a) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho al cobro de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. En el supuesto del literal b) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. En el supuesto del literal c) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho a cobrar o a retener la prima devengada a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución. Asimismo, la COMPAÑÍA tiene obligación de devolver la prima, en caso la haya cobrado, por el periodo no devengado (no cubierto), en cuyo caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO según sea el caso, deberá solicitarlo a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados en la póliza, teniendo la COMPAÑÍA un plazo de quince (15) días para efectuar la devolución. En tales casos, el CONTRATANTE no deberá efectuar gestión alguna y la prima le será devuelta en el mismo plazo antes señalado
Efectos sobre las primas. En el supuesto del literal a) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho al cobro de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. En el supuesto del literal
Efectos sobre las primas. La Compañía procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses excepto cuando el Tomador o el Asegurado realicen una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Tomador y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las Primas por dicho monto. Pérdida de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Tomador y/o Asegurado no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Tomador y/o Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía la suma percibida.
Efectos sobre las primas. LA COMPAÑÍA enviará una comunicación al domicilio o correo electrónico del CONTRATANTE en el transcurso de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo para brindar respuesta a la oposición o reclamo del CONTRATANTE, comunicándole la resolución de la Póliza, el procedimiento para la devolución de la prima y la fecha en la cual podrá cobrar dicho monto.
Efectos sobre las primas. PACIFICO SEGUROS procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses excepto cuando el CONTRATANTE o ASEGURADO realicen una declaración inexacta o reticente por dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso retendrá el monto de las primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el CONTRATANTE o ASEGURADO el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. La devolución de las primas que corresponda se realizará mediante abono en la cuenta bancaria que el CONTRATANTE o ASEGURADO indique x XXXXXXXX SEGUROS por escrito o mediante pago directo, a decisión xx XXXXXXXX SEGUROS, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de comunicada la nulidad.
Efectos sobre las primas. En el supuesto del literal a) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho al cobro de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. En el supuesto del literal b) precedente, la COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. En los supuestos precedentes previstos desde el literal c), d) y e), la COMPAÑÍA tiene derecho a cobrar o a retener la prima devengada a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución. Asimismo, la COMPAÑÍA tiene obligación de devolver la prima, en caso la haya cobrado, por el periodo no devengado (no cubierto), teniendo la COMPAÑÍA un plazo de treinta (30) días contados desde la resolución para efectuar la devolución. Para que se produzca dicha devolución no es necesario de parte del CONTRATANTE o ASEGURADO gestión alguna.
Efectos sobre las primas. PACÍFICO SEGUROS procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses excepto cuando USTED realice una declaración inexacta u omisión por dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso retendrá el monto de las primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo USTED el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. En caso del Sobreseguro de xxxx xx XXXXXXXX SEGUROS queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera. La devolución de las primas que corresponda se realizará mediante abono en la cuenta bancaria que USTED indique x XXXXXXXX SEGUROS por escrito o mediante pago directo, a decisión xx XXXXXXXX SEGUROS, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de anulado el seguro, de forma inmediata, sin necesidad que USTED lo requiera.
Efectos sobre las primas. LA COMPAÑIA procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses excepto cuando el CONTRATANTE o el ASEGURADO realicen una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Efectos sobre las primas. Corresponde a LA COMPAÑÍA la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.